Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 3 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Laboral |
Ponente | José Gregorio Rengifo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2007-000103
En el día de hoy Jueves Tres (03) de Julio del año dos mil Ocho (2008), siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho S.C.N.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.875, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy en contra la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007, en la litis que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue ante el a-quo la ciudadana: Y.M.T. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente Alcaldía del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho Z.N.I., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la actora: Y.M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 6.603.235. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandada-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al archivo judicial, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
J.G.R.
Parte actora:
Abg. Z.N.I.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
R.E.A.A.
Asunto Nº UP11-R-2007-000103
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