Decisión nº 1748 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 17454

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V. , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.053.516 y V- 17.635.565, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.010, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 12, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de Diciembre de 2005, por ante el Presidente y secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: B.D.C.H., de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 08 de Junio de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 15 de Junio de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.B.D.C.H., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo siempre que no interfiera con su descanso. Y en época de vacaciones, fiestas de navidad, año nuevo, carnaval y semana santa serán por acuerdo entre las partes. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a aportar una pensión para su hijo por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y serán entregados personalmente a la progenitora y la pensión será ajustada en la medida n que mejoren las condiciones económicas del padre o las necesidades de la niña así lo requieren, adicionalmente a esto el padre y la madre cubrirán en partes iguales los gastos por concepto de médicos, medicinas, vestido, recreación y en época escolar pagaran el colegio y útiles escolares y para el mes de diciembre ropa y juguetes por época decembrina.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 22 de Junio de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 10 de Enero de 2012, se recibió informe psicológico emanado de PROUFAM, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V..

En fecha 05 de Junio de 2012, los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V., asistidos por la Abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.010, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 12 de Junio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 12.

El 20 de Junio de 2012 el ciudadano YOHANDRY J.C.U., asistido por la Abogada en ejercicio F.L.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.010, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 2005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 12. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.B.D.C.H., será compartida por ambos padres; y la Custodia del mencionado niño será ejercido por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Junio de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.053.516 y V- 17.635.565.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Presidente y secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1748 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2765, 2766 y 2767. La Secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17454 - OFICIO Nº 2765-12

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.053.516 y V- 17.635.565, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 09 de Diciembre de 2005.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17454 - OFICIO N° 2766-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.053.516 y V- 17.635.565, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 09 de Diciembre de 2005, realizado por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17454 - OFICIO Nº 2767-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos YOHANDRY J.C.U. y NEICY L.H.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.053.516 y V- 17.635.565, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 09 de Diciembre de 2005, realizado por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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