Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Nelly Josefina Castro Gomez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
S.A.D. CORO; 14 DE NOVIEMBRE DE 2006.-
AÑOS; 196º y 147º
Vista solicitud presentada por el Ciudadano: YOHEL J.E.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.468.134, y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANNIS M. VENERO M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.189.801, y de éste domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.074; así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN TUCACAS, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: YOHEL J.E.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.468.134, y de éste domicilio, sobre un lote de terreno Municipales, cuyas características y demás especificaciones son las que se describen a continuación: UBICACIÓN: En la parroquia La P.M.A.E.F..- MEDIDAS: Área de terreno de Cuarenta Hectáreas (40 Has.).-
LINDEROS:
NORTE: Fundo que es o fue de A.P..-
SUR: Fundo S.B..-
ESTE: Fundo S.B..-
OESTE: Carretera que conduce al Caserío Viento Suave.-
Entréguese el presente original a la interesada, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Abogada C.H.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-supra.- (Carmen).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. N.C.G.,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. C.H.F.,