Sentencia nº 003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.L.C.d.A. con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por las Juezas NANCY ARAGOZA ARAGOZA (PONENTE), R.M.T. y O.D. CAUFMAN, en fecha 19 de mayo de 2014, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado J.R.L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula N°36.899, Apoderado Judicial de la ciudadana R.E.H.S., titular de la Cédula de Identidad N° 9.372.427, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de febrero de 2014, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa N°MP01-F144-1477-2013, seguida al ciudadano J.A.P.B., venezolano, con cédula de identidad Nº 15.404.716, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la decisión que antecede, propuso recurso de casación el abogado J.R.L.V., en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima R.E.H.S., titular de la Cédula de Identidad N°9.372.427.

Vencido el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, en fecha 30 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 29 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal de Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la siguiente manera Magistrada Doctora. D.B., Presidenta de la Sala, Magistrado Doctor. H.M.C.F., Vicepresidente; y los magistrados Doctores E.J.G.M., Maikel J.M.P. y F.C.G.. A cargo de la secretaría, la Dra. G.H.G. y como Alguacil el ciudadano G.F..

DE LOS HECHOS

El Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dejó sentado que los hechos que dieron origen a la investigación, en el presente proceso, son los siguientes:

“..la presente investigación penal tuvo inicio en fecha 10 de abril de 2013, ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño y adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Libertador caracas (sic), por las ciudadanas R.E.H.S. titular de la cedula de identidad N° V-9.372.427 y M.T.M.H. , contra le (sic) ciudadano: J.A.P.B., titular de la cedula de identidad N° V- 15.404.716, quienes manifestaron que comparecían ante ese despacho con la finalidad de “ Denunciar a su ex pareja por difamación y amenaza que la va a perjudicar en su trabajo que la va a matar, que el se va a quitar la vida y su hija le dice que el la acosa sexualmente y después el le dice que es su hija la que se le insinua, que todo eso las tiene afectadas psicológicamente que le da temor dejar a su hija sola en el apartamento que llama a su familia para desprestigiarla ”. (Sic).

DEL RECURSO

PRIMERA DENUNCIA:

Violación de la Ley por falta de aplicación de la N.J. (Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) Se alega la infracción del Artículo 346 numeral 3ro. de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que hubo una falta de motivación por parte de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

(…)

La Corte de Apelaciones, al momento de declarar sin lugar el recurso de apelación (3 ‘o interpuesto, contra la sentencia de sobreseimiento, no fundamentó los continuidad en el maltrato psicológico en contra de mi representada, por parte del denunciado ciudadano Y.A.P.B.; en consecuencia no valoro los nuevos hechos denunciados por ante la Fiscalía; según consta de acta consignada mediante diligencia en el expediente, ofrecidas como pruebas por la parte de la defensa; limitándose simplemente a confirmar la sentencia del Juzgado de Instancia

. (Sic)

SEGUNDA DENUNCIA

En suma de lo anterior, conviene destacar, que en el presente caso, la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, igualmente omitió convocar a una audiencia oral en la incidencia recursiva, surgida con ocasión del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Instancia, la cual por tratarse de una apelación en contra de una sentencia de sobreseimiento, debió tramitarse por las normas que rigen la apelación de sentencia definitiva y no de autos, como fue indebidamente tramitada por la Alzada, pues aun cuando los artículos 306 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, tal como ocurrió en el presente caso, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada; debe equipararse a una sentencia definitiva, por lo que su apelación debe tramitarse por las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, prevista en el artículo 443, ejusdem.” (sic)

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa:

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)

.

De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el ciudadano abogado, J.R.L.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.E.H.S., interpuso recurso de casación, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano J.A.P.B..

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ante el recurso de casación propuesto por el abogado J.R.L.V., Apoderado Judicial, de la ciudadana R.E.H.S., la Sala pasa a resolver sobre la admisibilidad del mismo, en los términos siguientes:

Conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso el recurso de casación objeto de análisis fue propuesto por el abogado J.R.L.V., Apoderado Judicial, de la ciudadana R.E.H.S., constatándose que la misma se encuentra legitimada para ejercer el referido medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal.

En cuanto al lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será interpuesto dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Evidenciándose de autos, que el escrito contentivo del recurso de casación propuesto por el Representante Judicial, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de febrero de 2014, es decir, dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de fecha 27 de junio de 2014 (folio 98).

Respecto al carácter recurrible de la decisión impugnada, se observa que el recurso de casación fue interpuesto contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado J.R.L.V., actuando con el carácter de Apoderado Judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.A.P.B., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Asimismo el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:

Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de la cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

. (Resaltado nuestro).

En el presente caso, al ciudadano J.A.P.B., se le inició la investigación por la comisión del DELITO de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé lo siguiente:

(…) Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional psíquica de la mujer, será sancionado con presión de seis a dieciocho meses

.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la misma tiene una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro años de prisión, límite éste que requiere el artículo 451 Código Orgánico Procesal Penal, como requisito para poder interponer el recurso de casación correspondiente.

Razón por la cual la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío, en la causa seguida al ciudadano J.A.P.B., no está sujeta a la censura de casación; toda vez que los delitos por los cuales se inició la presente averiguación y por los cuales fue condenado el nombrado ciudadano no exceden del límite señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado J.R.L.V., Apoderado Judicial, de la ciudadana R.E.H.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado J.R.L.V., Apoderado Judicial, de la ciudadana R.E.H.S..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los quince ( 15 ) días del mes de enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

H.M.C. Flores E.J.G.M.

Ponente

El Magistrado, La Magistrada,

Maikel J.M.P. F.C.G.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-376

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