Decisión nº PJ0122012000591 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, uno de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2010-000605

Vistas y analizadas las actas procesales que constan en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: Y.T.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.298, en beneficio propio y de los hermanos: (SE OMITEN NOMBRES), fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de solicitud.

En fecha 12 de noviembre de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, admite la solicitud.

Revisadas las actas procesales se observa, que desde el día 12 de noviembre de 2010, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso.

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes…”

Y el artículo 269 ejusdem dispone “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la Perención de la Instancia y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones trascritas parcialmente.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud presentada por la ciudadana: Y.T.B.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.298, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente asunto.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, siendo las 10:15 a.m., al primer (01) día del mes de Octubre de 2012.

ABG. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR