Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO; 14 DE NOVIEMBRE DE 2006.-

AÑOS; 196º y 147º

Vista solicitud presentada por el Ciudadano: YOHEL J.E.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.468.134, y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANNIS M. VENERO M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.189.801, y de éste domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.074; así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN TUCACAS, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: YOHEL J.E.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.468.134, y de éste domicilio, sobre un lote de terreno Municipales, cuyas características y demás especificaciones son las que se describen a continuación: UBICACIÓN: En la parroquia La P.M.A.E.F..- MEDIDAS: Área de terreno de Cuarenta Hectáreas (40 Has.).-

LINDEROS:

NORTE: Fundo que es o fue de A.P..-

SUR: Fundo S.B..-

ESTE: Fundo S.B..-

OESTE: Carretera que conduce al Caserío Viento Suave.-

Entréguese el presente original a la interesada, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Abogada C.H.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-supra.- (Carmen).-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

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