Decisión nº WP02-R-2016-000125 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 mayo del 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-002719

RECURSO: WP02-R-2016-000125

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.C.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOFRE E.Z.Z., titular de la cédula de identidad N° 20.794.915, en contra de la sentencia publicada en fecha 22/01/2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de E.D.R., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:

En fecha 09 de mayo de 2016, ingresó a este Órgano Colegiado, la presente causa, asignándosele el número WP02-R-2015-000566, designándose como ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

a.- El recurso de apelación fue interpuesto el abogado A.C.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOFRE E.Z.Z., tal como consta en el acta de designación de defensa privada, que consta a los folios 63 y 64 de la primera pieza, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado por el abogado A.C.N., en su carácter de Defensor Privado, en fecha 25 de febrero de 2016, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 159 y 160 de la segunda pieza de la causa original, los días hábiles siguientes transcurridos del último de los notificados, correspondían al 11, 14, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 31 de marzo del 2016 y 01 de abril de año en curso 2016, en tal sentido se advierte que el mismo fue interpuesto tempestivamente.

  1. El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado A.C.N., en su carácter de Defensor Privado, con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta manifiesta de la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En vista del razonamiento precedentemente expuesto este Tribunal Colegiado ADMITE el recurso de apelaciones interpuesto por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el 22 de junio del 2016 a las 12:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el escrito de apelación interpuesto por el abogado A.C.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOFRE E.Z.Z., titular de la cédula de identidad N° 20.794.915, en contra de la sentencia publicada en fecha 22/01/2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de E.D.R., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE FIJA para el día el 22 de junio del 2016 a las 12:00 horas de la tarde, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de citación y traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.J.V.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE

A.N.V.R.M.G.

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,

G.C.

Asunto: WP02-R-2015-000125

RMG/RC/RABD/MT/jr.-

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