Decisión nº 142 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24463.-

Causa: Obligación de Manutención

Demandante: Y.P.G.P..-

Demandado: L.A.C.P..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Y.P.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 19.623.274, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Sexta Especializa.A.Y.V., en contra del ciudadano L.A.C.P., titular de la cedula de identidad N° V- 20.692.515, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 13 de junio de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 16 de octubre de 2013, presente en esta de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, los ciudadanos J.P.G.P. y L.A.C.P., titulares de las cedulas de identidad N° 19.623.274 y V-20.692.515, la primera debidamente asistida por la Defensora Publica Especializa.D.S.A.Y.V., y el segundo por la Defensora Publica Novena Abogada L.G., mediante escrito establecieron de mutuo acuerdo un convenio; quedando establecido la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la siguiente forma:

  1. El padre de la niña ciudadano L.A.C.P., se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°), de forma semanal, y la progenitora se compromete en firmarle unos recibos como señal de cumplir con lo acordado.

  2. En relación a los gastos por concepto de Educación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el progenitor se compromete a suministrar la lista de útiles escolares completa es decir en un cien por ciento (100%) y la progenitora se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniforme escolares. Y los gastos de meriendas y de colaboraciones que soliciten en el colegio serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

  3. En relación al área de salud los gastos que requiera la niña de autos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

  4. Para el mes de diciembre el progenitor se compromete adicionalmente a la pensión fijada aportar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000°°), para cubrir los gastos de vestimentas de navidad y se compromete a suministrarle un juguete de navidad.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos J.P.G.P. y L.A.C.P., titulares de las cedulas de identidad N° 19.623.274 y V-20.692.515, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El padre de la niña ciudadano L.A.C.P., se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°), de forma semanal, y la progenitora se compromete en firmarle unos recibos como señal de cumplir con lo acordado.

• En relación a los gastos por concepto de Educación de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el progenitor se compromete a suministrar la lista de útiles escolares completa es decir en un cien por ciento (100%) y la progenitora se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniforme escolares. Y los gastos de meriendas y de colaboraciones que soliciten en el colegio serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

• En relación al área de salud los gastos que requiera la niña de autos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

• Para el mes de diciembre el progenitor se compromete adicionalmente a la pensión fijada aportar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000°°), para cubrir los gastos de vestimentas de navidad y se compromete a suministrarle un juguete de navidad.-

• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 142.-

MBR/Cvm*

Exp.24463.-

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