Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiuno de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001441

SOLICITANTE: YOHELI Y.H.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.465, residenciada en la Herrera, carretera Panamericana, Kilómetro 48, troncal 11, casa S/N, detrás de la Iglesia Evangélica, Nirgua, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. C.R., Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Publica del Estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACION TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 25 de Septiembre de 2014, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana YOHELI Y.H.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.465, residenciada en la Herrera, carretera Panamericana, Kilómetro 48, troncal 11, casa S/N, detrás de la Iglesia Evangélica, Nirgua, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. C.R., Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Consignó, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 30 de Septiembre de 2014, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de Octubre de 2014.

Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

En base a lo anterior, se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del niño quien ejerce la patria potestad del mismo y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia del acta de nacimiento del prenombrado niño, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. C.R., Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Publica del Estado Yaracuy; a la ciudadana YOHELI Y.H.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.454.465, residenciada en la Herrera, carretera Panamericana, Kilómetro 48, troncal 11, casa S/N, detrás de la Iglesia Evangélica, Nirgua, estado Yaracuy, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del niño de autos, pudiendo la representante firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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