Decisión nº 55 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: 5398

Causa: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

Solicitante: YOHELIN PARRA VERA

Niña: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior del órgano distribuidor solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, presentada por la ciudadana YOHELIN PARRA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.233.519, domiciliada en Machiques del Municipio L.d.E.Z., asistida por el abogado G.M.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.620; actuando en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha diez (10) de mayo de 2013, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 450 Literal “C” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Articulo 341 CPC:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

Articulo 450 Literal “c” LOPNA:

“…Instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de solicitud, que en el mismo no se encuentra estampada la firma de la parte solicitante, ciudadana YOHELIN PARRA VERA, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, por cuanto la presente solicitud es de mutuo y amistoso acuerdo, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma; en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrito por la ciudadana YOHELIN PARRA VERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.233.519, en relación con la niña (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de 2013.- Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha quedo registrada la presente bajo el No. 55 en el libro de sentencia interlocutoria.-

MBR/natalia

EXP. 5398

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