Decisión nº PJ0302009000370 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 24 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000970

ASUNTO : UP01-P-2007-000970

Recibida como ha sido la presente acta de investigación penal, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Numero 4, Destacamento de Comandos Rurales N 49, Cuarta Compaña Comando San Felipe de fecha 24 de octubre de 2009, donde a través de un patrullaje de seguridad y vigilancia urbana, específicamente en un establecimiento denominado P.A. ubicada en la 5ta avenida con calle 31 y 32 en el municipio independencia, procedieron a realizar una inspección ocular al establecimiento, realizando un chequeo personal al ciudadano Y.G.P., titular de la cedula de identidad, N.-16.594.499, el cual al proceder a realizar llamada telefónica por SIPOL se encontraba solicitado por una orden de captura de fecha 10/07/2007, en expediente UP01-P-2007-000970, es por lo que proceden a llamar al fiscal de guardia dr. R.P.D., quien le da las respectivas instrucciones al caso en concreto de colocarlo a lo orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, por parte de la defensa publica este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy.

Ahora bien en fecha 22 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Control numero cambio la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa como lo es la del régimen de presentación, por lo que una ves revisado el Sistema IURIS se evidencia el cumplimiento a cabalidad de sus presentaciones, así mismo tiene fijada la Celebración de Audiencia Preliminar el 26 de Octubre de 2009, a las 2:00pm de la tarde, así mismo en fecha 03 de Diciembre de 2007, este Tribunal de control deja sin efecto la orden de aprehensión.

Dispositiva

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA Otorgarle L.P. al ciudadano Y.G.P., titular de la cedula de identidad, N.-16.594.499, de conformidad al articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo librar los oficios al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas para que sea excluido de la pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL).Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

Abg. D.L.S.N.

La Secretaria

Abg. Marbella Gutiérrez

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