Decisión nº 058-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, veintiuno (21) de M.d.A. 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000135

PARTE ACTORA: YOENDER J.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.867.610.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.T., procuradora del Trabajo del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.463.605 en su orden e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.882.

PARTE DEMANDADA: F.M.M.B. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.545.868.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELIT R.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.710.368, e inscrito en el I.P.S.A con el N°70.651.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; jueves; veintiuno (21) de M.d.a. 2009, siendo las nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Abogada Asistente: A.A.T., antes identificada, y de igual manera se encuentra presente la demandada y su Abogado Asistente: MAYELIT R.T.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado Asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 08 de Agosto del Año 2008; en el cargo de EMPLEADO para la Ciudadana: F.M.M.B. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.545.868 y que terminó en fecha: 19 de Marzo del año del año 2009 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: La demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Mil Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. 1.140,20) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la demandada y su Abogada Asistente de manera expresa y voluntaria señalan que están de acuerdo con el monto señalado en el libelo y que ofrece cancelaros en dos partes; es decir, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.571,00) para el día:diecinueve (19) de Junio del Año 2009 en horas de despacho y la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.571,00) para el día: primero (1°) de Julio del año 2009 en horas de Despacho con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogada asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de por cuanto reconoce que ciertamente cubre todos los pagos señalados en el libelo de la demanda y que de igual manera están de acuerdo con las fechas de pago señaladas. SEPTIMO: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique la total cancelación nada le queda a deber la parte demandada y una vez ello ocurra se le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta se cumpla con el mismo, y que cualquier incumplimiento dará derecho a su ejecución tal como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Demandante: Yoender J.O.Á..

Abg. A.T.. .

Asistente del Demandante.

La Demandada: F.M.M..

Abg. Asistente de la Parte Demandada:

Mayeliet R.T..

La Secretaria;

Abg.N.D..

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