Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 13 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004017

ASUNTO : LP11-P-2006-004017

DECISIÓN NRO. 008/0051/07

Vista la solicitud presentada por los Abogados: H.J.C.R. y H.G.C.R., con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos YOFRE A.M.Z. y J.J.M.C., plenamente identificados en la causa penal N° LP11-P-2006-4017, este Tribunal observa: Se recibió de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de el Vigía, escrito de declinatoria de competencia constante de dos folios y anexa seis folios constante de la pagina Web del TSJ del auto de apertura a juicio oral y Público del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z. tal como consta a los folios 1621 al 1629 inclusive de la causa; consta al folio 1596 auto de fecha 25 de Julio de 2007 en el cual entre otras cosas se acuerde(…)notificar a la defensa privada, a tales fines(…)del auto en el cual el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de S.B.E.Z. fijó Juicio Oral y Público en la causa seguida a J.J.M.C.,(…) de igual manera se oficio al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de S.B.E.Z., solicitando informar el estado en que se encuentra la causa penal; ello con el fin de decidir lo conducente; al folio 1623 se observa copia del auto de apertura a juicio acordado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z. por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, penalizado en el artículo 277 del Código Penal, pena de tres a cinco años de prisión; Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 322 Ejusdem.; pena de prisión de seis a dieciocho meses; Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto ó Robo de Vehículos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena de prisión de cuatro a seis años; Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, pena de prisión de dos a seis meses, todos en perjuicio del Estado Venezolano; Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de M.D.V.F.A., pena de quince a veinte años de prisión, y el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem, el cual tiene una pena de veinte a treinta años de prisión. ------------------

