Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual solicita el cambio de nombre en su partida de Nacimiento, inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el Nro. 7983, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, Admitida la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2.006, el Tribunal acordó la publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de los padres biológicos y la practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 16 de Octubre de 2.006, se consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela a los folios 17 y 18 consignación del edicto debidamente publicado en el diario el Informador.

En fecha 14 de Marzo de 2.008, se deja constancia que venció el lapso del edicto que fue debidamente publicado y consignado.

Riela a los folios 22 y 23, la declaración de la madre y del padre de la beneficiaria de autos, en la cual manifiestan estar de acuerdo con el cambio de nombre de su hija.

Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos acompañados con la solicitud, y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la beneficiaria, el edicto debidamente publicado y consignado y las declaraciones de los padres biológicos de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el segundo nombre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), siendo que en lo sucesivo la niña se llamará MADLIN YIJAN, Así mismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del prenombrada niña, en el sentido que en la referida partida, se omitió el número de cedula de identidad de la madre, debiendo asentarse en lo sucesivo como “16.955.884”.Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el Nro. 7983, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.006.

A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2.000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,

Abg. L.G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA.

LLA/Mv.-

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