Decisión nº WJ01-P-2007-000085 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000004

ASUNTO : WJ01-P-2007-000085

Finalizada como la audiencia Preliminar realizada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2007, en la causa seguida al ciudadano Y.A.T., de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira nacido en fecha 03-11-1982, de 23 años de edad para el momento de la imputación Fiscal, estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de E.C.G., (v) y NORIN TERAN (V), titular de la Cedula de Identidad N° 16.431.161 y residenciado en: Sector las Lapas, Topo las Pulgas, Villa Bahareque, Parroquia Carayaca Estado Vargas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO

El DR. R.E.A., en su condición de Fiscal Nacional Sexto del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en la audiencia Preliminar acuso al ciudadano Y.A.T., por ser responsable del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente, señalando que el mismo fue detenido en fecha 14 de Julio del año 2004 por funcionarios adscrito al departamento 53 de la Guardia Nacional, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje en funciones de guardia ambiental en el sector las lapas- Topos las Pulgas Vía Villa Bahareque Jurisdicción del a Parroquia Carayaca, Observaron una terraza de Talud y poda de un árbol de la especie Eucaliptos dentro de la zona protectora del Monumento Natural Pico Codazzi, trabajos estos realizados por el mencionado ciudadano, así como la construcción de un rancho tipo vivienda. Ratificó los medios de pruebas descritos en el libelo acusatorio los cuales solicito sean admitidos por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, sea enjuiciado el hoy imputado por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente y se le imponga la pena correspondiente, el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente.

SEGUNDO

El acusado Y.A.T., en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante Del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del P. deS.C. del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente y acogida en su totalidad la acusacion, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano Y.A.T. las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: La prevista en el ordinal 1º, es decir: deberá Abandonar la vivienda que ocupa y residir en un lugar determinado, debiendo informar al Tribunal la dirección donde resida. SEGUNDO: Deberá cumplir con la medida decretada por el Instituto Nacional de Parques, en cuanto al desalojo y demolición de la vivienda, que se ha establecido y que esta en contravención al decreto numero 1637 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela numero 34.819 de fecha 14-10-1991 y a los usos descrito en el decreto numero 276 de fecha 07-06-1989, relativo al reglamento parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio sobre administración y manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales en su articulo 16 que trata de la actividades prohibidas o incompatibles en los monumentos naturales, numeral 1, Los cultivos agrícolas en general y el numeral 11, referido a la construcción o permanencia de asentamiento humanos y otros desarrollos urbanísticos. TERCERO: Deberá Interrumpir y se le prohíbe cualquier actividad que no cuente con los permisos expedidos con la autoridad competente en el lugar ubicado en el sector las lapas (Topos las Pulgas- Villa Bahareque), Parroquia Carayaca Estado Vargas, con forme a lo establecido en el numeral segundo del articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente. CUARTO: Deberá reforestar la zona objeto de la afectación con árboles autóctonos de la Región, previa recomendación y posterior supervisión por parte del ministerio del ambiente, específicamente de la Dirección Estadal ambiental Distrito Capital del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, este Juzgado ACUERDA de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado se someta a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, en consecuencia deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano Y.A.T., de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira nacido en fecha 03-11-1982, de 23 años de edad para el momento de la imputación Fiscal, estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de E.C.G., (v) y NORIN TERAN (V), titular de la Cedula de Identidad N° 16.431.161 y residenciado en: Sector las Lapas, Topo las Pulgas, Villa Bahareque, Parroquia Carayaca Estado Vargas, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 09 de Julio de 2008, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: PRIMERO: La prevista en el ordinal 1º, es decir: deberá Abandonar la vivienda que ocupa y residir en un lugar determinado, debiendo informar al Tribunal la dirección donde resida. SEGUNDO: Deberá cumplir con la medida decretada por el Instituto Nacional de Parques, en cuanto al desalojo y demolición de la vivienda, que se ha establecido y que esta en contravención al decreto numero 1637 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela numero 34.819 de fecha 14-10-1991 y a los usos descrito en el decreto numero 276 de fecha 07-06-1989, relativo al reglamento parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio sobre administración y manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales en su articulo 16 que trata de la actividades prohibidas o incompatibles en los monumentos naturales, numeral 1, Los cultivos agrícolas en general y el numeral 11, referido a la construcción o permanencia de asentamiento humanos y otros desarrollos urbanísticos. TERCERO: Deberá Interrumpir y se le prohíbe cualquier actividad que no cuente con los permisos expedidos con la autoridad competente en el lugar ubicado en el sector las lapas (Topos las Pulgas- Villa Bahareque), Parroquia Carayaca Estado Vargas, con forme a lo establecido en el numeral segundo del articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente. CUARTO: Deberá reforestar la zona objeto de la afectación con árboles autóctonos de la Región, previa recomendación y posterior supervisión por parte del ministerio del ambiente, específicamente de la Dirección Estadal ambiental Distrito Capital del Estado Vargas. QUINTO: Deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

AB. K.M.

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