Ahora bien, en relación a la declinatoria de competencia solicitada por la defensa Privada en la presente causa penal al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., expuso entre otras cosas: …Que nuestro protegido judicial J.J.M.C. al igual en la presente causa es el mismo, igualmente esta actualmente siendo procesado en el asunto LK110F02007/002566, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Z.E.S.B.d.Z., se encuentra a la espera de conformar el Tribunal Mixto, asunto en el que es acusado por los delitos de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato, Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Usurpación de Funciones Públicas y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto(...), tal como consta a los folios 1528;1518, 1523 y 1527 de la causa(…);indican que ese tribunal fijo para el día Catorce (14) de Agosto de 2007, a la una de la tarde, se encuentra fijada la Audiencia Oral para la constitución del Tribunal Mixto o con Escabinos y para el día Primero (01) de Octubre de 2007, a la una y treinta de la tarde, se encuentra fijada Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y Público, tal como consta al folio 1673, 1674 de la causa. Se observa, que en tal sentido fue señalado por la defensa Privada, así como nuestro legislador regula este tipo de situaciones en las cuales dos o más procesos son seguidos a una misma persona por distintos delitos, y en el caso específico del ciudadano J.J.M.C. los delitos imputados tanto en esta causa LP11-P-2006-4017 como en el asunto J01-0378-2007, y al ser considerados DELITOS CONEXOS de conformidad con el numeral 4 del artículo 70, y por las normas procedímentales que el Código Orgánico Procesal Penal prevé para ello(…)e invocan el contenido del artículo 73 del Código Penal Adjetivo en cuanto a la unidad que deben tener los procesos seguidos en contra de J.J.M.C. fusionándolos todos en uno solo, en un asunto único(…).Este Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Penal M.E. el Vigía, observa igualmente, que según el auto de apertura a juicio el delito que merece mayor pena como lo es el ilícito de Secuestro en grado de Cooperador Inmediato, además fue el Juzgado que dicto el primer acto de procedimiento cuando decreto el día veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006) una medida de privación preventiva de libertad en su contra, tal como fue señalado por su defensa privada; al folio 1526 se observa: Acta para constituir el Tribunal mixto de conformidad a lo establecido en el artículo 164 el Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue fijado por este Tribunal de Juicio N° 01 del Estado M.E.V., para el día 14-08-07, en dicha acta se ratifico oficiar al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Z.E.S.B.d.Z., a los fines de que INFORME EL ESTADO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO J.J. MOSQUERA; y en fecha 09 e Agosto de 2007, se recibió FAX del Tribunal de S.B.J. N° 01, informando el estado actual de la causa signada bajo el nro. J01-0378-2007. Ahora bien, siendo que la defensa privada solicita la declinatoria de competencia por cuanto según escrito corresponde al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Z.E.S.B.d.Z. en la causa en contra de J.J.M.C. y YOFRE A.M.Z., tal como consta al folio 1673, 1674 de la causa y la misma sea acumulada en una misma causa por el Tribunal de Juicio N° 01 de ese Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.; todo de conformidad con el artículo 77 del Código orgánico Procesal Penal, causa signada bajo el nro. J01-0378-2007, seguida por ese tribunal a los prenombrados acusados, y de conformidad con el artículo 163 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme al artículo 164 Ejusdem, siendo que habían fijado: Audiencia Oral para la constitución del Tribunal Mixto día Catorce (14) de Agosto de 2007, a la una de la tarde, se encuentra fijada y Audiencias para la Celebración del Juicio Oral y Público para el día Primero (01) de Octubre de 2007, a la una y treinta de la tarde, tal como consta al folio 1673, 1674 de la causa, Por otra parte, se observa que en fecha (08-08-2007) se recibe oficio procedente del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., mediante el cual informa que por ante este Despacho cursa causa signada bajo el N° J01-0378-2007, seguida en contra del ciudadano J.J.M.C. por la presunta comisión, de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley- de Armas y Explosivos, penalizado en el artículo 277 del Código Penal; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 320 eiusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ibídem, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.D.V.F.A. y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 eiusdem, en perjuicio del adolescente YHONANDER E.M.F., ocurridos en fecha 28 de octubre de 2006, encontrándose la misma fase de Juicio. Así las cosas, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la información requerida para resolver el pedimento de la defensa fue recibida en este Tribunal de Juicio N° 01, por lo que quien aquí decide considera que efectivamente estamos en presencia de DELITOS CONEXOS, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4 ; 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, pues son diversos delitos imputados a una misma persona J.J.M.C., como bien lo apunta la defensa; y que la causa cursante por ante el Tribunal Primero de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., contiene el delito más grave como es el de SECUESTRO; la causa N° LP11-P-2006-4017, en la que figura como acusado J.J.M.C., cursante por ante este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se encuentra en la misma fase de Constitución y juicio oral, y se había fijado la oportunidad procesal para los actos propios de la misma, por lo que, a los fines del debido proceso y las demás garantías Constitucionales y procesales de los acusados en la presente causa, privados de libertad como se encuentran y estando en la misma etapa procesal, circunstancia esta debidamente demostrada tal como consta a los folios 1528 , 1673 y 1674 de la causa y por cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 71 ejusdem. Por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa de declinatoria de competencia en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. Y ASI SE DECIDE. Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA; DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa Privada, de declinatoria de competencia en el Tribunal Primero de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. Audiencia Oral para la constitución del Tribunal Mixto o con Escabinos fijada: día Catorce (14) de Agosto de 2007, a la una de la tarde, y Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y Público: día Primero (01) de Octubre de 2007, a la una y treinta de la tarde, tal como consta al folio 1673, 1674 de la causa, verificada según oficio de fecha 08-08-2007 procedente del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., e informan que por ante este Despacho cursa causa signada bajo el N°J01-0378-2007, seguida en contra del ciudadano J.J.M.C. por la presunta comisión, de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley- de Armas y Explosivos, penalizado en el artículo 277 del Código Penal. FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en al artículo 320 eiusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ibídem, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.D.V.F.A. y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 eiusdem, en perjuicio del adolescente YHONANDER E.M.F., ocurridos en fecha 28 de octubre de 2006, encontrándose la misma en la fase de Juicio. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión, y artículos 2, 3, 26, 49, 51, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 19, 70, 71, 77 del COPP. Se ordena remitir la presente causa constante de siete piezas y folios ---. Notifíquese a Fiscalia del Ministerio Público, Victimas y los intervinientes en la presente causa, especificando extracto del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha: ___________________ se notificó bajo los Nos. ______________

_____________________________________.

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