Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Lunes, 01 de Agosto de 2016.

206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000255

PARTE DEMANDANTE A.J.R.G., titular de cédula de identidad Nº V-16.260.683

ABOGADOS APODERADOS C.M. y HERQUIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.513.371 y V-7.449.278 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.650 y N° 61.667

PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil SERVICIOS ALVAMAR C.A y Solidariamente Demandada, la Empresa Mercantil ANDINA DE PLASTICO ANDIPLAT. C.A

MOTIVO COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: A.J.R.G., titular de cédula de identidad Nº V-16.260683; debidamente representado por las abogadas: C.M. y HERQUIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.513.371 y V-7.449.278 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.650 y N° 61.667; en CONTRA de la Empresa Mercantil SERVICIOS ALVAMAR C.A y Solidariamente Demandada, la Empresa Mercantil ANDINA DE PLASTICO ANDIPLAT. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de las partes demandadas, la Empresa Mercantil SERVICIOS ALVAMAR C.A y Solidariamente Demandada, la Empresa Mercantil ANDINA DE PLASTICO ANDIPLAT. C.A arriba suficientemente identificadas,; debidamente representadas por su Apoderado Judicial abogado: S.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.267.572 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.008. También se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogada: HERQUIS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.278 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.667; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un (01) folio útil con dieciocho (18) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de seis (06) folios útiles con cincuenta y un (51) anexos; los medios de prueba de la parte demandada la Empresa Mercantil SERVICIOS ALVAMAR C.A.; y de tres (03) folios útiles con treinta y nueve (39) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, la Empresa Mercantil ANDINA DE PLASTICO ANDIPLAT. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 01 de agosto de 2016, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actor

El Abogado Apoderado de las Demandadas

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ

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