Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000959

PARTE ACTORA: YOFRE A.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.B. y L.C.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.R.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora YOFRE A.E. no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C. A a traves de su apoderada judicial J.E.R.S., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.932.770 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.678, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de cuatro (04) folios útiles que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. MIgdalia Montilla

La apoderada judicial de la parte demandada

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