Decisión nº 118-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Treinta y uno (31) de J.d.A. 2008

198 ° y 149 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000107

PARTE ACTORA: Y.J.G.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.558.311

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., M.B., AURA TABLANTE Y J.B., procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: treinta (30) de Noviembre del año 2008, anotado bajo el N° 75, Tomo: 282, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: siete (07) al ocho (08) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.256.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.061.750, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 74.772.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves treinta y uno (31) de J.d.a. 2008, siendo las Nueve (9:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co-Apoderado: Abogado: J.B. , supra identificado, y de igual manera se encuentra presente el demandado y su Abogado Asistente: F.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.061.750, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 74.772 . Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL DEMANDADO y su Abogado Asistente como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 20 de J.d.A. 2007; en el cargo de Portero para el demandado; Ciudadano: C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.256, en el establecimiento comercial que tiene arrendado denominado el Rincón de las Pastas, y que terminó en fecha: 21 de Octubre del año del año 2007 cuando fue despedido. TERCERA: El demandado señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que el trabajador no fue despedido sino que este renunció y que no esta de acuerdo con el monto demandado por cuanto no es lo que realmente le corresponde por los tres (3) meses y un día (1) de servicios. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Dos mil Ciento Cuatro bolivares fuertes con seis céntimos (Bs.2.104, 06) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por Preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonos nocturnos, intereses sobres prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora. QUINTA: Seguidamente EL DEMANDADO su Abogado asistente para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Bolivares fuertes (1.262,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por Preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonos nocturnos, intereses sobres prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora y los ofrece cancelas en dos pagos, en el día de hoy; la cantidad de SETECIENTOS Bolivares fuertes (700,00) en dinero efectivo y la cantidad de Quinientos Sesenta y dos Bolivares fuertes (Bs. 562,00). Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Bolivares fuertes (1.262,00) por cuanto al revisar los cálculos efectuados detalladamente se observa que ciertamente existe una inconsistencia en lo relacionado con las indemnizaciones por despido y por preaviso, y el bono nocturno reclamado que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por sus Prestaciones sociales y esta acepta la forma de pago establecida y procede a recibir en este acto la cantidad de Setecientos Bolivares fuertes (700) y los restantes trescientos sesenta y dos bolivares fuertes (Bs. 562,00) esta de acuerdo que le sean cancelados el día 15 de agosto del Año 2008 . SEPTIMO: Una vez que se verifique la total cancelación del monto convenido se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por Preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonos nocturnos, intereses sobres prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses por mora, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la parte demandada; Ciudadano: C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.256, por la prestación de servicios en el fondo de comercio denominado EL RINCON DE LAS PASTAS, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 16 de Junio del año 2006, anotado bajo el N° 80, Tomo: 4-B de los libros respectivos el cual fue arrendado al Ciudadano demandado de autos, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y por cuanto existe un pago pendiente este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta que se verifique la total cancelación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: J.G.R..

Abg.J.M.B..

Apoderado del Demandante.

El Demandado: C.A.R..

Abg.F.G..

Abg. Asistente de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg.N.D..

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