Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000097

ASUNTO : IP01-P-2008-000097

En ocasión del traslado del penado Y.G.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.251.377, por traslado ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación De Traslado), a la Cárcel nacional De Maracaibo, según oficio 006028 de fecha 04 de septiembre del 2009; ante tal información es menester señalar:

El ciudadano Y.G.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.251.377, venezolano, de profesión u oficio Obrero, de 19 años de edad, residenciado en el Sector san José, entre calle Sucre y Maparari, vereda s.E., casa s/n, de color verde con franjas blancas, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CALIFICADA Y AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , según sentencia condenatoria publicada en fecha 16 de Abril del 2008, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en s.A.d.C..

Definitivamente firme esta sentencia y distribuida a este tribunal de ejecución, en fecha 29 de Abril del 2008 se realizo el computo de pena correspondiente. En fecha 29 de Julio del 2008, se dicto resolución negando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; resolución de la cual fue notificado el penado en fecha 6 de Agosto del 2008. En fecha 17 de Junio del 2009, se dicto resolución negando la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de dicha resolución no consta en actas la notificación del penado.

En ocasión al traslado del penado a un sitio de reclusión distante de donde se encuentra este tribunal, resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, con sede en S.A.d.C. ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución corresponda, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado Y.G.S.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.251.377, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.

2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.

3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.

4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena, de la resolución donde este tribunal Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y de la presente decisión; estás dos últimas a efectos de notificar e imponer al penado de las mismas, agradeciéndole remitir a este tribunal las resultas de las mismas. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copias de sentencia condenatoria y Computo de pena. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

LA SECRETARIA

ABG. ANYINEY MELENDEZ

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