Decisión nº 525-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE JUNIO DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 525-06. CAUSA 6E-040-04.

Por cuanto el Penado YOHANDRY R.G.N., de nacionalidad Colombiana, natural de Departamento Isagun, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ordeñador de Vacas, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos E.G. y de M.G.M., y residenciado en el Sector La Estrella, Parcela Los Compadres, Vía Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fue Aprehendido en fecha 24 de Mayo de 2006, este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El Penado YOHANDRY R.G.N., fue condenado mediante Sentencia N° 6C-05-04 de fecha 26-02-2004, dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del N.F.A.S.R..-

Así tenemos: Consta en actas que el Penado YOHANDRY R.G.N., fue detenido en fecha 29-12-2003, hasta el día 26-02-2004, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le Acordará Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo detenido nuevamente en fecha 24-05-2006, hasta la presente fecha. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente cumplido por el Penado de autos, es decir UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 27-03-2006, por lo que hasta el día de hoy: 27-06-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y UN (01) MES.

En consecuencia, el Penado YOHANDRY R.G.N., cumplirá la Pena Principal el día: 27-07-2007.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-11-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-07-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-03-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 03-11-2007.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado YOHANDRY R.G.N., cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado YOHANDRY R.G.N.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. En virtud de que el Delito por el cual fue condenado el penado de autos, encuadra en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena solicitarle a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.J.J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.525-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.654-06, 3.655-06, 3.656-06, 3.657-06 y 3.658-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.409-06, 1.410-06 y 1.411-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.J.J.

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-040-04.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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