Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002211

ASUNTO: RP11-P-2009-002211

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

Juez: Abg. L.B.C.M..

Acusado: Yohandry J.M.A..

Victima: A.J.M. (Occiso).

Delitos: Homicidio Calificado.

Fiscal: Abg. E.A., Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Defensa: Abg. Siolis Crespo.

Secretaria: Abg. K.V..

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al Acusado Yohandry J.M.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.202.466, de profesión agricultor, nacido en fecha 31-01-1985, soltero, hijo de P.M. y J.A., y domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, Sector El Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.J.M. (Occiso); este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Abg. L.B.C.M., y la Secretaria Abg. M.S.; habiendo dictado en fecha: Seis (06) de Agosto del año 2010, la parte Dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 16, 29 y 30 de Julio; 04 y 06 de Agosto del año 2010. El día 16 de Julio del año 2010, en el Acto de Apertura del Debate Oral y Público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. E.A., expuso: “Con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, ratifico formal acusación presentada en su oportunidad legal donde acuso al ciudadano Yohandry J.M.A., y así mismo, solicito en este acto el enjuiciamiento del acusado, y ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Yohandry J.M.A., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.J.M. (Occiso). Por los hechos ocurrido en fecha 08 de Octubre de 2009, en horas de la noche, en el Sector El Bosque del Caserío El Paujil, del Municipio Cajigal. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de los hechos). Los cuales serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad del acusado a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad, los cuales están en escrito acusatorio de fecha 27-10-2009. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado ciudadano Yohandry J.M.A., por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo.

Por su parte, la Defensa, representada por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, y demás personas, en el día de hoy se dará inicio al presente juicio por lo solicito al Tribunal este atento a lo que aquí se va a debatir toda vez, por cuanto mi representado es inocente de todo lo atribuido por la Representación Fiscal, como es el delito de Homicidio, ello en virtud que mi representando no ocasiono la muerte de hoy occiso, ya que mi representado no se le puede atribuir responsabilidad penal sobre un hecho que no cometió, por lo que solicito a este Tribunal se de inicio al Juicio Oral y Público, y así mismo, solicito al Tribunal emita una Sentencia Absolutoria a favor de mi representado, es todo.”

El acusado Yohandry J.M.A., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración, y a tal efecto este se de identificó como Yohandry J.M.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.202.466, de profesión agricultor, nacido en fecha 31-01-1985, soltero, hijo de P.M. y J.A., y domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, Sector El Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expuso: Yo declarare después, es todo.

De Las Pruebas Debatidas

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la Recepción de las Pruebas admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia de fecha 16 de Agosto del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano S.A.E.F., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.807.261, y expuso: “Para mucha gente es conocido que Armando, se la pasaba conmigo, ese día ocho (08) estábamos en la cuidad, específicamente en El Paujil, estábamos bebiendo, ya que era la fiesta del pueblo, y luego nos fuimos a la casa de mi mamá, sacamos la cavita, y Armando comenzó a relatar que alguien se quería meter en la casa de su mamá, y él le reclamo a esa persona, luego fue cuando se acabo el licor, fuimos a la licorería, luego me entero que nuevamente Armando tuvo una discusión con el señor, luego Yo me fui para mi casa como a las 12:00; y en la mañana siguiente me informa que Armando estaba muerto, y que la persona que lo hizo era El Menor, nosotros pensamos que con la persona que tuvo la discusión fue esa, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Santiago, tenia usted tiempo conociendo a Armando? R.- Si, independientemente de su característica, que decían que era mi hermano, estuvimos juntos desde pequeños, hicimos curso de la Marina y ya estaba próximo a ingresar, nos encontramos fue en el pueblo. ¿Vivía cerca ustedes? R.- No, es lejo, Yo lo iba a buscar en una camioneta. ¿Cuándo dice que llego al pueblo a que parte del pueblo llegan ustedes? R.- A la casa de mi mamá, pero antes de llegar a la casa cruzamos el modulo de policía. ¿Se quedaron a tomar allí o se fueron a otro lugar? R.- Fuimos a buscar el licor, fue cuando llegue que me comentaron la discusión que él tuvo, Yo le dije que tuviera cuidado, después que Yo me acosté, ellos fueron a la Plaza Bolívar. ¿Ustedes tomaban donde? R.- En la casa de mi mamá. ¿Es allí donde el señor Armando le dijo que alguien se quiso meter a su casa, dijo quien era? R.- Si a un ciudadano que le dicen en el p.E.M.. ¿Sabe quien es ese ciudadano que apodan El Menor? R.- Si. ¿Cual es el nombre? R.- Me entere aquí, que se llama Yohandry Mata. ¿Lo había visto antes en el pueblo? R.- Si. ¿Lo había tratado? R.- No, pero en el pueblo siempre se tiene referencia de las personas que tienen una conducta no acorde. ¿Quiénes estaban tomando ese día en la puerta de la casa? R.- P.M., L.O. y alguna otra persona que pasaba le damos y Armando. ¿Cuándo Armando le manifestó de que se querían meter en su casa escucharon otras personas? R.- Si, los demás, fue cuando Yo le dije que tuviera cuidado. ¿Usted hablo de una discusión de la plaza, cuando fue? R.- Ese mismo día. ¿Usted fue a comprar la botella? R.- No. ¿Cómo se entera de la discusión en la plaza? R.- Por que Armando y Daniel me hacen el comentario allí, de hecho me comento la amenaza de muerte. ¿Quién le dio los empujones? R.- El ciudadano que le dicen El Menor. ¿Aparte de esos empujones que más hubo? R.- Más nada. ¿Algo que se dijeron? R.- Si pudiera te mataba. ¿Quién dijo eso? R.- El Menor. ¿Cómo era la conducta de Armando, agresiva? R.- Chicharachero, amigo de los viejos en el pueblo. ¿Una vez que compran la botella y le comenta la situación, que hicieron ustedes? R.- Seguimos compartiendo hasta las diez, minutos después que Yo me fui a acostar, y ellos luego se fueron a la plaza. ¿Cómo a que hora fue? R.- Eso fue como a eso de las 11:30 a 2:00 de la noche. ¿Cuándo se fueron a la plaza sucedió algo especial, que el señor Daniel le allá manifestado? R.- No que Yo tenga conocimiento, Yo me acosté a dormir. ¿Al otro día es que se entera de lo sucedido? R.- Era como a las 06:00 de la mañana, un vecino le dice a mi hermano, ya que nosotros estábamos junto la noche anterior, y algo que me impresiono fue cuando recogieron el cadáver, es una cosa fuerte. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Señor Santiago, específicamente fueron el señor Daniel y Armando los que le hicieron el comentario de lo que usted esta declarando? R.- Bueno si, L.D. y Armando. ¿De acuerdo a lo que usted esta declarando podemos decir que usted no estuvo presente el día que le ocasionaron la muerte del occiso? R.- No. ¿Usted era amigo del hoy occiso? R.- Si. Es todo.

