Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de septiembre de 2007

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2007 000143

PARTE DEMANDANTE

Y.M.T.

CI: 6.603.235.

ABOGADO APODERADO

Z.N. E YRAIMA YANEZ

DEMANDADA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO: D.S.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de 2007, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y prolongación del p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana Y.M.T., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de º- V-.6.603.235, representada por las abogadas en ejercicio :Z.N. E YRAIMA YANEZ Identidad Nº 7.513..976 , y 7.912.609,respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.555 y 40.120; en CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por el alcalde D.S.. Anunciada la Audiencia Preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente solo la representación de la parte actora abogadas: Z.N. E YRAIMA YANEZ identificado ut-supra, en el presente asunto UP11-L-2006-000322 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE , representado por el alcalde D.S., no se encuentra presente, no concurriendo a la Audiencia Preliminar ni por si ,ni por medio de apoderado judicial alguno, Audiencia esta que fue presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la representación de la parte demandante, y toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, el cual no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados, por lo que debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por considerar este Juzgador que la demandada es un ente público dependiente del fisco estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra por lo que en consecuencia debe tenerse como CONTRADICHA la presente reclamación intentada en contra del demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE y una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de OCHO (08) folio y TREINTA Y CUATRO (34) anexos, y la parte demandada no consignó prueba alguna, en tal virtud de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos dicha pruebas. Queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, lunes, 17 de septiembre de 2007, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. C.F.R.R.

El APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. Z.N.

ABG. YRAIMA YANEZ

La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui

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