Decisión nº 13 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: J.N.M.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.605.849, domiciliada en: calle 14 carreras 08 y 09 N° 8-45 S.A., Municipio Córdoba Estado Táchira.

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PARTE DEMANDADANTONIO Y.L.L.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.302 domiciliado en: URB. El Carrizal calle 02 N° 74 S.A., Municipio Córdoba

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 500

En fecha 19 de Mayo del 2006, se realizó acto conciliatorio entre las partes ciudadanos Y.L.L.L. Y J.N.M.M., donde el obligado ofreció la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) , como aumento a la pensión, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual, para el mes de SEPTIEMBRE ofreció la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00) adicionales a la pensión, más los ticket que por útiles escolares otorga el ente patronal a los trabajadores, y para el mes de DICIEMBRE , ofreció la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) adicionales a la cuota mensual, más los tickets que por concepto de regalo de fin de año otorga el ente patronal a los trabajadores para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00), a favor del n.W.L.L.M. , todo lo cual fue aceptado por la solicitante antes identificada. Y por cuanto lo manifestado por las partes no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual.

SEGUNDO

En el mes de SEPTIEMBRE para gastos de útiles escolares se fijó la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) adicionales a la cuota mensual, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) más los tickets que por tal concepto otorga el ente patronal a los hijos de los trabajadores.

TERCERO

En el mes de DICIEMBRE se fijó la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) adicionales a la cuota mensual, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000.00) más los tickets que por concepto de regalo otorga el ente patronal a los trabajadores.

CUARTO

Se acuerda la RETENCION de VEINTICUATRO (24) mensualidades adelantadas en caso de despido o retiro del mismo, consistente en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3440.000.00) incluyendo las cuotas extraordinarias de los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, para lo cual ofíciese al Ente Patronal, a los fines de dejar sin efecto lo ordenado mediante oficio 366 de fecha 04-05-06 relacionado con la Medida Cautelar acordada sobre la Retención del 50% de las Prestaciones Sociales del obligado, igualmente se acuerda ordenar los descuentos por nomina .

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO del dos mil seis. -

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L SIERRA.

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