Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004911

PARTE ACTORA: Y.C.T.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.N.

PARTE DEMANDADA: CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (CNTI)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 04 de diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora Y.C.T.M., cédula de identidad NºV-15.324.240, su apoderado judicial, abogado J.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.066, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (CNTI), representada en este acto por su apoderada judicial, abogada M.A.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº100.656, quien presenta instrumento poder ad efecctum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demanda consigna en cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En este sentido, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (CNTI), ofrece pagar a la parte actora Y.C.T.M., cédula de identidad NºV-15.324.240, la cantidad de Bs.F.268,43, por los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional fraccionado, reconociendo asimismo la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y que se encuentran reflejados en el escrito libelar, por cuanto se trató de un contrato a tiempo determinado. Asimismo, se deja constancia que la parte Accionante manifestó haber recibido durante la prestación de sus servicios, su salario mensual, ticket alimentación, bonificación de fin de año, quedando sólo pendiente el pago del las vacaciones y bono vacacional fraccionado, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada reconoce que se le debe y le ofrece pagar. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes al de hoy, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de la Actora, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago señalado, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo, terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Los Presentes

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