Decisión nº LP01-P-2010-000422 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 31 de agosto de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000422
ASUNTO : LP01-P-2010-000422
El 23 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra Y.A.R.O., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 20/12/1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.421.424, Grado de instrucción Bachiller, de oficio estudiante de deporte en el IUFROT, hijo de A.I.O.D. y P.R., con domicilio en: Las González, Sector Sulbarán, calle principal, casa S/n, punto de referencia más arriba de la Escuela Unidad Educativa Sulbarán, Municipio Campo Elías del estado Mérida; teléfonos 0426/6795571
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
El 04 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “condena al acusado Y.A.R.O., supra identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: un (1) años y seis (6) meses de prisión”.
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado Y.A.R.O., tenemos: que fue privado de libertad el 05 de febrero de 2010 hasta el 08 de febrero de 2010, por un tiempo de tres (3) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintisiete (27) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado Y.A.R.O., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Ejecuta la pena impuesta a Y.A.R.O., de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Establece que el penado Y.A.R.O. podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. J.G.P.R..
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-
La Secretaria.