Decisión nº 1332-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005295

ASUNTO : VP11-P-2010-005295

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005295 DECISIÓN N° 4C-1332-2010

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-811-2010, de fecha 20-08-2010, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite solicitud MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Y.D.V.C.P., venezolana, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 17.827.202, y residenciada en: la calle Bermúdez, casa N° 86, al lado de INTERCABLE, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consistente en RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal, que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicita, mediante su comunicación N° 24-FS-UAV-811-2010, de fecha 20-08-2010, MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Y.D.V.C.P., venezolana, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 17.827.202, y residenciada en: la calle Bermúdez, casa N° 86, al lado de INTERCABLE, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, consistente en RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL); quien es victima a consecuencia de los hechos ocurridos y que guardan relación con la investigación N° 24-F42-1380-2010, llevada por la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, por disparos que han realizado a su vivienda, luego de iniciada ésta investigación que adelanta la Fiscalía 42 del Ministerio Público del Estado Zulia, solicitud que extiende éste Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la solicitud realizada por la referida ciudadana, encontrándose en situación de extremo peligro, tanto para su persona como su familia; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal, una vez leída la solicitud realizada puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana Y.D.V.C.P., venezolana, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 17.827.202, y residenciada en: la calle Bermúdez, casa N° 86, al lado de INTERCABLE, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y su familia, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar en los términos solicitados la MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, pero la protección será cumplida por funcionarios adscritos a Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL) y no por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), debido a que por la dirección suministrada de la víctima, la misma reside en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en ese Municipio, el Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) no tiene jurisdicción sino Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL) porque ambos organismos, son Policías Municipales; es por ello que el patrullaje lo realizará el Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), y cualquier traslado intraurbano que requiera la víctima y su grupo familiar que resida con ella; por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con ella en dicha residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y es deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.---------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana Y.D.V.C.P., venezolana, de portadora de la Cedula de Identidad N° V- 17.827.202, y residenciada en: la calle Bermúdez, casa N° 86, al lado de INTERCABLE, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y su familia, POR SEIS (06) MESES, consistente en RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL), y cualquier traslado intraurbano que requiera el solicitante; por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con ella en dicha residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente medida en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y librar oficio al Instituto de policía Municipal de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia (IMPOL). Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 4C-1332-2010.-

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR