Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000054

ASUNTO : IK01-P-2002-000054

Visto el escrito presentado por la Abg. Yohara J. Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.425.136, Defensora Privada del ciudadano C.C., mediante el cual presenta a esta Instancia la documentación relativa a los Fiadores exigidos mediante Resolución dictada en fecha 22 de Junio del 2005 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; es menester destacar que aún y cuando este Despacho se sirvió verificar uno a uno la información suministrada, tal labor se torno imposible toda vez que no se logró comprobar la veracidad de la constancia de trabajo de la ciudadana M.G.C.R., titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.188.388 aunado a ello, esta constancia no llena los requisitos exigidos en la aludida resolución.

De igual manera, este tribunal tampoco pudo corroborar la información suministrada, en relación al ciudadano M.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.930.848 resultando negativa tal constatación, además los documentos consignados referidos al Balance General de la Compañía A&S Construcciones, C.A., Estados de Ganancias y Perdidas, Estado del Flujo del Efectivo, Determinación del Resultado Monetario, Estado de Movimiento del Patrimonio, Notas al los Estados Financieros, Índice de Precios al Consumidor; documentos todos concernientes a la Compañía A&S Construcciones, C.A corresponden al período del 01 de Enero del 2004 hasta el 31 de Enero del 2004; en consecuencia, este tribunal no acepta los referidos documentos por no estar acuatizados con el desempeño económico y fiscal de la referida compañía.

En línea con las consideraciones antes esbozadas, este tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO ACEPTAR a los ciudadanos M.G.C.R. y M.A.A.A., anteriormente identificados por cuanto no reúnen el perfil exigido en la resolución de fecha 22 de Junio del 2005. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

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