YOHANDER JOSÉ SANCHEZ TELLO, CRISTIAN JOSÉ SARMIENTO LUGO Y LEIBA JOSEFINA CHIRINOS VS. AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL, C.A.)

Número de expedienteBP02-L-2010-000998
Fecha02 Junio 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PartesYOHANDER JOSÉ SANCHEZ TELLO, CRISTIAN JOSÉ SARMIENTO LUGO Y LEIBA JOSEFINA CHIRINOS VS. AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL, C.A.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de junio de dos mil once

201º y 152º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2010-000998

DEMANDANTES: Los ciudadanos YOHANDER J.S.T., C.J.S.L. y L.J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.552604, 15.951.054 y 7.156.869.

ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados J.F.V., J.C. y N.L.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.114, 82.299 y 45.740.

DEMANDADA: AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL, C.A.)

ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.778.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dos (02) de junio de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos YOHANDER J.S.T., C.J.S.L. y L.J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.552604, 15.951.054 y 7.156.869., el abogado J.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.114; en su condición de parte actora y por la demandada AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL, C.A.), el abogado R.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.778. El ciudadano Juez declaró abierto el acto.; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Entre los ciudadanos Yohander J.S.T., C.J.S.L. y L.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.552.604, 15.951.054 y V- 7.156.869 respectivamente; quienes en lo adelante y a los efectos de esta transacción se denominaran los Ex Trabajadores representados en este acto por el abogado J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.114, en su carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Junio de 2010, bajo el N° 26, Tomo: 111 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual cursa inserto en los autos del expediente Nº BP02-L-2010-998, por una parte y por la otra, la empresa AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A. (AISPOL,C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Mayo del año 1991, bajo el Nº 17, Tomo 24-A con posteriores modificaciones en su Acta Constitutiva Estatutaria, siendo una de las ultimas de ellas la correspondiente a las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2.005, en la cual el órgano supremo de la sociedad decidió sobre los siguientes puntos: Aprobación, Improbación o Modificación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas; Modificación del artículo 3 y artículo 22 de los Estatutos Sociales y la Ratificación de la Junta Directiva para el periodo 2.003-2.008 y del comisario por el periodo de tres años, inscrita dicha Acta de Asamblea por ante el citado Registro Mercantil de fecha 11 de Julio de 2.005, bajo el Nro.-80-,Tomo: -39- ; representada en este acto por el Abogado R.G.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.216.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 80.778; en su carácter de Co-Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo de fecha 07 de Diciembre de 2009, quedando asentado bajo el número 34, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, quien en lo sucesivo se denominará La Empresa; han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

DECLARACION DE LOS EX TRABAJADORES.

Primera

Los Ex Trabajadores Yohander J.S.T., C.J.S. y L.J.C. declaran que prestaron sus servicios para la empresa Aislamientos y Poliuretano, C.A. (Aispol, C.A.), desempeñando sus labores en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Fertilizantes y Nitrogenados de Venezuela, C.E.C. (FERTINITRO), bajo los cargos de andamieros los dos primeros y de aseadora la tercera, en una jornada ordinaria de trabajo de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm., con una remuneración final diaria en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo de Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 38,33). Asimismo alegaron los Ex Trabajadores que el inicio de la relación laboral con La Empresa fue el 22 de Febrero de 2007, en el caso del Ex trabajador Yohander Sánchez; el 06 de Septiembre de 2007, en el caso del ex trabajador C.S.; y el 16 de Febrero de 2009 en el caso de la ex trabajadora L.C.. Que la fecha de terminación de la mencionada relación de trabajo fue el 13 de Noviembre de 2009 en el caso de Yohander Sánchez y L.C. y el 20 de Noviembre de 2009 en el caso de C.S.; fechas estas en la que señalan fueron despedidos injustificadamente. De igual manera alegaron los Ex trabajadores que se encontraban amparados por la convención colectiva de Fertinitro C.E.C y por lo tanto se les debían cancelar los beneficios estipulados en la misma.

Segunda

Los ex trabajadores demandaron por ante el juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui el pago de sus prestaciones sociales por las cantidades de Trescientos Veintitrés mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 323.417,77), discriminados de la siguiente forma:

Johander Sánchez:

Por Vacaciones año 2007-2008 la suma de Dos Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.383,28); Por Vacaciones año 2008-2009 la suma de Dos Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares Con Sesenta y Un Céntimo (Bs. 2.241,61), Por Vacaciones Fraccionada año 2009 la suma de Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares Con Veinte Céntimos ( Bs.1.681,20); Por Bono Vacacional año 2007-2008 la suma de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.666,50); Por Bono Vacacional 2008-2009 la suma de Mil Novecientos Dieciséis Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.1.916,50); Por Bono Vacacional Fraccionado año 2009 la suma de Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.437,37); Por Reintegro de Vacaciones año 2007-2008 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones 2008-2009 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones año 2009 la suma de Doscientos Setenta Y Cinco Bolívares Exactos ( Bs.275,00); Por Utilidades año 2007 la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares Con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 7.500,36); Por utilidades año 2008 la suma de Nueve Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.9.224,48); Por Utilidades Año 2009 la suma de Siete Mil Quinientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.7.553,62); Por Prestación de Antigüedad año 2007 la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Con Diez Céntimos (Bs. 4.454,10); Por Antigüedad año 2008 la suma de Seis Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.6.579,86); Por Antigüedad año 2009 la suma de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs.6.437,76) ; Por Cláusula Penal la Suma de Trece Mil Trecientos Bolívares Con Sesenta y Un Céntimo( Bs.13.300,61); Por Beneficio Social para la Alimentación la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 26.400,00); Por Despido Injustificado la suma de Siete Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares Con Cuarenta Céntimo (Bs. 7.185,40); Por Diferencia dejada de Percibir Semanalmente año 2007 la suma de Tres Mil Ciento Veintidós Bolívares Con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.3.122,49); Por Diferencias Dejada De Percibir Semanalmente año 2008 la suma de Tres Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs.3.674,96); Por Diferencias Dejada de Percibir Semanalmente año 2009 la suma de Tres Mil Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos(Bs. 3.005,32), dando como resultado la cantidad de Ciento Diez Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.110.640,42) , de acuerdo al petitorio expresado en el líbero de demanda.

C.S..

Por Vacaciones año 2007 - 2008 la suma de Dos Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 2.402,19); Por Vacaciones año 2008-2009 la suma de Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.426,74); Por Vacaciones Fraccionada año 2009 la suma de Quinientos Setenta Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.570,38); Por Bono Vacacional año 2007-2008 la suma de Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.666,50); Por Bono Vacacional 2008-2009 la suma de Mil Novecientos Dieseis Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.1.916,50); Por Bono Vacacional Fraccionado año 2009 la suma de Trecientos Diecinueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 319,28); Por Reintegro de Vacaciones 2008 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones año 2009 la suma de Trecientos Bolívares Exactos (Bs.300,00); Por Reintegro de Vacaciones fraccionadas año 2009 la suma de Cincuenta Bolívares Exactos (Bs.50,00); Por Utilidades año 2007 la suma de Dos mil Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.2.076,65); Por utilidades año 2008 la suma de Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.9.297,50); Por Utilidades Año 2009 la suma de Once mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Siente Céntimos(Bs.11.532,07); Por Prestación de Antigüedad año 2007 la suma de Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.245,45); Por Antigüedad año 2008 la suma de Seis Mil Seiscientos Treinta Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs.6.630,28); Por Antigüedad año 2009 la suma de Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.9.699,84); Por Cláusula Penal la Suma de Trece Mil Treinta y Dos Bolívares Con Treinta Céntimos ( Bs.13.032,30); Por Beneficio Social para la Alimentación la suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Bolívares Exactos (Bs. 23.400,00); Por Despido Injustificado la suma de Diez Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 10.243,60); Por Diferencia dejada de Percibir Semanalmente año 2007 la suma de Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs.953,90); Por Diferencia Dejada De Percibir Semanalmente año 2008 la suma de Tres Mil Setecientos Cuatro Bolívares Con Cinco Céntimos (Bs.3.704,05);Por Diferencia Dejada de Percibir Semanalmente año 2009 la suma de Tres Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos(Bs. 3.984,29), dando como resultado la cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Veintiún Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (106.721,48), de acuerdo al petitorio expresado en el líbelo de demanda.

L.C.:

Por Vacaciones Fraccionada año 2009 la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.1.484,51); Por Bono Vacacional Fraccionado año 2007 la suma de Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 1.437,38); Por Reintegro de Vacaciones fraccionadas año 2009 la suma de Doscientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs.225,00); Por Utilidades Fraccionadas Año 2009 la suma de Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.6.660,89); Por Prestación de Antigüedad año 2009 la suma de Cuatro Mil Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.018,50); Por Cláusula Penal la Suma de Trece Mil Trescientos Bolívares Con Sesenta y Un Céntimos ( Bs.13.300,61); Por Beneficio Social para la Alimentación la suma de Ocho Mil Cien Bolívares Exactos (Bs. 8.100,00); Por Despido Injustificado la suma de Tres Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares Exactos (Bs. 3.839,00); Por Diferencia dejada de Percibir Semanalmente año 2009 la suma de Dos Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos(Bs. 2.316,46), dando como resultado la cantidad de Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 41.372,34), de acuerdo al petitorio expresado en el líbelo de demanda. De igual forma, en conjunto demandaron por concepto de costos y costas procesales calculadas a un 25%, la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 64.683,53).

POSICION DE LA EMPRESA

Tercera

La Empresa, admite como cierto que los trabajadores prestaron sus servicios personales, desempeñando sus labores en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Fertilizantes y Nitrogenados de Venezuela, C.E.C. (FERTINITRO), bajo los cargos de andamieros en el caso de los ex trabajadores Yohander Sánchez y C.S. y de aseadora en el caso de la ex trabajadora L.C., en una jornada ordinaria de trabajo de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm. Asimismo La Empresa admite como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los Ex Trabajadores en su libelo de demanda. Igualmente La Empresa reconoce los salarios básicos alegados por los ex trabajadores en su libelo de demanda, pero no así los salarios normales pretendidos. De igual manera reconoce que los ex trabajadores se encontraban amparados por la convención colectiva de Fertinitro C.E.C. Por otro lado, La Empresa niega como cierto que se le deban a los Ex Trabajadores los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional, Reintegro de Vacaciones, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Clausula Penal, Beneficio Social de Alimentación, Despido Injustificado y/o diferencias dejadas de percibir semanalmente, reclamados en su libelo de demanda. Tampoco es cierto que se les deban pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y mucho menos clausula penal alguna. También niega como cierto que se le adeude a los trabajadores monto alguno por Beneficio Social de Alimentación, toda vez que este le fue cancelado en su debida oportunidad. De igual manera La Empresa niega que haya tenido que constituir algún Fideicomiso en beneficio de los Ex Trabajadores, por cuanto la Convención Colectiva de Fertinitro expresamente señala que solo aplica en los casos de contratistas permanentes y no eventuales, como es el caso de Aislamientos y Poliuretano, C.A. (Aispol, C.A).

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Cuarta

La Empresa, rechaza, niega y contradice el monto demandado por los Ex Trabajadores de Ciento Diez Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.110.640,42) en el caso de Yohander Sánchez, Ciento Seis Mil Setecientos Veintiún Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (106.721,48) en el caso de C.S. y Cuarenta y Un Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares Con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 41.372,34) en el caso de L.C., por los conceptos y montos detallados en su libelo de demanda, toda vez que los mismos le fueron cancelados íntegramente a los Ex Trabajadores, incluyendo los beneficios estipulados en la Convención Colectiva de Fertinitro, C.E.C, tal como consta de los pagos liberatorios de dichas obligaciones que fueron promovidas como pruebas por La Empresa en la oportunidad procesal pertinente.

Quinta

La empresa niega que se le deba pagar a los ex trabajadores monto alguno por concepto de clausula penal, toda vez que las prestaciones sociales que le correspondían fueron depositadas en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, por ante los tribunales laborales del Estado Anzoátegui, tal como fue debidamente demostrado en el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue incoado por los ex trabajadores y declarado sin lugar por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, por lo cual se encuentran en absoluta disposición de los ex trabajadores.

Sexta

La Empresa niega que se haya despedido injustificadamente a los Ex Trabajadores; toda vez que estos prestaron servicios para la empresa, bajo la modalidad de contratos de trabajo a obra determinada en el caso de los ex trabajadores Yohander Sánchez y C.S. y bajo contrato de trabajo a tiempo determinado en el caso de la Ex Trabajadora L.C.; los cuales terminaron al culminar totalmente la obra para la cual habían sido contratados los dos primeros, y por terminación natural del contrato en el caso de la tercera; en este sentido no se efectuó despido alguno, lo que hubo fue una terminación de la relación de trabajo que existió entre los Ex Trabajadores y La Empresa por la terminación de la obra y la finalización del termino del contrato de trabajo a tiempo determinado, en consecuencia La Empresa niega que se deba cancelar las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las mismas no aplican bajo ninguna circunstancia.

ARREGLO TRANSACCIONAL

Séptima

Las partes reconocen que los elementos por ellas aportados como pruebas en el proceso, permitieron revisar y analizar los conceptos controvertidos, más sin embargo, la controversia versó más en la procedencia de las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales. En atención a ello, luego de una exhaustiva revisión y discusión de la materia controvertida, las partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº: BP02-L-2010-998, llevado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; razón por la cual, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, los Ex Trabajadores aceptan rebajar su pretensión y reconocen que no le corresponden las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, visto que no hubo despido alguno, ni penalización alguna por el presunto retardo en el pago de las prestaciones sociales, por cuanto las mismas fueron depositadas en los Tribunales Laborales del Estado Anzoátegui, en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, ni el pago por los conceptos demandados; toda vez que los mismos ya le fueron cancelados. La Empresa por su parte, ofrece cancelar a los Ex Trabajadores, las cantidades de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00) en el caso de los ex trabajadores Yohander Sánchez y C.S. y de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00) en el caso de la ex trabajadora L.C., como bono único transaccional de carácter no salarial. Los Ex Trabajadores convienen, reconocen y aceptan que con el pago por parte de La Empresa, de la cantidad total de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00) en el caso de los ex trabajadores Yohander Sánchez y C.S. y de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00) en el caso de la ex trabajadora L.C., quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con La Empresa pudieran corresponderles por cualquier concepto. En consecuencia, con el fin de dar por terminados los pedimentos de los Ex Trabajadores, así como para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, sea de índole administrativo o judicial, relacionado con la prestación de servicios por parte de los Ex Trabajadores a la Empresa o con la terminación de la relación laboral surgida entre ambas partes, La Empresa paga en este acto y los Ex Trabajadores reciben y aceptan como pago total, único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle contra La Empresa y/o la (s) casa matriz (ces), subsidiaria (s), filial (s) y/o cualquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con La Empresa, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la suma global de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00) en el caso de los ex trabajadores Yohander Sánchez y C.S. y de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00) en el caso de la ex trabajadora L.C.; mediante Cheque de Gerencia N° 71113531, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 31 de Mayo de 2011 por la cantidad de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.000,00), a nombre de Yohander J.S.T.; Cheque de Gerencia Nº 25113532 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha de 31 de Mayo de 2011, por la cantidad de Seis Mil Bolívares Exactos (Bs.6.000,00), a nombre de C.J.S.L.; y Cheque de Gerencia Nº 78113533 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 31 de Mayo de 2011, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,00), a nombre de L.J.C.. El monto que en este acto paga La Empresa incluye cualquier diferencia legal o contractual que pudieren corresponderles derivada de la relación laboral que los vinculó, lo que no implica reconocimiento alguno sobre la aplicación y/o procedencia de los conceptos reclamados.

Octava

Los Ex Trabajadores declaran y reconocen que más nada quedan por reclamar a La Empresa, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como las deducciones por préstamos personales que le hiciere la empresa al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los Ex Trabajadores prestaron a La Empresa.

Queda entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento a derecho adicional o pago alguno a favor de los Ex Trabajadores por parte de La Empresa ya que los Ex Trabajadores expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de las sumas totales señaladas en la cláusula Séptima, nada tienen que reclamar a La Empresa, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, los Ex Trabajadores liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a La Empresa, en relación con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente liberan a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. Los Ex Trabajadores convienen y reconocen que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvieron con La Empresa, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de la suma señalada en la cláusula Séptima se dan por satisfecho, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que los Ex Trabajadores, tengan o pudieren tener contra AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A (AISPOL,C.A) por cualquier motivo relacionados con los servicios que prestaron a esta empresa. Asimismo, los ex trabajadores expresamente liberan a Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, Fertinitro C.E.C, de cualquier responsabilidad sobre las pretensiones demandadas en el presente procedimiento, y transadas en este documento.

Novena

Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo; y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

Decima

Los Ex Trabajadores declaran su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador y mediante la cual la empresa AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A (AISPOL, C.A), les paga en este acto y así declaran recibir a través de su apoderado judicial, a su satisfacción las cantidades mencionadas en la Cláusula Séptima, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. Los Ex Trabajadores declaran además que AISLAMIENTOS Y POLIURETANO, C.A (AISPOL,C.A), nada queda a deberles por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. Los Ex Trabajadores convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se celebra, se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiesen continuado el juicio ante sus últimas instancias.

Decima Primera

A los fines de que la presente transacción surta los efectos de la cosa juzgada, las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con el artículo 89, literal 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo solicitamos nos sean expedidas Dos juegos de copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea, así como sea declarado terminado el proceso y en consecuencia ordenado el archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.

Los presentes

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