Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 8 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001033

ASUNTO : TP01-P-2007-001033

RESOLUCION

Vista y recibida dos folios útiles, y dos folios útiles mas como ampliación de la misma solicitud, proveniente de la Fiscalía primera del Ministerio Público, de la causa seguida al ciudadano YOGLY J.V.T., en la que amplia la solicitud de Autorización Judicial y Orden de Allanamiento a los fines de realizar Visita Domiciliaria y correspondiente Orden de Allanamiento para Materializar la Incautación, se observa que dicha solicitud presentada por el fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. R.I.P., actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numerales 1 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de los dispuesto en los artículos 202, 210 Y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido expone lo siguiente”… Cursa por ante ese despacho a su digno cargo, la causa penal TP01-P-2007-001007, nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, en contra del ciudadano YOGLY J.V.T., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal1 ° del Código Penal Vigente, en agravio de E.A.U.P. (OCCISO) y recibida en esta misma fecha, este Tribunal de Control N° 05 al revisar minuciosamente la presente causa, observa que en el curso de la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico, para lo cual ya existe causa penal ante este Tribunal bajo el numero TP01-P-2007-001007, donde aparece como victima E.A.U.P. (OCCISO) en la cual motivadamente solicita y explican los fundamentos de hecho y derecho, donde esa Representación Fiscal solicita la orden de allanamiento e incautación de un equipo informático, señalando con exactitud”… que de las diligencias de investigación adelantadas por el Ministerio Público, conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se desprende que se hace necesario realizar visita domiciliaria al supermercado SUCASA SA, ubicado en la Avenida Mendoza frente a la plaza Mendoza diagonal a CADELA de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, toda vez que dentro de las oficinas del referido supermercado se encuentra un equipo CPU, INTILEX, MODELO DVMSWITH, SERIAL 10sAo125001046, COLOR NEGRO, el cual se requiere su incautación ya que dentro del equipo aparece en video el registro donde se evidencia que las cámaras de seguridad que tiene ese establecimiento lograron filmar que el hoy occiso E.A.U.P. se encontraba en compañía del imputado YOGLY J.V.T. y donde se evidencia que este somete a la victima y lo conmina hacia donde se encontraba el vehículo estacionado, por tal razón esta solicitud es útil y necesaria a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se investigan, de igual modo manifiesto al tribunal que se requiere incautar el mencionado equipo, porque se debe extraer el video sin correr riesgo que el equipo sufra daños o desaparezca la evidencia, para ello se ha escogido personal capacitado en materia informática quienes van a proceder a realizar fijación fotográfica, reconocimiento legal y coherencia técnica del contenido de la información registrada en la citada unidad de almacenamiento…”.

Consideraciones para decidir

Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 09-11-2001, que entró en vigencia en fecha 24-11-2001, establece:

Órgano principal. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.

Por su parte, el artículo 16 expresa:

Actividad de investigación criminal. La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público...

(Negritas del tribunal)

De los preceptos legales antes transcritos, se desprende que el órgano principal en materia de investigaciones penales es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa facultad de practicar diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, siempre que dichas diligencias no estén sujetas a autorización previa por parte de la autoridad judicial.

El artículo 47 de la Constitución Nacional, expresa:

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respectando siempre la dignidad del ser humano.

De manera que por tratarse de la excepción a un derecho constitucional fundamental como lo es la Inviolabilidad al Domicilio, se requiere una orden judicial y, además, fundada, tal y como lo exige el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte cuando expresa: “La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.” La protección constitucional está referida al hogar y a ‘todo recinto privado de persona’, por lo que en el presente caso se trata de un local particular que está en la esfera de protección constitucional.

Procedencia de la solicitud

Sentados los anteriores criterios, este tribunal al examinar los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considera que la solicitud reúne los requisitos exigidos en la normativa legal citada, toda vez que se trata de una investigación por un delito contra la persona que por las características de los hechos, con la investigación llevada ante la fiscalia, aunado a que este Tribunal de Control lleva la causa N° TP01-P-2007-001007.

