Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteDoris Rojas de Nadales
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006407

Por cuanto la Dra. A.J.D., Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Abog. D.R.D.N., se avoca al conocimiento de la presente solicitud de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal.

LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-

DRA. D.R.D.N..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

DRDN/lba.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006407

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Y.D.L.C.H.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.546.169, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.829, donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxx, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos ofertados ciudadanos OSLEIDA DEL C.C.G. y D.E.H.S., en fecha diecinueve (19) del mes de Diciembre del año 2007, cursante a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, que reza: “SOBRE EL PRIMER PARTICULAR CONTESTO: Si me consta y tengo muchos años conociéndola, muchísimo ante de que saliera en estado, fuimos compañera de trabajo, conozco a su esposo también, he ido a su casa, conversamos mucho por teléfono, somos muy buenas amigas. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR. CONTESTO: Contesto: Si me consta, por que he ido a su casa. SOBRE EL TERCER PARTICULAR. CONTESTO: Contesto: Si, allí es donde vive su mamá y su papá, ella casi siempre viaja para allá, cuando puede, las navidades y vacaciones. SOBRE EL CUARTO PARTICULAR. CONTESTO: Si, la forma como la trata a ella y a veces ella me llama llorando y pasamos mucho rato hablando y le aconsejo de que busque una ayuda, él la maltrata mucho verbalmente y la verdad no soy yo y me molesta, además él no le da nada de dinero y ella no tiene trabajo, ella hace collares para mantener al niño, pero a veces no tiene para comprar los materiales, ese hombre la corre y le dice que se vaya de la casa por que dice que esa es su casa”…“SOBRE EL PRIMER PARTICULAR CONTESTO: Si me consta. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR. CONTESTO: Si me consta. SOBRE EL TERCER PARTICULAR. CONTESTO: Si me consta. SOBRE EL CUARTO PARTICULAR. CONTESTO: Ese ciudadano la trata muy mal a ella, delante de la gente la ofende verbalmente me consta por que he estado en reuniones con ellos que hasta al niño lo trata mal, por otro lado ella no tiene trabajo y se mantiene haciendo bisutería por que lo no ni un quinto, ni para ella ni para el niño.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” del niño xxxxxxxxxxx, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana Y.D.L.C.H.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.546.169, a la habitación de su madre a la siguiente dirección: Calle Maturín cruce con calle Yaracuy, casa N° 7, Barrio Jerusalén, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-

DRA. D.R.D.N..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

DRDN/lba.

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