Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002865

ASUNTO : IJ01-P-2010-000007

DECRETO DE EJECUTORIEDAD DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: YOFRAN M.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.358.568, de 20 años de edad, de oficio Obrero, soltero nacido el 26/01/89, cuarto grado de instrucción, residenciado en el parcelamiento la Candelaria, avenida Principal, calle 8, casa Nº 26, Coro, Estado Falcón, Y J.J.C.R., venezolano, quien no posee cedula de identidad, analfabeta, de 22 años de edad, de oficio obrero, soltero, nacido el 28/01/87, residenciado en la Urbanización S.M., calle 6 con calle 9, casa s/n, Coro, Municipio M.d.E.F., a cumplir la pena de DIEZ (DIEZ) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458, en concordancia con el 83 con el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C., I.J.C.R., L.R.H.P., J.R.H.R.J., Y.R.d.H., Daureys P.d.C.C.R. y Vibian J.R.O.. Quien se encuentra cumpliendo pena en el internado Judicial de esta ciudad de S.A.d.C.. Estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 07 de Junio de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R. una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

  2. Que los hoy condenados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R. fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 21 de Agosto 2009.

  3. Que en fecha 24 de Agosto, se llevo acabo la Audiencia de Presentación en donde el tribunal Segundo de Control le dictó Privación Judicial Preventiva de Libertad.

  4. En fecha 05 de Febrero de 2010, el tribunal Segundo de Control condeno a los acusados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R., a cumplir la pena de DIEZ (DIEZ) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 en concordancia con el 83 con el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C., I.J.C.R., L.R.H.P., J.R.H.R.J., Y.R.d.H., Daureys P.d.C.C.R. y Vibian J.R.O..

  5. Que en fecha 26 de Marzo de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva.

  6. Que en fecha 28 de Abril de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 26 de Marzo de 2010y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R. fueron detenidos el 21 de Agosto 2009, siendo lapso NUEVE (09) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS calendario de pena cumplida; faltándoles NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES TRES (03) DIAS en consecuencia, la pena de DIEZ (DIEZ) AÑOS DE PRISIÓN, de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 21/08/2019.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 26 de Marzo de 2010por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C..

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R. tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, cuanto halla cumplido más de ¼ de la condena de DOS AÑOS Y SEIS MESES, la cual será exigible a partir del 21/02/2012.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que TRE (03) AÑOS Y CUATRO (04), la cual será exigible a partir del 21/12/2012.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 21/04/2015. Y,

  4. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES, el cual será exigible a partir del 21/02/2017.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R., con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 05 de Febrerote 2010, mediante la cual condenó a YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R., plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DIEZ (DIEZ) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO HOMICIDIO CULPOSO, AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277, 458 y 409 en concordancia con el 83 con el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.A.C., I.J.C.R., L.R.H.P., J.R.H.R.J., Y.R.d.H., Daureys P.d.C.C.R. y Vibian J.R.O..

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados YOFRAN M.C.R. y J.J.C.R., éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia Certificada de este fallo y de la Sentencia Condenatoria, igualmente remitiéndole copia Certificada del presente Cómputo y de la Sentencia Condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad de S.A.d.C..

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. BELMILD VILLASMIL LEAL.

LA SECRETARIA

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