En fuerza a los anteriores razonamientos, este tribunal considera procedente y Con lugar expedir la orden de allanamiento solicitada a los f.d.I.S. , al supermercado SUCASA SA, ubicado en la Avenida Mendoza frente a la plaza Mendoza diagonal a CADELA de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, toda vez que dentro de las oficinas del referido supermercado se encuentra un equipo CPU, INTILEX, MODELO DVMSWITH, SERIAL 10sAo125001046, COLOR NEGRO, el cual se requiere su incautación ya que dentro del equipo aparece en video el registro donde se evidencia que las cámaras de seguridad que tiene ese establecimiento lograron filmar que el hoy occiso E.A.U.P. se encontraba en compañía del imputado YOGLY JOSE V ALECILLOS TORRES y donde se evidencia que este somete a la victima y lo conmina hacia donde se encontraba el vehículo estacionado, a cuyo efecto se designa como autoridad policial que practicará el registro a los funcionarios R.M., cédula de identidad N° V- 5.789.282, EL SOUKI SAAVEDRA MUNIR cédula de identidad N° V- 10.317.813, y GUDIÑO A.F. cédula de identidad N° V- 5.785.028, todos adscritos a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la presencia física de la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. R.P., a los fines de llevar a cabo la diligencias en mención, todas estas personas están obligadas a realizar la incautación del equipo con el velo, vigilo y resguardo en cumplimiento de salvaguardar todos los derechos, garantías y principios de los habitantes del referido Supermercado y del referido equipo, razón por la cual este Tribunal ORDENA que se encuentre presente la referida fiscal del Ministerio Público, y así evidenciar que se de en p.L., Fidelidad a la presente Orden, por lo que su no asistencia no tendrá valor la practica de la correspondiente Orden para Incautación. Y así se decide.

La presente orden tendrá una duración m.d.C. (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día 13 de Marzo del 2007, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.

Decisión

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal en funciones de Control N° 05 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la Constitución nacional y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con lugar EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO para efectuarse en el lugar donde se encuentra en el supermercado SUCASA SA, ubicado en la Avenida Mendoza frente a la plaza Mendoza diagonal a CADELA de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, toda vez que dentro de las oficinas del referido supermercado, se encuentra solo y únicamente para INCAUTAR un equipo CPU, INTILEX, MODELO DVMSWITH, SERIAL 10sAo125001046, COLOR NEGRO, el cual se requiere su incautación ya que dentro del equipo aparece en video el registro donde se evidencia que las cámaras de seguridad que tiene ese establecimiento lograron filmar que el hoy occiso E.A.U.P. se encontraba en compañía del imputado YOGLY J.V.T. y donde se evidencia que este somete a la victima y lo conmina hacia donde se encontraba el vehículo estacionado, a cuyo efecto se designa como autoridad policial que practicará el registro a los funcionarios R.M., cédula de identidad N° V- 5.789.282, EL SOUKI SAAVEDRA MUNIR cédula de identidad N° V- 10.317.813, y GUDIÑO A.F. cédula de identidad N° V- 5.785.028, todos adscritos a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la presencia física de la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. R.P., a los fines de llevar a cabo la diligencias en mención, todas estas personas están obligadas a realizar la incautación del equipo con el velo, vigilo y resguardo en cumplimiento de salvaguardar todos los derechos, garantías y principios de los habitantes del referido Supermercado, razón por la cual este Tribunal ORDENA que se encuentre presente la referida fiscal del Ministerio Público, y así evidenciar que se de en p.L., Fidelidad a la presente Orden, por lo que su no asistencia no tendrá valor la practica de la correspondiente Orden para Incautación. Y así se decide, ya que se requiere incautar el mencionado equipo, porque se debe extraer el video, con la debida cautela y sigilo sin correr riesgo que el equipo sufra daños o desaparezca la evidencia, para ello, al parecer se ha escogido personal capacitado en materia informática quienes van a proceder a realizar fijación fotográfica, reconocimiento legal y coherencia técnica del contenido de la información registrada en la citada unidad de almacenamiento

Se hace la advertencia a la representación fiscal que la orden aquí acordada es exclusivamente para la búsqueda de el objeto señalado, es decir UNICAMENTE para INCAUTAR un equipo CPU, INTILEX, MODELO DVMSWITH, SERIAL 10sAo125001046, COLOR NEGRO y no para la aprehensión de persona alguna, y así deberán expresarlo a los propietarios del local y a los funcionarios actuantes se les ordena que la orden que se expide será notificada a quien habite u ocupe el lugar a registrar, entregándole una copia y solo en caso de resistencia de los ocupantes del inmueble, podrán hacer uso de la fuerza pública para el ingreso, levantando un acta que en presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. R.P., quienes la suscribirán conjuntamente y así se decide. La presente orden tendrá una duración m.d.C. (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día 13 de Marzo del 2007, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización Esta resolución se basa en los articulas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 175, 177, 210, 211, 212, 218 del Código Orgánico Procesal Penal .Líbrese la Correspondiente Orden de Allanamiento para la Incautación. Ofíciese directamente a la fiscal quien será la persona encargada de retirar la misma y remítase.

El Juez de Control N° 05

ABG. J.M.R.B..

La Secretaria

Abg. Alba Mavarez

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