Decisión nº 1285-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

SOLICITANTES: YOHELY A.A.Y. y J.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.488 y V-16.403.002, respectivamente.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosYOHELY A.A.Y. y J.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.488 y V-16.403.002 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre compartirá con su hija un Régimen de Convivencia Familiar por lo menos de tres (03) días a la semana, cuando el padre este libre en su trabajo, con la condición de que se comunique con la progenitora y convenga con ella los días que este libre, siempre y cuando no perturbe los horarios lectivos, de descanso y actividades de danza. En cuanto a los fines de semana, la niña compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa, el padre la buscara en el hogar materno a las 9: 00 am y la retornara en una hora acordada previamente con la madre acorde a los horarios de descanso de la niña. Asimismo acuerda la posibilidad de pernota siempre de mutuo acuerdo y escuchando la opinión de la niña. Asimismo en vacaciones carnaval, semana santa, decembrinas y navideñas, la niña deberá compartir con ambos padres de forma alterna y equitativa de mutuo acuerdo entre ambos, escuchando la opinión de la niña. Ambos padres mejoran la comunicación y respeto entre ambos en beneficio único y superior de la niña, sin amenazas ni conflictos, que pudieran afectar la integridad psicológica de la niña. El progenitor no dejara a la niña sola con terceras personas mientras este en convivencia con ella, a menos que exista una causa mayor o sobrevenida realmente necesaria.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.G. LEAL AGUERO.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1285-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.

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