Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN

Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diez (10) de Mayo de 2012

202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000009

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: R.G., SAMIR ROJAS Y Y.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 12.705.879, V- 13.264.635 y V- 12.724.408.

REPRESENTADOS POR LA ABOGADA: MIRENIS CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 118.932.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY).

EN LA PERSONA DE: J.J.D.A., en su condición de Presidente del Instituto Demandado.

REPRESENTADA POR LA ABOGADA: M.C.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.419.

APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: YURALY MELISIA L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.559.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los DIEZ (10) días del mes de MAYO de 2012, siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 A.M.), siendo la fecha y hora fijada para celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº UP11-L-2011-000009, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadanos: R.G., SAMIR ROJAS Y Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.705.879, V- 13.264.635 y V- 12.724.408, representados en este acto por los abogados MIRENIS CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 118.932, quien actúa con el carácter acreditado en autos, CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) en la persona del ciudadano J.J.A., en su carácter de Presidente del referido instituto. Anunciada la Audiencia Preliminar y, habiéndose ordenado la comprobación de la asistencia de las partes al presente acto, la Ciudadana Juez de expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogada MIRENIS CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 118.932, actuando con el carácter que se desprende de los autos; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada en este acto por la Abogada M.C.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.419, actuando con el carácter que se desprende de los autos. Igualmente, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada YURALY MELISIA L.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.559, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Acto seguido, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la de Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la tomando la palabra la parte demandante, quien manifestó: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal, así como extrajudicialmente y no hemos logrado alcanzar ningún

acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, considero inoficioso continuar con el proceso de mediación, más aun cuando ya se ha agotado el lapso legal establecido para ello”. Seguidamente, toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien señala: “Efectivamente, sostuvimos conversaciones con la representación de parte demandante pero lamentablemente fueron infructuosas, por lo que consideramos que es mejor que la causa siga su curso en la etapa de juicio”. Así las cosas, la Ciudadana Juez les manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifestaron razonadamente sus posiciones, en las causas motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, con la que se le ponga fin a la controversia. A continuación, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes lleguen a un acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la representación de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en un (01) folio útil y sus anexos, constantes de cuarenta y un (41) folios útiles, mientras que la representación de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles sin anexos. De esta manera queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. E.E.S.S.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. MIRENIS C.L.P.D.,

INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

REPRESENTADO POR:

ABG. M.C.P.M.

APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO:

ABG. YURALY M.L.F.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ

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