Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteKatiuska Pérez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001702

SOLICITANTE: La ciudadana Y.Z.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.805, domiciliada en la Avenida A.R., Urbanización Altos Yuruby Nº 306, Quinta la Catirera, del municipio Independencia, estado Yaracuy.

BENFICIARIO: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,, de un (01) año y cinco (05) meses de edad.

Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

La ciudadana Y.Z.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.805, domiciliada en la Avenida A.R., Urbanización Altos Yuruby Nº 306, Quinta la Catirera, del municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,

, nacido el 26 de febrero de 2011 hijo de la solicitante y del ciudadano R.A.R.A., mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.761.193, solicitó autorización para Visa Americana de su hijo ante la Embajada Americana, ubicada en la ciudad de Caracas, alegando la imposibilidad del otorgamiento de permiso por parte del padre, ya que el padre se ha negado injustificadamente al otorgamiento de la visa americana de su hijo. Agrega desconocer la residencia exacta del padre, por lo que solicita sea autorizada para la tramitación de la referida visa para su hijo. Consignó la respectiva partida de nacimiento del niño.

Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 06 de agosto de 2.012, se prescindió de la audiencia preliminar y se estableció que se resolvería por separado.

MOTIVA

Ahora bien, revisada la solicitud, corresponde a esta sentenciadora, considerar lo que más le convenga al niño, y para ello procede a decidir con base a las consideraciones siguiente:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, por ello debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA VISA AMERICANA cuanto en derecho se requiere el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA,

, nacido el 26 de febrero de 2011 hijo de los ciudadanos Y.Z.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.805, y R.A.R.A., mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 11.761.193, según consta en la partida de nacimiento Nº 89 del año 2011 emanada del a Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, quien será REPRESENTADO EXCLUSIVAMENTE por su madre la ciudadana Y.Z.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.80, por lo que podrá tramitar única y exclusivamente por ante la Embajada Americana, ubicada en la ciudad de Caracas, la VISA AMERICANA del niño supra identificado, pudiendo la madre firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo de a visa de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la visa americana del niño de autos, NO implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. K.P.O.

La Secretaria,

ABG. A.C.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:40 a.m.

La Secretaria,

ABG. A.C.

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