Decisión nº 5095-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Julio de 2008

198° y 149°

CAUSA N° 12C-15658-08. DECISIÓN N° 5095-08

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES

En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Julio de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, día fijado previamente para verificar la Audiencia Oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión practicada a la causa, de la cual se observa que ha precluido el lapso impuesto como régimen de prueba. Se constituyo el Abogado F.H.R., con el carácter de Juez Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado E.R.H., Secretario del Tribunal, en su Sede. Verificada la asistencia de las partes, se constato la presencia del ciudadano Fiscal Aux. Tercera del Ministerio Publico, en colaboración con la Vigésima ABOG. M.G., ciudadano YOGLY T.Z. de nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa Estado Falcón de 31 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.108.382, hijo de Lidis Olivares, residenciado en la Villa del Rosario, caserío puentecito, diagonal al tanque del agua casa S/n, Municipio R.d.P. su carácter de Acusado, la Defensora Pública Nº 3 ABOG. N.O.. En este estado el Juez declaró abierta la Audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado YOGLY T.Z., quien expuso: Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones, y estoy en una iglesia donde hay 6 jóvenes para rehabilitarnos a la vez ser portador de lo que me paso“.Es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifiesta: “Verificada como han sido las obligaciones impuestas por el tribunal, en fecha 21 de Mayo de 2007, que han sido cumplidas por parte de mi defendido y a tales efectos se anexa carta de trabaja, expedida por el ciudadano DEIBYS LOBO, como propietario de la tienda video Imagine CA, al igual que las dos presentaciones que debía ser cada 3 meses por 6 meses, es por ello que solicito, el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Art. 318 ordinal 3 y el 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se oficie a los cuerpos de seguridad para que deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido de fecha 31 de Mayo de 2007y por ultimo solicito copias de la presente decisión es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa donde, de evidencia que el ciudadano YOGLY T.Z., cumplió favorablemente las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de Mayo de 2007, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, y por ultimo solicito copia simple del acta es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que de la constancia de trabajo expedida por video tiendas imagine CA. La cual se ordena agregar a la causa y las presentaciones periódicas cada 3 meses por 6 meses, se evidencia que el imputado efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba acordado, y vistos que el Ministerio Publico no tiene objeción a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar con lugar la misma y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YOGLY T.Z. de nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa Estado Falcón de 31 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.108.382, hijo de Lidis Olivares, residenciado en la Villa del Rosario, caserío puentecito, diagonal al tanque del agua casa S/n, Municipio R.d.P., conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE:

PRIMERO

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado YOGLY T.Z. CI V-16108382, antes identificado por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MARINEZ, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, con el objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra del Sistema de Información Policial, el imputado de autos, anteriormente identificado . Es todo, se leyó, terminó y

Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No.5095-08.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. M.G..

EL IMPUTADO.

YOGLY T.Z.

EL DEFENSOR PÚBLICO 3°,

ABOG. N.O..

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R..

CAUSA No. 12C-775-03

FHR/teo.

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