2) Se recibió la testimonial del ciudadano P.D.J.M., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.929, y expuso: “Yo me encontraba en la casa y a eso de las 09:30, baje a la miniteca donde estaba Armando, donde estuve compartiendo con él hasta las 02:30 de la mañana, donde me había manifestado que el ciudadano Yohandry Mata, había tenido una discusión con él y lo había amenazado de muerte, él estaba parado frente a la medicatura y fue que me comento de la discusión que tuvo con él, por que el se quería meter en la casa de la señora Unise, como él le llamo la atención fue cuando lo amenazo de muerte, estuvimos compartiendo hasta esa hora, hasta que me fui a mi casa, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Pascual, ese día en que ocurrieron los hechos, el día ocho (08), usted compartió con el señor Armando a partir en donde, en que lugar? R.- En una miniteca, donde se hacen las ferias de El Paujil. ¿Se encontraron con otras personas? R.- Yo estaba con mi señora, y estaba él y un hijo de Echeverría. ¿Había compartido con él antes de la miniteca? R.- No. ¿Tenia tiempo de conocer al señor Armando? R.-Si. ¿Qué referencia? R.- Quince (15) o Dieciséis (16) años más o menos. ¿Eran amigos o trabajaban junto? R.- Conocidos del pueblo. ¿Con quien se encontraba él, con el señor Santiago, cuando llego usted? R.- El estaba con S.E., un policía Hurtado, Yo lo conozco como El Pájaro. ¿Qué le manifestó el señor Armando en ese ínterin? R.- El me manifestó, tengo que estar pendiente porque ese que esta allí ya me había amenazado de muerte. ¿Quien estaba arrecostado de la cerca? R.- Yohandry Mata. ¿Qué tan cerca estaba de la cerca? R.- Como a quince (15) metros, uno tenía que pasar por allí, cerca de la medicatura. ¿Cuándo el señor Armando le comenta eso quien más estaba con usted? R.- Mi señora Z.J.M. y un sobrino del señor S.E., el cual se llama Wuindys Echeverría. ¿El señor Armando le dice porque tuvo la discusión? R.- Por que el se intento meter en la casa para robar. ¿Le dijo el nombre o el apodo de la persona con quien discutió? R.- El Menor. ¿Cómo era la aptitud del señor Armando en el pueblo? R.- Buen muchacho y querido en el pueblo. ¿Compartieron como hasta que hora? R.- Como a la 02:30 que me fui para la casa. ¿Cuándo se retira que pasa con el señor Armando? R.- Yo le dije que me iba y él me dijo que se iba para su casa, por que Yiye estaba en la casa, el se quedo solo. ¿En ese lapso que compartían hubo algún cruce de palabra con el acusado en sala? R.- No, por que no lo permití, Yo le decía que bailara con mi señor en la fiesta. ¿Luego cuando se entera de lo sucedido? R.- Luego como a las 06:00 de la mañana, cuando un amigo mió que era prefecto me informa de ello. ¿Dónde estaba el señor Armando? R.- En la plaza donde juegan béisbol, el estadio. ¿Dónde queda eso? R.- Entre la Plaza Bolívar y el estadio arriba, más o menos como a 150 metros de mi casa. ¿Cuándo se retiro a su casa y dejo al señor Armando en la fiesta estaba también el acusado de sala allí? R.- Si estaba recostado de la malla. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Señor cuando dice que bajo a la miniteca, puede decir con quien se encontraba usted en ese momento? R.- Con mi señora y también con Wuindys Echeverría. ¿Puede decir que de acuerdo a lo que usted declaro usted no estaba en el momento de que le ocasionan la muerte al señor Armando? R.- No. Es todo.

3) Se recibió la testimonial del ciudadano M.H.G., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.651.555, y expuso: “En ese caso Yo no se nada del caso, por que Yo no estaba esa noche allí cuando ocurrieron los hechos, y el papá de él (se deja constancia que señalo al acusado) fue el que me anoto aquí, sin yo saber nada de eso, es todo.” Se deja constancia que a pesar de ser un testigo de la Defensa, considero la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, que de acuerdo a lo declarado por el testigo, seria inoficioso realizarle pregunta alguna. Igualmente, se deja constancia que la Representación Fiscal, no formulo pregunta alguna, por cuanto de acuerdo a lo manifestado por el testigo seria inoficioso realizarle alguna pregunta. Es todo.

4) Se recibió la testimonial del ciudadano N.J.R., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.118.068, y expuso: “Yo de los hechos no se nada, lo único que el día siete (07), Yo iba hacia mi casa con un grupo de gente, y él iba a su casa, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Cuándo habla de que el iba subiendo a su casa a quien se refiere? R.- Se deja constancia que señalo al acusado. ¿Cómo a que hora fue eso? R.- De 09:00 a 09:30. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿El día que usted vio al acusado en sala, que día fue eso? R.- El siete (07) de Octubre, a esa hora de allí nada mas. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 29 de Julio del año 2010; No se hizo efectivo el Traslado del Acusado Yohandry J.M.A., desde el Internado Judicial de esta ciudad, y No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, por lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día treinta (30) de Julio de 2010.

Durante la Audiencia de fecha 30 de Julio del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano L.D.O.R., quien en calida de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.483, y expuso: “Para el día del hecho creo que el 08, Yo estaba de visita en casa de S.E., y como a las 10:30 u 11:00 de la noche le digo al hoy occiso que me acompañara a comprar una botella, y después le dije que me acompañara a comer perro caliente, y en eso el señor se le tira encina, yo lo desaparte, regresamos, seguimos tomando y como a las 11:30 me fui a dormir a casa de S.E., es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público respondió: ¿Qué se encontraban haciendo antes de ir a comprar la botella? R.- Estábamos en casa de Santiago, fuimos a la placita porque había música y de allí fuimos a comprar la botella. ¿Quiénes se encontraban en la casa de S.E.? R.- Armando, Santiago, Pascual, un sobrino de Santiago y mi persona. ¿Cómo se llama el sobrino del señor Echeverría? R.- Wuindis. ¿Quiénes van a comprar la botella? R.- Armando y yo. ¿Dónde la compraron? R.- En un negocio del pueblo que venden licores y comida. ¿Ustedes fueron a comer perros caliente? R.- Si. ¿Fue cerca de donde compraron la botella? R.- No, ya estábamos de regreso. ¿Primero compran la botella y después comen? R.- Si, primero compramos la botella y después comimos. ¿Luego que comen a donde van? R.- Yo fui a la residencia de Santiago y Armando se queda por el lugar de la música creo que con Pascual. ¿En ese ínterin cuando tropiezan con otra persona? R.- Cuando vamos a comer, porque Yo como no soy de allí le dije que me acompañara, y el se le fue encima. ¿A quien se le encima el ciudadano? R.- A Armando, pero como veníamos cerca me tropezó a mi y Yo voltee y los trate de separar y el le dijo te voy a escopetar, y después Yo comí y me fui. ¿La persona que se le va encima al señor Armando usted la recuerda? R.- Si. ¿Conoce el nombre de esa persona? R.- De vista se quien es, pero de nombre no se que en el pueblo le decían El Menor. ¿Pudiera señalar si la persona esta en esta sala de audiencia? R.- Es correcto, se deja constancia que el testigo señalo al acusado. ¿Cómo reacciona el señor Armando cuando el acusado se le tira encima? R.- El le dijo quédate tranquilo que Yo te voy a perdonar por tu mamá, y después en el velorio me entere que el se había metido en su casa y el no le hizo nada porque su mamá estaba enferma. ¿Qué le dijo el ciudadano al señor Armando? ¿Qué le dijo? R.- Esta noche me la cobro. ¿Yohandry Mata estaba solo? R.- No, estaban varios. ¿Qué hicieron los otros? R.- Nada, unos se levantaron pero no hicieron nada. ¿De allí se van y comen? R.- Correcto. ¿El señor Armando le comento algo de eso? R.- No. ¿Tenia tiempo de conocer al señor Armando? R.- De vista como un año. ¿Y de interactuar con el? R.- Como unos diez días. ¿El le manifestó algo en especial? R.- No, después de su muerte es que me entero lo que había pasado. ¿Cuándo Yohandry amenaza a Armando como lo hace? R.- Verbalmente, Yo en la oscuridad no le vi ningún objeto en las manos en ese momento. ¿Cuándo llega a la casa del Señor Echeverría que hace? R.- Me acosté porque estaba cansado y allí todos estaban durmiendo. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Usted estuvo presente cuando le dieron Muerte al ciudadano Armando? R.- No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 04 de Agosto del año 2010; No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, y el Acusado Yohandry J.M.A., abandono el Circuito Judicial Penal, si poderse realizar la Audiencia, en virtud de lo cual se Suspendió el Debate Oral y Público para el día seis (06) de Agosto de 2010.

Durante la Audiencia de fecha 06 de Agosto del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Orangel J.R.L., quien en calida de experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.596, y expuso: “Efectivamente, me encontraba de Guardia el día 09 de Octubre, cuando recibí llamada radiofónica por parte de la policía, informando el hallazgo de una persona sin signos vitales, en el referido Caserío El Pajuil, específicamente en el Sector El Bosque, constituyéndose y trasladándose una comisión de mi Sub-Delegación al mando de mi persona, una vez allí, pudimos observar que efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino sin signos vitales, con herida abierta a nivel de la nuca o cuello, con una medida de 15 centímetros, según Inspección realizada por el Técnico en ese momento, procediendo, a la identificación del cadáver, a través de un familiar que se encontraba allí en ese momento, se realizaron fijaciones fotográficas, y alguna búsqueda de elementos de interés criminalistico que guardara relación con el hecho que se investigaba siendo infructuoso el mismo, se realizaron varias entrevistas con moradores, los que se encontraban en ese momento, a fin de ubicar un testigo, que nos pudiera informar sobre los pormenores del caso, en ese momento no se logro hallar ningún testigo, por lo que optamos en abordar el cadáver en la unidad identificada plenamente, para su traslado hacia la Morgue de esta Ciudad, para su respectiva Necropsia, e inspección minuciosa del cadáver en la Morgue, en vista de que nuestras pesquisas, eran un poco deficientes, para el momento que hicimos el levantamiento del cadáver, optamos por retornar al lugar de los hechos, con al finalidad de identificar al autor o autores del caso o hecho suscitado, siendo abordados por dos ciudadanos, uno de ellos, de nombre Santiago, el otro no recuerdo en este momento, quienes nos manifestaron que en horas de la noche el día anterior 08-10, un sujeto apodado El Menor, había amenazado de muerte al hoy occiso, vociferando en voz alta, de esta noche tu no pasa, por que te voy a matar, en vista de esa informaciones recopiladas y tomadas notas a través de estos testigos, la ubicación exacta del presunto autor, decidimos trasladarnos hacia la residencia de este, cuando nos acercábamos a su vivienda, observamos que una persona corría a veloz carrera adentrándose a el interior de una vivienda, al observar dicha anormalidad, se origina en ese momento una persecución en caliente, y amparando en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos a la vivienda dándole captura a este ciudadano, quien tomo una aptitud demasiado nerviosa, agresiva y hostil hacia la comisión, manifestando que no había hecho nada, aun sin haberle hecho algún tipo de preguntas, así mismo, pudimos observar que en el patio de esa vivienda se hallaba una vestimenta, una pantalón de color negro, con los ruedos encharcados, un poco húmedos, y con algunas manchas de color pardo rojizas, la cual presumimos, que eran de naturaleza hematica, colectando la misma, en ese momento se le realiza llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público, exponiéndole detalladamente el procedimiento efectuado, quien ordeno que este ciudadano fuese aprehendido y puesto a la orden de su representación fiscal, procediendo al respecto y trasladándolo hacia nuestra sede con el detenido y con los testigos antes señalados, cabe destacar que en el sitio del suceso, existían o hubieron muchas personas que señalaban que el autor del hecho había sido este ciudadano apodado El Menor, pero por temor a futuras represarías se abstenían a declarar, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público respondió: ¿De acuerdo a su relato, usted fue uno de los funcionarios que hizo el levantamiento del lugar del suceso? R.- Efectivamente. ¿Por su experiencia en la Institución, esa herida que presentaba la victima con que tipo de objeto contundente cree que pudo haber sido generada esa cortada? R.- Por las características, pudo haber sido con un objeto cortante, presumo que no de mayor longitud, que diera al victimario ejercer una acción con fuerza en la parte de la nuca, Yo presumo que el victimario aborda de manera inesperada a la victima por la parte de atrás y para ejercer una acción con fuerza la que determina la profundidad de esa herida. ¿Se logro recabar un objeto de interés criminalistico? R.- En el sitio del suceso no se logro recolectar ninguna evidencia de interés criminalistico. ¿En relación de la sangre de la victima tomaron muestra en el sitio del suceso? R.- Se tomo muestra de la sangre para futuras experticias y determinar que efectivamente esa sangre es del occiso. ¿Una vez que usted retorna al sitio del suceso, dice que hablo con dos ciudadanos, donde se encontraban ellos? R.- Cuando retornamos al Pajuil cerca de donde se hallaba la victima, estaban unas personas y ellos nos manifiestan que se encontraban con la victima, ingiriendo licor, ya que había una fiesta la noche anterior. ¿Cuántos testigos le dieron información que habían estado en una fiesta? R.- Los dos testigos, manifestaron que habían tenido una pequeña discusión por una botella de ron, y es cuando el victimario manifiesta que de esta noche no vas a pasar porque te voy a matar. ¿Luego que le dicen que alguien le había amenazado a la victima, quien es esta persona? R.- Una persona apodada El Menor. ¿Quién le aporta la información de donde vivía? R.- Hacemos un trabajo en cubierta y marcamos la casa del presunto victimario. ¿En que vehículos iban ustedes que el sujeto huye luego de verlos? R.- Una unidad identificada con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Cuándo aprehenden al ciudadano que otra persona se encontraba en esa casa? R.- No había nadie y eso fue hacia el patio de esa casa. ¿Dice que el ciudadano es aprehendido, dice que el no había hecho nada sin haberle hecho ningún tipo de pregunta, cuando informan el motivo de la aprehensión que responde o reacciona el? R.- Tomo una aptitud nerviosa, y preguntando de que, porque lo buscaban si el no había hecho nada y en el despacho le hicimos una serie de preguntas, y el ignoraba nuestras preguntas, ni afirmaba ni negaba las mismas. ¿Qué había en el patio de esa vivienda? R.- Había matas frutales, acercada de tela de alfajol o alambre púas, un tendedero, y había un pantalón con los ruedos húmedos y fue la evidencia que colectamos. ¿A esa evidencia le practicaron algún tipo de reconocimiento, experticia? R.- Efectivamente se le practico Experticia de Comparación, y era de naturaleza hematica. ¿De alguna manera constato de que el tuviese algún apodo? R.- Efectivamente donde el vive, y es El Menor. ¿Allí en la Delegación donde trabaja tiene conocimiento, si tiene algún otro tipo de registro policial? R.- De nuestras diligencias pudimos constatar por nuestro Sistema SIIPOL y posee dos registros policiales por los delitos de Hurto. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Manifestó en su declaración que cuando estaba el presunto imputado, fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le hicieron algunas preguntas se mostraba evasivo y no contestaba, que funcionario se encontraba allí? R.- Las preguntas se las hice Yo, y no recuerdo que otro funcionario se encontraba allí. ¿Manifestó en su declaración que el victimario había tenido problemas con la presunta victima por una botella de licor? R.- Si. ¿Manifestó en su declaración que en la primera oportunidad cuando recibieron la llamada y pudo observar que efectivamente se encontraba un cadáver pero elementos de interés criminalistico no encontrando nada, en la segunda fueron abordados, en que momento colecta la sangre? R.- En el primer momento cuando vamos al sitio del suceso. ¿Cuándo se apertura una investigación se basa en investigaciones, puede indica porque no aparece en las actas que colectaron la sangre? R.- No lo colocamos, se hace una experticia, una inspección en el lugar de los hechos de una manera minuciosa. ¿Quien le realizo la Experticia a la ropa? R.- El funcionario P.V., Técnico para ese momento. ¿Quién colecto la muestra de la sangre? R.- P.V.. ¿Cuanto tiempo se tarda para hacer la experticia? R.- No sabe el tiempo, se manda al laboratorio. ¿Porque dice que la búsqueda fue infructuosa y no aparece la colección de sangre, cual fue el motivo de que no plasmó en el acta? R.- Se le hizo la inspección al cadáver, no se plasma. ¿No es importante esa prueba para colocarla allí? R.- Si es importante. ¿Manifestó que fijaron las impresiones fotográficas, donde se encuentran? R.- En el archivo y el despacho. ¿Considera que no son indispensables? R.- Si lo son. ¿Por que no las consignaron? R.- No las consignamos. ¿Quién hizo la experticia de comparación? R: La hace el Laboratorio de Criminalística de Cumaná. ¿Usted dijo que dicha comparación que fue positiva? R.- En ningún momento lo dije. ¿Cuántos funcionarios ingresaron en la vivienda? R.- Al momento en que se realiza la persecución entro Yo y luego P.V.. ¿Cuál de los dos funcionarios colecta el pantalón? R.- P.V. que es el técnico. Es todo.

Se procedió a la Recepción de las Pruebas Documentales, promovidas por el Ministerio Público, y admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto; incorporando por su lectura, las siguientes pruebas:

  1. - Autopsia N° 203-09, de fecha 10-10-2009, debidamente firmada, sellada y suscrita por la Dra. A.R., Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicada al cadáver del ciudadano A.J.M., quien presento Lesiones Externas: Presenta una herida corto penetrante que mide 20 cm., a nivel de la cara antero superior del cuello, de bordes netos. Además presento excoriaciones en el rostro.

    Lesiones Internas: Cabeza: sin lesiones.

    Cuello: Perforación del músculo, yugular, carótida, tráquea y esófago.

    Tórax: Sin lesiones.

    Abdomen: Sin lesiones.

    Pelvis: Sin lesiones.

    Extremidades: Sin lesiones.

    Conclusiones: Herida por arma blanca. Hemorragia externa.

    Causa de la Muerte: Herida producida por arma blanca que desencadenó hemorragia externa.

  2. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2795-09, de fecha 19-11-2009, debidamente firmada, sellada y suscrita por los Expertos Sub-Inspector Licenciado David Pereda, Detective T.S.U. L.T., adscritos al Departamento de Criminalísticas, Área Biológica, Delegación Estadal Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue practicada al material suministrado: 1.- Una Franela: Confeccionada en fibra sintética de color verde. La cual Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo y manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento…; 2.- Un Pantalón: Confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro. Exhibe pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo y manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento…; 3.- Dos (02) Segmentos de Gasa: Impregnado en una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectado al cadáver de A.J.m., y otro en el Sitio del Suceso, según consta en Memorandum N° 9700-184-03770.

  3. - Análisis Bioquímico:

    Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Reacción de Kastle Meyer: POSITIVO (+).

    Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Método de Teichman: POSITIVO (+).

  4. - Determinación de Especie:

    Método con el Smar-Test: POSITIVO (+).

  5. - Determinación de Grupo Sanguíneo:

    Investigación de Aglutinógenos: Por el Método de Absorción-Elución se determinó la ausencia de los aglutinógenos “A y B”.

    Conclusión: Con base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que:

    La sustancia de aspecto pardo rojizo colectada del cadáver de A.J.M. y del Sitio del Suceso, según consta en Memorandum N° 9700-184-03770, es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo: “O”, al ser comparado con los resultados hematológicos de las evidencias 1 y 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo.

    Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

    Que el día Ocho (08) de Octubre del año 2009, en horas de la madrugada, aproximadamente entre las 02:00 y 03:00 a.m., luego de que acusado Yohandry J.M.A., sin ninguna causa ni motivos justificados, armado con una Arma Blanca, agrediera a la victima hoy occiso A.J.M., causándole una herida corto penetrante que mide 20 cm., a nivel de la cara antero superior del cuello, de bordes netos, con perforación del músculo, yugular, carótida, tráquea y esófago. Teniendo como Causa de la Muerte: Herida producida por arma blanca que desencadenó hemorragia externa.

    Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: S.A.E.F., quien expuso: “…, ese día ocho (08) estábamos en la cuidad, específicamente en El Paujil, estábamos bebiendo, ya que era la fiesta del pueblo, …, y Armando comenzó a relatar que alguien se quería meter en la casa de su mamá, y él le reclamo a esa persona, …, luego me entero que nuevamente Armando tuvo una discusión con el señor, …; y en la mañana siguiente me informa que Armando estaba muerto, y que la persona que lo hizo era El Menor, nosotros pensamos que con la persona que tuvo la discusión fue esa, ...” y cuando, a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: …¿Se quedaron a tomar allí o se fueron a otro lugar? R.- Fuimos a buscar el licor, fue cuando llegue que me comentaron la discusión que él tuvo, Yo le dije que tuviera cuidado, después que Yo me acosté, ellos fueron a la Plaza Bolívar. ... ¿Es allí donde el señor Armando le dijo que alguien se quiso meter a su casa, dijo quien era? R.- Si a un ciudadano que le dicen en el p.E.M.. ¿Sabe quien es ese ciudadano que apodan El Menor? R.- Si. ¿Cual es el nombre? R.- Me entere aquí, que se llama Yohandry Mata. ¿Lo había visto antes en el pueblo? R.- Si. ¿Lo había tratado? R.- No, pero en el pueblo siempre se tiene referencia de las personas que tienen una conducta no acorde… ¿Cuándo Armando le manifestó de que se querían meter en su casa escucharon otras personas? R.- Si, los demás, fue cuando Yo le dije que tuviera cuidado. ¿Usted hablo de una discusión de la plaza, cuando fue? R.- Ese mismo día. ... ¿Cómo se entera de la discusión en la plaza? R.- Por que Armando y Daniel me hacen el comentario allí, de hecho me comento la amenaza de muerte. ¿Quién le dio los empujones? R.- El ciudadano que le dicen El Menor. ¿Aparte de esos empujones que más hubo? R.- Más nada. ¿Algo que se dijeron? R.- Si pudiera te mataba. ¿Quién dijo eso? R.- El Menor. …”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado producirle la herida al hoy occiso A.J.M., que le produce la muerte; con la declaración rendida por el ciudadano: P.D.J.M., quien expuso: “Yo me encontraba en la casa y a eso de las 09:30, baje a la miniteca donde estaba Armando, donde estuve compartiendo con él hasta las 02:30 de la mañana, donde me había manifestado que el ciudadano Yohandry Mata, había tenido una discusión con él y lo había amenazado de muerte, él estaba parado frente a la medicatura y fue que me comento de la discusión que tuvo con él, por que el se quería meter en la casa de la señora Unise, como él le llamo la atención fue cuando lo amenazo de muerte, estuvimos compartiendo hasta esa hora, …, y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Señor Pascual, ese día en que ocurrieron los hechos, el día ocho (08), usted compartió con el señor Armando a partir en donde, en que lugar? R.- En una miniteca, donde se hacen las ferias de El Paujil. ¿Se encontraron con otras personas? R.- Yo estaba con mi señora, y estaba él y un hijo de Echeverría... ¿Con quien se encontraba él, con el señor Santiago, cuando llego usted? R.- El estaba con S.E., un policía Hurtado, Yo lo conozco como El Pájaro. ¿Qué le manifestó el señor Armando en ese ínterin? R.- El me manifestó, tengo que estar pendiente porque ese que esta allí ya me había amenazado de muerte. ¿Quien estaba arrecostado de la cerca? R.- Yohandry Mata. ..., ¿El señor Armando le dice porque tuvo la discusión? R.- Por que el se intento meter en la casa para robar. ¿Le dijo el nombre o el apodo de la persona con quien discutió? R.- El Menor.... ¿Dónde estaba el señor Armando? R.- En la plaza donde juegan béisbol, el estadio. ¿Dónde queda eso? R.- Entre la Plaza Bolívar y el estadio arriba, más o menos como a 150 metros de mi casa. ¿Cuándo se retiro a su casa y dejo al señor Armando en la fiesta estaba también el acusado de sala allí? R.- Si estaba recostado de la malla...”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado producirle la herida al hoy occiso A.J.M., que le produce la muerte; con la declaración rendida por el ciudadano L.D.O.R., quien manifestó lo siguiente: “Para el día del hecho creo que el 08, Yo estaba de visita en casa de S.E., y como a las 10:30 u 11:00 de la noche le digo al hoy occiso que me acompañara a comprar una botella, y después le dije que me acompañara a comer perro caliente, y en eso el señor se le tira encina, yo lo desaparte, regresamos, ..., y cuando a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué se encontraban haciendo antes de ir a comprar la botella? R.- Estábamos en casa de Santiago, fuimos a la placita porque había música y de allí fuimos a comprar la botella. ¿Quiénes se encontraban en la casa de S.E.? R.- Armando, Santiago, Pascual, un sobrino de Santiago y mi persona... ¿Quiénes van a comprar la botella? R.- Armando y yo... ¿Ustedes fueron a comer perros caliente? R.- Si... ¿Luego que comen a donde van? R.- Yo fui a la residencia de Santiago y Armando se queda por el lugar de la música creo que con Pascual. ¿En ese ínterin cuando tropiezan con otra persona? R.- Cuando vamos a comer, porque Yo como no soy de allí le dije que me acompañara, y el se le fue encima. ¿A quien se le encima el ciudadano? R.- A Armando, pero como veníamos cerca me tropezó a mi y Yo voltee y los trate de separar y el le dijo te voy a escopetar, y después Yo comí y me fui. ¿La persona que se le va encima al señor Armando usted la recuerda? R.- Si. ¿Conoce el nombre de esa persona? R.- De vista se quien es, pero de nombre no se que en el pueblo le decían El Menor. ¿Pudiera señalar si la persona esta en esta sala de audiencia? R.- Es correcto, se deja constancia que el testigo señalo al acusado. ¿Cómo reacciona el señor Armando cuando el acusado se le tira encima? R.- El le dijo quédate tranquilo que Yo te voy a perdonar por tu mamá, y después en el velorio me entere que el se había metido en su casa y el no le hizo nada porque su mamá estaba enferma. ¿Qué le dijo el ciudadano al señor Armando? ¿Qué le dijo? R.- Esta noche me la cobro… ¿El le manifestó algo en especial? R.- No, después de su muerte es que me entero lo que había pasado. ¿Cuándo Yohandry amenaza a Armando como lo hace? R.- Verbalmente, Yo en la oscuridad no le vi ningún objeto en las manos en ese momento…”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al sitio del suceso, el levantamiento y la inspección ocular del cadáver, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano Orangel J.R.L., Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Efectivamente, me encontraba de Guardia el día 09 de Octubre, cuando recibí llamada radiofónica por parte de la policía, informando el hallazgo de una persona sin signos vitales, en el referido Caserío El Pajuil, específicamente en el Sector El Bosque, …, una vez allí, pudimos observar que efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino sin signos vitales, con herida abierta a nivel de la nuca o cuello, con una medida de 15 centímetros, según Inspección realizada por el Técnico en ese momento, procediendo, a la identificación del cadáver, a través de un familiar que se encontraba allí en ese momento, …, y alguna búsqueda de elementos de interés criminalistico que guardara relación con el hecho que se investigaba siendo infructuoso el mismo, se realizaron varias entrevistas con moradores, los que se encontraban en ese momento, a fin de ubicar un testigo, que nos pudiera informar sobre los pormenores del caso, en ese momento no se logro hallar ningún testigo, por lo que optamos en abordar el cadáver en la unidad identificada plenamente, para su traslado hacia la Morgue de esta Ciudad, para su respectiva Necropsia, e inspección minuciosa del cadáver en la Morgue, …, optamos por retornar al lugar de los hechos, con al finalidad de identificar al autor o autores del caso o hecho suscitado, siendo abordados por dos ciudadanos, uno de ellos, de nombre Santiago, el otro no recuerdo en este momento, quienes nos manifestaron que en horas de la noche el día anterior 08-10, un sujeto apodado El Menor, había amenazado de muerte al hoy occiso, vociferando en voz alta, de esta noche tu no pasa, por que te voy a matar, …, decidimos trasladarnos hacia la residencia de este, cuando nos acercábamos a su vivienda, observamos que una persona corría a veloz carrera adentrándose a el interior de una vivienda, al observar dicha anormalidad, se origina en ese momento una persecución en caliente, y amparando en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos a la vivienda dándole captura a este ciudadano, quien tomo una aptitud demasiado nerviosa, agresiva y hostil hacia la comisión, manifestando que no había hecho nada, aun sin haberle hecho algún tipo de preguntas, así mismo, pudimos observar que en el patio de esa vivienda se hallaba una vestimenta, una pantalón de color negro, con los ruedos encharcados, un poco húmedos, y con algunas manchas de color pardo rojizas, la cual presumimos, que eran de naturaleza hemática, colectando la misma, …, procediendo al respecto y trasladándolo hacia nuestra sede con el detenido y con los testigos antes señalados, cabe destacar que en el sitio del suceso, existían o hubieron muchas personas que señalaban que el autor del hecho había sido este ciudadano apodado El Menor, ...” ... y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿De acuerdo a su relato, usted fue uno de los funcionarios que hizo el levantamiento del lugar del suceso? R.- Efectivamente. ¿Por su experiencia en la Institución, esa herida que presentaba la victima con que tipo de objeto contundente cree que pudo haber sido generada esa cortada? R.- Por las características, pudo haber sido con un objeto cortante, presumo que no de mayor longitud, que diera al victimario ejercer una acción con fuerza en la parte de la nuca, Yo presumo que el victimario aborda de manera inesperada a la victima por la parte de atrás y para ejercer una acción con fuerza la que determina la profundidad de esa herida... ¿En relación de la sangre de la victima tomaron muestra en el sitio del suceso? R.- Se tomo muestra de la sangre para futuras experticias y determinar que efectivamente esa sangre es del occiso. ¿Una vez que usted retorna al sitio del suceso, dice que hablo con dos ciudadanos, donde se encontraban ellos? R.- Cuando retornamos al Pajuil cerca de donde se hallaba la victima, estaban unas personas y ellos nos manifiestan que se encontraban con la victima, ingiriendo licor, ya que había una fiesta la noche anterior. ¿Cuántos testigos le dieron información que habían estado en una fiesta? R.- Los dos testigos, manifestaron que habían tenido una pequeña discusión por una botella de ron, y es cuando el victimario manifiesta que de esta noche no vas a pasar porque te voy a matar. ¿Luego que le dicen que alguien le había amenazado a la victima, quien es esta persona? R.- Una persona apodada El Menor... ¿Cuándo aprehenden al ciudadano que otra persona se encontraba en esa casa? R.- No había nadie y eso fue hacia el patio de esa casa. ¿Dice que el ciudadano es aprehendido, dice que el no había hecho nada sin haberle hecho ningún tipo de pregunta, cuando informan el motivo de la aprehensión que responde o reacciona el? R.- Tomo una aptitud nerviosa, y preguntando de que, porque lo buscaban si el no había hecho nada y en el despacho le hicimos una serie de preguntas, y el ignoraba nuestras preguntas, ni afirmaba ni negaba las mismas. ¿Qué había en el patio de esa vivienda? R.- Había matas frutales, acercada de tela de alfajol o alambre púas, un tendedero, y había un pantalón con los ruedos húmedos y fue la evidencia que colectamos. ¿A esa evidencia le practicaron algún tipo de reconocimiento, experticia? R.- Efectivamente se le practico Experticia de Comparación, y era de naturaleza hemática. ¿De alguna manera constato de que el tuviese algún apodo? R.- Efectivamente donde el vive, y es El Menor...”

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Así mismo, quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte del ciudadano A.J.M., fue la herida propinada por el acusado Yohandry J.M.A., con un objeto cortante, denominado arma blanca, en el cuello, ya que en la autopsia se observo una herida corto penetrante que mide 20 cm., a nivel de la cara antero superior del cuello, de bordes netos, con perforación del músculo, yugular, carótida, tráquea y esófago. Teniendo como Causa de la Muerte: Herida producida por arma blanca que desencadenó hemorragia externa; no existiendo otra causa externa que haya producido este resultado; considerando este Tribunal, que por la ubicación de la herida, la intención del acusado era causar la muerte al ciudadano A.J.M. (Occiso); como en efecto lo logro con alevosía y por motivos fútiles e innobles.

    Para valorar las pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron: 1.- Autopsia N° 203-09, de fecha 10-10-2009, debidamente firmada, sellada y suscrita por la Dra. A.R., Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicada al cadáver del ciudadano A.J.M., quien presento Lesiones Externas: Presenta una herida corto penetrante que mide 20 cm., a nivel de la cara antero superior del cuello, de bordes netos. Además presento excoriaciones en el rostro.

    Lesiones Internas: Cabeza: sin lesiones.

    Cuello: Perforación del músculo, yugular, carótida, tráquea y esófago.

    Tórax: Sin lesiones.

    Abdomen: Sin lesiones.

    Pelvis: Sin lesiones.

    Extremidades: Sin lesiones.

    Conclusiones: Herida por arma blanca. Hemorragia externa.

    Causa de la Muerte: Herida producida por arma blanca que desencadenó hemorragia externa.

  6. - Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2795-09, de fecha 19-11-2009, debidamente firmada, sellada y suscrita por los Expertos Sub-Inspector Licenciado David Pereda, Detective T.S.U. L.T., adscritos al Departamento de Criminalísticas, Área Biológica, Delegación Estadal Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue practicada al material suministrado: 1.- Una Franela: Confeccionada en fibra sintética de color verde. La cual Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo y manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento…; 2.- Un Pantalón: Confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro. Exhibe pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo y manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento…; 3.- Dos (02) Segmentos de Gasa: Impregnado en una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectado al cadáver de A.J.m., y otro en el Sitio del Suceso, según consta en Memorandum N° 9700-184-03770.

  7. - Análisis Bioquímico:

    Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Reacción de Kastle Meyer: POSITIVO (+).

    Método de Certeza para la Investigación de Material de Naturaleza Hemática: Método de Teichman: POSITIVO (+).

  8. - Determinación de Especie:

    Método con el Smar-Test: POSITIVO (+).

  9. - Determinación de Grupo Sanguíneo:

    Investigación de Aglutinógenos: Por el Método de Absorción-Elución se determinó la ausencia de los aglutinógenos “A y B”.

    Conclusión: Con base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que:

    La sustancia de aspecto pardo rojizo colectada del cadáver de A.J.M. y del Sitio del Suceso, según consta en Memorandum N° 9700-184-03770, es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo: “O”, al ser comparado con los resultados hematológicos de las evidencias 1 y 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo.

    Otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano A.J.M., donde se concluyó que le fue causada una Herida por arma blanca, y como Causa de la Muerte: Herida producida por arma blanca que desencadenó hemorragia externa; y a la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2795-09, donde se concluyó, que con base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido que motivan la actuación pericial, la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada del cadáver de A.J.M. y del Sitio del Suceso, según consta en Memorandum N° 9700-184-03770, es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo: “O”, al ser comparado con los resultados hematológicos de las evidencias 1 y 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo, por lo que quedó plenamente demostrado en el debate oral y público el tipo penal subsumido en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano A.J.M..

    Ahora bien en cuanto a la posición de la defensa de que no se le otorgue valor probatorio a la Autopsia practicada al cadáver de la víctima, ni a la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2795-09, por cuanto solo se incorporaron por su lectura, ya que si se estaba debatiendo era necesario en un proceso penal que cada una de las partes tuvieran la posibilidad de interrogar a esos expertos en relación a las actuaciones que hayan practicado, en este sentido la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 153, de fecha 25-03-2008, Expediente N° 07-0292, dictó la siguiente decisión:

    ….Razón por la que la Juez de Instancia resuelve incorporar mediante lectura el referido protocolo de autopsia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Pero cabe señalar además, en criterio mas reciente sostenido por la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es acogido por esta Sala Especial, en sentencia de fecha 10 de junio de 2005, ha señalado lo siguiente:

    ‘…Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar a si misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso seria el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedo en el presente caso…’.

    Conforme al criterio del m.T., no le asiste la razón a la recurrente en cuanto a que con la incorporación del protocolo de autopsia se violentó Principios Fundamentales del P.P.V., como el Principio de la Oralidad y Contradicción, establecidos de manera respectiva en los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; o el Principio de la Inmediación contenido en el artículo 16 del referido texto legal, ya que dicha prueba fue debidamente admitida para incorporarla por su lectura como prueba documental de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte es necesario señalar, que las experticias emanadas de los expertos, como en este caso, del Anatomopatologo Forense, actuando en el ejercicio de la función pública que desempeña, produce certeza sobre lo contenido en tales instrumentos. Además considera esta Sala que esta prueba documental fue debidamente valorada adminiculándola con el resto de las pruebas debatidas, que le permitieron arribar a la conclusión decisoria sobre la responsabilidad penal del adolescente.

    Por otra parte, argumenta la defensa pública que dicho Protocolo de Autopsia no debió ser valorado, en razón de que el mismo establece que la muerte se produjo en fecha 16-10-2005 y según el texto del documento éste tiene fecha 07-02-2006, realizando señalamientos en cuanto a si la autopsia fue practicada cuatro (4) meses después. Al respecto se puede observar del informe del experto que efectivamente la fecha en la que fue trascrito el protocolo de autopsia es el siete (7) de febrero de 2006, que el referido protocolo es el practicado el 16/10/05, que en el texto del protocolo señala el experto en cuanto a las consideraciones Médico Legales, que la persona es ingresada el 16 de octubre de 2005, a las 4:40 am, al Hospital Central de Valencia y fallece a las 9:10 pm el mismo día. Por lo que no cabe duda que la autopsia es practicada en su oportunidad y no como señala la recurrente, que es realizado cuatro meses después, a fin de poner en duda sobre la certeza del contenido de la experticia. Por lo que no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al vicio denunciado de falta de motivación de la sentencia recurrida. Y así se decide…

    .

