Decisión nº PJ00920100000201 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de Julio del año dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000902

PARTE ACTORA: Y.L.U.D.

PARTE DEMANDADA: SINCRETICA, S.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Julio del año 2010, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el acto de Ejecución Forzosa, comparecieron a la misma por la parte actora: Y.L.U.D., asistida por los profesionales del derecho: M.D. y A.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.822 y 86.933, y por la demandada condenada en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial: SINCRETICA, S.A, representados por su apoderado judicial J.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.591. La juez le solicita a las partes que a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, les insta a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 7.500,00 y dicho pago se paga en este acto en cheque Banco de Venezuela N° de cheque S-92-76024540, no endosable a nombre de la actora. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Se ordena agregar a los autos copia del cheque.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR

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