Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 01 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000495

ASUNTO : TP01-S-2009-000495

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

YOENDRI D.G.C., Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 18.734.388, natural de Trujillo estado Trujillo, de ocupación u oficio estudiante, hijo de G.G. y M.d.C.C. (+), de estado civil soltero Domiciliado en F.d.p.S.A.N.B. casa 30-76 color amarilla cerca de Repuestos Briceño Municipio Pampan teléfono 0272-6781207 estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano YOENDRI D.G.C., Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 18.734.388, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 30 de Marzo de 2009,siendo aproximadamente las 03:50 horas de la mañana fue detenido de manera flagrante en la Urbanizaci6n L.G.d.B., Parroquia F.d.P., Municipio Pampan, Estado Trujillo; par funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 12 de Pampan de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el ciudadano YOENDRY D.G.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18734.388, de 19 años de edad, soltero, de ocupaci6n Estudiante, residenciado en la Urbanización L.d.B., Parroquia F.d.P., Municipio Pampan, Estado Trujillo, con ocasión de la denuncia formulada par la ciudadana M.Y.B.M., don de expone que el ciudadano anteriormente mencionado llegó a su residencia, la agredi6 verbalmente y la amenazó; dándole de esta manera un trato humillante a su condición de mujer. La Fiscalía Primera 1º solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado YOENDRI D.G.C., Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 18.734.388, antes identificado de conformidad con el artículo 93 eiusdem, precalificó el Delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.Y.B.M., solicitó una Medida de protección prevista en el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem consistente en la salida inmediata del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima ni a su hogar ni a su familia ni lugar de trabajo ni estudio para agredirla física y psicológicamente . Asimismo solicitó al Tribunal se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ídem en el presente caso.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up-supra, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.Y.B.M., calificación ésta que comparte quien aquí decide de manera total ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación Fiscal. Así se Decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado YOENDRI D.G.C., Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 18.734.388, éste Tribunal de Control No 02 observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal) en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 02, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.Y.B.M., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Género en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de Denuncia, de fecha 30-03-2009 de la causa, en la cual la víctima manifiesta las amenazas y el daño de que fue objeto; dejando constancia los funcionarios policiales los dicho por la víctima quien entre otros particulares manifestó, El Ciudadano Yoendri D.G.C. en varias ocasiones ha llegado a mi residencia en estado de ebriedad y me ha agredido verbalmente, también destrozó una ventana y el portón principal de la casa y tratando de agredir a mi hermana de nombre V.L.B.. Es todo. Consta acta policial de fecha 30-03-2009 en la que los funcionarios SGTO/2DO. (FAPET) GUDINO, P.O.R., Titular de la cedula de Identidad N° 8.723.027, adscrito al Departamento Policial N° 12 Pampa de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo dejan constancia de los siguiente `` Siendo las 03:00 hrs. a.m. del dia de hoy lunes 30 de Marzo de 2009, encontrándome de servicio en el Departamento Policial NU 12 Pampan, ubicado en la Calle la Miranda, frente a la Plaza B.P. y Municipio Pampan, se presento 10 ciudadana: MAIRA Y ADIRA BARRIOS Montilla, Titular de la Cedula de Identidad: N° 5.794.991, QUIEN expuso denuncio contra el ciudadano: YOENDRY D.G.C., manifestando que este ciudadano habia llegado a su residencia en horas de la madrugada en estado de embriaguez, ocasionándole danos materiales a una ventana y portón principal de la vivienda, así mismo que la habia agredido verbal mente y trato de agredir con fuerza física a su hermana de nombre Ver6nica Barrios Montilla, manifestando lo denunciante que este ciudadano se encontraba frente a su vivienda ubicada en la Urbanización L.G.d.B. casa 