Decisión nº 429-05 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Marzo de 2005

194° Y 145°

Decisión No. 429- 05 Causa No. 10C-211-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. E.F.A., en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la YOENDRI C.A., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Se inicia la presente investigación en fecha 31 de Mayo de 1996, por ante el Destacamento N° 71, Comando Maracaibo, T.T., en virtud de suscitarse un accidente de tránsito en la avenida principal La Concepción, Campo Los Robles, Maracaibo-Estado Zulia, del tipo arrollamiento con lesionado.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 31 de Mayo de 1996, este Juzgador observa que en las actas procesales no se encuentra agregado Informe Médico Legal practicado a la víctima, así como tampoco existen los suficientes elementos de convicción o indicios que aporten datos. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de la YOENDRI C.A., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto no consta en actas la dirección del agraviado e imputado, se procede tal como lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la publicación de la notificación en las puertas del Tribunal.

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes.

CÚMPLASE.-

DR. F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. S.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 429-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. S.V.

LA SECRETARIA

Causa N° 10C-218-05

FHR/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR