Decisión nº 162 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 4275

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana Y.M.F. (v) DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 11.282.685, domiciliada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., asistida por el abogado en ejercicio L.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.144, alegando que en fecha 27 de Junio de 2009, falleció su esposo el ciudadano YOSBENY SEGUNDO NEGRON RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.282.444, quien para la fecha de su fallecimiento se encontraba laborando para PDVSA y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (3) hijos de nombres YOENY SEGUNDO, YOSBELY CAROLINA y YOLEANY M.N.F.; y en razón de esto solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar los beneficios laborales tales como: prestaciones sociales, fideicomiso y así como cualquier otro beneficio y que le corresponden a los niños como herederos de su difunto padre.

En fecha 11 de Abril de 2011, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 13 de Abril de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 14 de abril de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños YOENY SEGUNDO, YOSBELY CAROLINA y YOLEANY M.N.F., son herederos de su difunto padre ciudadano YOSBENY SEGUNDO NEGRON RAMOS.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de los niños YOENY SEGUNDO, YOSBELY CAROLINA y YOLEANY M.N.F., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano YOSBENY SEGUNDO NEGRON RAMOS y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños YOENY SEGUNDO, YOSBELY CAROLINA y YOLEANY M.N.F., como heredera de su difunto padre ciudadano YOSBENY SEGUNDO NEGRON RAMOS.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (25) días de Mayo de dos mil once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 162 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2164. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

EXP 4275 / OFC. 2164

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana Y.M.F. (v) DE NEGRON, titular de la cédula de identidad No. 11.282.685, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños YOENY SEGUNDO, YOSBELY CAROLINA y YOLEANY M.N.F., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunto padre YOSBENY SEGUNDO NEGRON RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.282.444.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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