Decisión nº 55 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Marlon José Barreto RÃos |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Vender Inmueble |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Expediente: 5398
Causa: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
Solicitante: YOHELIN PARRA VERA
Niña: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior del órgano distribuidor solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, presentada por la ciudadana YOHELIN PARRA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.233.519, domiciliada en Machiques del Municipio L.d.E.Z., asistida por el abogado G.M.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.620; actuando en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha diez (10) de mayo de 2013, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 450 Literal “C” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Articulo 450 Literal “c” LOPNA:
“…Instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas.
En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de solicitud, que en el mismo no se encuentra estampada la firma de la parte solicitante, ciudadana YOHELIN PARRA VERA, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, por cuanto la presente solicitud es de mutuo y amistoso acuerdo, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma; en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrito por la ciudadana YOHELIN PARRA VERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.233.519, en relación con la niña (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de 2013.- Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha quedo registrada la presente bajo el No. 55 en el libro de sentencia interlocutoria.-
MBR/natalia
EXP. 5398