Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004910

ASUNTO : LP01-P-2007-004910

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 21-05-2009 (follio 362-363), compareció el ciudadano J.F.R.R., quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.199.700, fue condenado el día 05 de junio de 2008, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó a cumplir la pena principal de siete (07) años de prisión, y las penas accesorias correspondientes, a dicha pena principal, por la comisión del delito de robo propio, contemplado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que El ciudadano YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ (antes identificado), fue detenido el día 29 de diciembre de 2007, con motivo de aprehensión en flagrancia, siendo dictada medida de privación judicial preventiva de la libertad en su contra, por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de imputados realizada el día 02 de enero de 2008; manteniéndose en tal situación desde entonces, hasta esta fecha 20-07-2009, inclusive, es decir, por espacio de un (01) año, seis (06) meses y veintiún(21) días.

A lo anterior, se suma el lapso de la redención judicial de pena (siete (07) meses y once (11) días de prisión) para un total de pena cumplida hasta la presente fecha, igual a dos (02) años, dos (02) meses y dos (02) días; tiempo este, que debe ser descontado de su condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- restando por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses, y veintiocho (28) días, pena que se cumple en forma definitiva el día dieciocho de mayo de dos mil catorce (18/05/2014), a las 12:00 de la noche.

TERCERO

Al folio 411 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a el penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

CUARTO

A los folios 384 al 388 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 20-05-2009, referido a el penado YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado, esta juzgadora advierte que el penado por haber cumplido la cuarta parte de la pena impuesta, y además reunir todos los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal en su articulo 500 le procede el Destacamento de Trabajo, igualmente se observa que en el Informe Técnico el Equipo informa que encuentra en el penado algunos elementos que le favorecen para un Régimen de Prueba , por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

QUINTO

Al folio 305 de las actuaciones consta oferta de Trabajo expedida por el ciudadano M.A.A.C., en su carácter de propietario de firma “ERYERMIG CONSTRUCCIONES” donde hace oferta de trabajo el penado de autos para trabaja como Ayudante de Obra, de lunes a viernes en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00m y 2:00 p.m. a 6:00. p.m. Dicha oferta de trabajo fue debidamente ratificada ante este tribunal por el ofertante en acta de fecha 21-05-2009, lo cual evidencia que el penado muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

SÉXTO: En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales del artículo 500 de la ley adjetiva penal, lo ajustado a derecho es concederle al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO YOENDRY ARAQUE RODRÍGUEZ, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta del Estado Mérida. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciocho de mayo de dos mil catorce (18/05/2014), a las 12:00 de la noche .

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En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse trabajando y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

10) Presentarse cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual suscriba la respectiva acta compromiso, por lo que en cada oportunidad deberá cumplir con firmar el libro de presentaciones referido al Juzgado de Ejecución Nro. 02.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y al Defensa. Librese boleta de libertad al penado, dirigida a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San J.d.L.M., el penado deberá presentarse al día siguiente de estar en libertad, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

En fecha__________, se libraron oficios nros._____________________, Boleta de Citación nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria

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