Decisión nº PJ00092007000079 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Valencia, 16 de Marzo del año dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: GP02-L-2005-002157

PARTE ACTORA: YOGERSON E.M. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: CD.SERVAGRO, C.A. y L.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 14 de Diciembre del año 2.005, por los ciudadanos: YOGERSON E.M., R.A.H., J.L.M., O.G.A., F.M.S. y J.G.P., titulares de la Cédula de Identidad N° 16.425.723, 16399.722, 15.257.561, 7.114.292, 15.258..081, 15.257.138, en contra de CD.SERVAGRO, C.A. y L.P..

Este Tribunal admitió la causa mediante auto de fecha 16 de diciembre del año 2005.

Se desprende de autos, que la última actuación es de fecha 16 de febrero del año 2006; donde consta la declaración negativa del alguacil por que la dirección suministrada fue insuficiente, conforme se desprende a los autos al folio veintisiete (27).

A.l.a. del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En

consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello en concordancia con lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, sentencia de fecha 03 de Febrero de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: D.B.V.. Manufacturas de Papel C.A): “… la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como en el presente. En ese sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 16 de febrero del año 2006, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos: YOGERSON E.M., R.A.H., J.L.M., O.G.A., F.M.S. y J.G.P., titulares de la Cédula de Identidad N° 16.425.723, 16399.722, 15.257.561, 7.114.292, 15.258..081, 15.257.138, en contra de CD.SERVAGRO, C.A. y L.P., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2.007). Años 196º y 148º.-

La Juez,

Abg. ROSIRIS R.G.

La Secretaria,

Abg. M.A.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:52 A.M.

La Secretaria,

Abg. M.A.L.

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