30-76, Parroquia F.d.P.M.P., por lo que constituí comisión policial acompañado del funcionario CABO/2DO. (FAPET) TORRES BRICENO JHONN Y AGENTE [FAPET) Montilla DIAL J.J., Y nos trasladamos hasta el Sitio especificado por la Ciudadana, al i1egar a la vivienda ciudadana denunciante nos manifiesta que un joven que esta sentado y aparentemente dormido en la acera es la persona que ella denunciaba por lo que nos detuvimos a su lado, i1amandolo e identificándonos como funcionario policiales en lo que este ciudadano se despierta Ie hago de su conocimiento la denuncia interpuesta en su contra y Ie solicito su documentación personal la cual, no me mostr6 ya que manifestó que no portaba cedula de identidad, por 10 que ante un hecho punible practique su detención, e impuesto de sus derechos constitucionales, de conformidad con 10 establecido en el Articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, seguidamente fue trasladado hasta la sede del departamento N° 12 donde quedo plena mente identificado como: YOENDRY D.G.C. vzlno, de 19 anos de edad, cedula de Identidad no porta pero el mismo manifiesta que el numero es el siguiente: 18.734.388, fecha de nacimiento: 06-01-90, soltero, de ocupación Estudiante, Natural de Trujillo, Estado Trujillo y con residencia en La Urbanización L.d.B., Parroquia F.d.P., Municipio Pampan, hijo de G.G. y Madre difunta. Posteriormente me comunique vía telefónica con la Dra. R.I.P.P., Fiscal Primero del Ministerio Publico, a quien se Ie notifico del procedimiento realizado quien ordeno, que se efectuaran las actuaciones correspondientes y se pusiera a la orden de la misma al referido ciudadano. Es todo. SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice, considerando como apropiada, Se le impone como medidas de protección y cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 91 numeral 3º de las establecidas en el artículo 92 numeral 1 y 8, y artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS a partir de la presente audiencia y deberá salir en libertad el día Jueves 02 de Abril de 2009 a las 02:00 de la tarde teniéndose como lugar de reclusión el departamento policial Nº 10 de Trujillo . 2.- Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas. 3.- la salida inmediata del domicilio en común con la víctima. 4.- la prohibición de acercarse a la victima para agredirla física ni verbalmente, 5.- Prohibición de acercarse a la familia de la víctima. 6.- presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal. 7.- Se ordena la práctica de la evaluación psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del Imputado YOENDRI D.G.C., Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 18.734.388, natural de Trujillo estado Trujillo, de ocupación u oficio estudiante, hijo de G.G. y M.d.C.C. (+), de estado civil soltero Domiciliado en F.d.p.S.A.N.B. casa 30-76 color amarilla cerca de Repuestos Briceño Municipio Pampan teléfono 0272-6781207 estado Trujillo como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.Y.B.M.. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., TERCERO: Se le impone como medidas de protección y cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 91 numeral 3º de las establecidas en el artículo 92 numeral 1 y 8, y artículo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS a partir de la presente audiencia y deberá salir en libertad el día Jueves 02 de Abril de 2009 a las 02:00 de la tarde teniéndose como lugar de reclusión el departamento policial Nº 10 de Trujillo . 2.- Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas. 3.- la salida inmediata del domicilio en común con la víctima. 4.- la prohibición de acercarse a la victima para agredirla física ni verbalmente, 5.- Prohibición de acercarse a la familia de la víctima. 6.- presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal. 7.- Se ordena la práctica de la evaluación psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. 8.- se ordena oficiar al Departamento policial Nº 10 de Trujillo para que designe comisión policial para que acompañe al Imputado a retirar las pertenencias personales una vez cumplido el arresto transitorio CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando copias certificadas de las originales en el Tribunal. En este estado el Imputado le aporta la nueva dirección al Tribunal TABOR CALLE PRINCIPAL CASA S/N PROPIEDAD DE LA SEÑORA ALEJANDRA CASTELLANOS MÁS ABAJO DE LA BOMBA BAJANDO A MANO IZQUIEDA. Así se Decide.-

El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.

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