    Al respecto, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido, establece que:

    …Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

    2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…

    .

    Ahora bien, sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo:

    …es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005).

    Sobre la base de los criterios expuestos y una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que en el caso de autos, no hubo indebida aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que quien aquí decide, procedió a incorporar el informe del médico forense y la autopsia como pruebas documentales y de igual forma lo valoró, siguiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencias N° 153, de fecha 25-03-2008, Expediente N° 07-0292, y de fecha 10 de junio de 2005, por lo que concluye que la experticia se basta así misma, y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la defensa, ya que en la presente valoración no se violentó Principios Fundamentales del P.P.V., como el Principio de la Oralidad y Contradicción, establecidos de manera respectiva en los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; o el Principio de la Inmediación contenido en el artículo 16 del referido texto legal, ya que dicha prueba fue debidamente admitida para incorporarla por su lectura como prueba documental de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control correspondiente, no ejerciendo la defensa ningún recurso en contra de dicha decisión.

    Aunado a ello, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto; razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio a la Autopsia practicada al ciudadano A.J.M. (Occiso) y a la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2795-09.

    Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios testigos y del funcionario experto. Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye este Juzgador, del análisis realizado, que se configuro el delito de Homicidio Calificado, cometido por el ciudadano Yohandry J.M.A., en perjuicio de A.J.M. (Occiso); ya que en el Juicio Oral y Público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos: S.A.E.F., P.D.J.M., y L.D.O.R..

    Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento a este Tribunal con certeza tal como fue explanado, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado Yohandry J.M.A., actuó con toda la intencionalidad de causarle la muerte a A.J.M., como en efecto lo logro, Calificándose dicho delito de Homicidio, ya que el acusado actuó con premeditación, ensañamiento, sin motivo justificado, sin ninguna causa que provocara su actuación en contra de la victima, es decir, con alevosía y por motivos fútiles e innobles; pues a esta conclusión arriba el Tribunal de la prueba de las otras circunstancias objetivas de las que se han expuesto, y no como lo quiso hacer ver la defensa que su defendido no tuvo ninguna participación en el hecho, ya que esta argumentación ésta totalmente desvirtuada ya que quedó plenamente demostrado que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos, anteriormente sostuvo discusión con la victima, llegándolo amenazar de muerte, manifestando que de esa noche no pasaría; así mismo, de la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2795-09, se concluyo que con base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido que motivan la actuación pericial, la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada del cadáver de A.J.M. y del Sitio del Suceso, según consta en Memorandum N° 9700-184-03770, es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo: “O”, al ser comparado con los resultados hematológicos de las evidencias 1 y 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo, vale decir que la evidencia N° 2, es el Pantalón: Confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, que exhibe pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo y manchas con consistencia de costras de aspecto negruzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento…, que fue encontrado y colectado como evidencia por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en la residencia del acusado Yohandry J.M.A., donde también fue aprehendido. Por lo que ha quedado plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación del acusado Yohandry J.M.A., en la comisión de dicho hecho punible; por lo que la Sentencia que ha de dictarse necesariamente es Condenatoria. Así se decide.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

    Se desestima la declaración rendida en esta sala por el ciudadano M.H.G., quien en calidad de testigo de la Defensa, expuso: “En ese caso Yo no se nada del caso, por que Yo no estaba esa noche allí cuando sucedieron los hechos, y el papá de él fue quien me anoto aquí,…” En vista de la declaración del testigo ni el defensor Privado ni el Fiscal del Ministerio Público realizaron preguntas.

    Se desestima la declaración rendida en esta sala por el ciudadano N.J.R., quien en calidad de testigo de la Defensa, expuso: “Yo de los hechos no se nada, lo único que el día siete Yo iba hacia mi casa con un grupo de gente y el iba a su casa,…” y pregunta formulada por el Defensor, respondió: “… ¿Cuándo habla de que el iba subiendo a su casa a quien se refiere? R.- Se deja constancia que señalo al acusado. ¿Cómo a que hora fue eso? R.- De 09:00 a 09:30... y a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿El día que usted vio al acusado en sala, que día fue eso? R.- El siete de Octubre, a esa hora, de allí nada más…”.

    En consecuencia, las mencionadas declaraciones de los testigos de la Defensa nada aportaron al esclarecimiento de los hechos, por lo que no se le da valor probatorio.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos objetos del proceso fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Se establece:

    Artículo 406.- “En los caso que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1.- Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, …

    En el Código Penal Venezolano, se tipifica el delito de Homicidio, como el acto mediante el cual dolosamente se produce la muerte de una persona.

    En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente Debate Oral y Público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera este Juzgador, que la conducta asumida por el acusado Yohandry J.M.A., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 406 ordinal 1° mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la Representación Fiscal, como es el delito de Homicidio Calificado; ya que en el Juicio Oral y Público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima A.J.M., con premeditación, ensañamiento, sin ninguna causa, razón o motivo, de manera casi inmediata, al herirlo con una arma blanca, causándole una herida con un objeto cortante, en el cuello, ya que en la autopsia se observo una herida corto penetrante que mide 20 cm., a nivel de la cara antero superior del cuello, de bordes netos, con perforación del músculo, yugular, carótida, tráquea y esófago. Teniendo como Causa de la Muerte: Herida producida por arma blanca que desencadenó hemorragia externa; no existiendo otra causa externa que haya producido este resultado. Lo cual se demostró con las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, como la testimonial del experto, que fueron a.m. por el Tribunal. Considerando este Juzgador, que debe condenarse al acusado Yohandry J.M.A., como autor culpable del delito de Homicidio Calificado, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación:

    DETERMINACIÓN DE LA PENA

    Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Yohandry J.M.A., como autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.J.M. (Occiso); es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Homicidio Calificado, una pena que oscila entre Quince (15) y Veinte (20) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio y la pena aplicar de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión. Debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena al acusado: Yohandry J.M.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.202.466, de profesión agricultor, nacido en fecha 31-01-1985, soltero, hijo de P.M. y J.A., y domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, Sector El Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de A.J.M. (Occiso). Por los hechos ocurrido en fecha 08 de Octubre de 2009, en horas de la madrugada, en el Sector El Bosque del Caserío El Paujil, del Municipio Cajigal. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 10 de Abril del año 2027; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Viernes 20-08-2010, a las 09:20 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-

    Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día Diecinueve (19) de Agosto del año 2010. Publíquese.-

    El Juez Primero de Juicio

    Abg. L.B.C.M.

    La Secretaria Judicial

    Abg. K.V..

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