Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

199° Y 150°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo del Circuito Judicial del estado Sucre, por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad a la Solicitud de Autorización para Cobrar Dinero, interpuesta por la ciudadana YOGLYS YOLIXI AGUILERA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.378.757, domiciliada en la Urbanización O.C.V, Vista Hermosa, Calle Vista al Mar, Casa Nº 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, quien actúa en nombre de su hijo

Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala el Juez que el n.s. encuentra residenciado en la dirección antes indicada, y que por tal motivo DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.

Este Tribunal para decidir observa:

Es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

.

En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la Solicitud de Autorización para Cobrar Dinero, interpuesta por la ciudadana YOGLYS YOLIXI AGUILERA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.378.757, domiciliada en la Urbanización O.C.V, Vista Hermosa, Calle Vista al mar, Casa Nº 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, quien actúa en nombre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificado en autos. Señala el Juez que el n.s. encuentra residenciado en la dirección antes indicada, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que la presente solicitud se encuentra en este Despacho, con el objeto de darle continuidad a la presente causa, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de indicarle que la presente causa se encuentra en este Despacho, de igual manera se ordena notificar a la ciudadana YOGLYS YOLIXI AGUILERA INDRIAGO, en su condición de madre del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos identificados en autos, que dicha solicitud se encuentra en este Despacho, y que este Tribunal se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, las resulta de las últimas de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente procedimiento. Líbrese boletas de notificaciones.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: YOGLYS YOLIXI AGUILERA INDRIAGO.

Exp. TP2-1752-09

CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR DINERO.

MEGL/meg

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