Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2011-001556

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: Y.I.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.622, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101.

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.I.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.622, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el cheque N° 84658639, del Banco de Venezuela, presentada por parte del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui corresponde a sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano F.I.A.A., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-17.730.893, asistida por la Abog. M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal L.F., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la abogado asistente, de la presencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA; Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana Y.I.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.622, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Y.I.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.622, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-13-0061794797, del Banco Bicentenario, la cantidad de mil trescientos cuarenta y uno con setenta y cinco céntimos (Bsf. 1.341,75), para cubrir los gastos de transporte escolar de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quedando los intereses generados por la misma desde el mes de Febrero hasta la presente fecha, en la mencionada cuenta, en virtud de que se debe esperar el pago de las Prestaciones Sociales del De Cujus. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: Oficiar a la Oficina del Seguro Social en Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de recabada la cuota parte que le pudiera corresponder a las niñas arriba mencionadas, por concepto de pensión de sobreviviente. CUARTO: Se ordena ratificar el oficio Nº 2011/2.450, de fecha 18/05/2011, por cuanto hasta la presente fecha no se recibido respuesta alguna.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

ABOG. A.L..

En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. A.L..

FMA/ZG.

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