Decisión nº PJ0062015000245 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000665

PARTE ACTORA: Y.B., titular de la cedula Nº 20.164.722.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.J., Ipsa Nº 211.622.

PARTE DEMANDADA: POCATERRA CAFÉ, C.A.

APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: J.S., Inpreabogado Nº 141.077.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la Audiencia de Prolongación, comparecen para la celebración de la audiencia H.A.J.S., Ipsa Nº 211.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por la parte accionada Apoderado Judicial ciudadano J.A.S.G., abogado inscrito en el Ipsa Nº 141.077. Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto. En este estado las partes manifiestan que llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA

EL DEMANDANTE que comenzó a prestar servicios personales para LA DEMANDADA en fecha 12/08/2013en el cargo de Ayudante de mesa y posteriormente Encargado, con un horario comprendido entre: 7:00 AM a 8:00 PM, cinco días a la semana con dos (2) días de parada semanal siendo Domingo y Lunes, con un salario básico de Bs. 17.000,00 mensual, Bs. 566,66 diarios. Que el total de los servicios fue de: 1 AÑO 6 MESES Y 22 DÍAS, ya que en fecha 07 de Marzo de 2015, culminó la relación laboral, destacando que durante la relación de trabajo que existió entre las partes se hizo acreedor de un conjunto de percepciones laborales tales como; 1.-Por concepto de Prestaciones Sociales. 2.- Por concepto de Utilidades. 3.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Señalando que todos estos conceptos reclamados suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO (BS. 189.737,45).

SEGUNDO

Por otra parte LA DEMANDADA sostiene que nada queda a deberle al trabajador, ya que durante la vigencia de la relación de trabajo existente entre las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales a los cuales se había hecho acreedor, de igual forma niega por no ser cierto la jornada laboral alegada, así como todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar incluyendo el tipo de salario, domingos reclamados y el bono nocturno. De igual forma considera improcedentes por haber sido cancelados los conceptos reclamados, tales como Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades.

TERCERO

NO OBSTANTE A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos, es por lo que LA DEMANDADA ofrece ALDEMANDANTE como monto definitivo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), pagaderos bajo la siguiente modalidad: Con la suscripción del presente documento un (01) cheque no endosable por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), a nombre del ciudadano Y.D.B.R., cheque Nº 42758373, girado contra la cuenta corriente Nro. 01340220582203051671, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal para totalizar el monto definitivo señalado arriba. Instrumento que será entregado el día de hoy, anexo de copia de cheque y acuse de recibo del DEMANDANTE.

CUARTO

EL apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, con suficiente acreditación para ello de disponer de derecho en litigio, transigir y recibir cantidades de dinero, tal y como se observa en instrumento poder que riela a los folios Nº 31, 32, 33, acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que por la firma del presente acuerdo transaccional nada tiene que reclamar por estos o ningún otro concepto derivado de la relación laboral.

QUINTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ciudadano Y.D.B.R., contra LA DEMANDADA la suma única de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) pagaderos bajo la modalidad señalada en la cláusula TERCERA de este acuerdo que incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que EL DEMANDANTE dice ser acreedor, asimismo cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA DEMANDADA con EL DEMANDANTE por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Días de Descanso Feriados-Domingos trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Bono Nocturno y demás conceptos; por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, que les puedan corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales y colectivos de LA DEMANDADA, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con el servicio que EL DEMANDANTE presto no a LA DEMANDADA, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin más dilación. Por otra parte EL DEMANDANTE conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga ala Sociedad de Comercio identificada como LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social.

SEXTO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

HOMOLOGACION:

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR