Decisión nº 015-2014 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteNola Gomez
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 16 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-048820

ASUNTO : VP02-R-2013-001328

DECISIÓN N° 015-14

I

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES N.G.R.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en el asunto N° VP02-R-2013-001328, por los abogados en ejercicio N.G.M. y A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.327 y 34.158 respectivamente, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOHANDRY A.O.M., M.J.Z. y A.J.P., […], contra la decisión signada con el N° 1638-13, de fecha 09 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y que no se encuentra prescrito, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de L.F.H.R..

Se ingresó la causa en fecha 15 de enero de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional Dra. N.G.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose esta Alzada en el lapso para admitir o no el recurso de apelación interpuesto, evidencian quienes aquí deciden, las siguientes actuaciones que corren insertas en el expediente:

En fecha 16 de diciembre de 2013, fue presentado escrito recursivo, interpuesto por los Abogados en ejercicio N.G.M. y A.C., en su carácter de defensor de los ciudadanos YOHANDRY A.O.M., M.J.Z. y A.J.P., contra la decisión N° 1638-13, de fecha 09 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Folios 01 al 05 del expediente).

Consta en los folios 68 y 69 de las actas que conforman la presente causa escrito presentado por el abogado C.J.C., Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el cual solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados YOHANDRY A.O.M., M.J.Z. y A.J.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación arrojó serias dudas en la participación de los imputados antes mencionados, en la circunstancias de modo, tiempo y lugar en la ocurrencia de los hechos.

En fecha 07 de enero de 2014, los profesionales del Derecho N.G.M. y A.C., presentaron escrito, el cual riela al folio setenta y cinco (75) de la causa, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, manifestando lo siguiente:

…Nosotros, A.C. y Nelson Guanipa…actuando con el carácter de defensores privados de los imputados en la presente causa N° 13C-23005, asunto VP02-P-2013-048820, ciudadanos M.Z., A.P. y JOANDRY OVALLES...Ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer:

Renunciamos en cada una de sus partes del Recurso de Apelación de Autos, incoado por intermedio de ese Órgano Jurisdiccional; Así mismo para darle cumplimiento al art. 431 único aparte: Nosotros M.Z., A.P. y JOANDRY OVALLES, plenamente identificados Declaramos: DESISTIMOS EXPRESAMENTE del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por nuestros defensores. Es justicia en Maracaibo a la fecha de su presentación …

. (Las negrillas y el subrayado son de la Sala).

Visto el escrito presentado en fecha 07-01-2013, por los defensores y los imputados de autos (Folio 75 del asunto), contentivo del desistimiento del recurso interpuesto, quienes expusieron de manera expresa su autorización para desistir del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Colegiado realiza las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Alzada considera, que en el caso bajo estudio, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación presentado por los profesionales del Derecho N.G.M. y A.C., por voluntad expresa de los imputados autos; circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

. (Las negrillas son de la Sala).

En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:

…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…

. (Las negrillas son de la Sala).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este M.T. ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de la Sala).

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por el apelante, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por N.G.M. y A.C., en su carácter de defensor de los ciudadanos YOHANDRY A.O.M., M.J.Z. y A.J.P., precedentemente identificados, contra la decisión signada con el N° 1638-13, de fecha 09 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por los abogados N.G.M. y A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.327 y 34.158 respectivamente, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOHANDRY A.O.M., M.J.Z. y A.J.P., […], contra la decisión signada con el N° 1638-13, de fecha 09 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por los mencionados ciudadanos en su carácter de imputados en el asunto N° VP02-R-2013-001328, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. N.G.R.

Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES

Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M.S.

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 015-14.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.M.S.

NEGR/jd

ASUNTO: VP02-R-2013-001328

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