Decisión nº PJ0042013000075 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Martes veintitrés (23) de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001813

ASUNTO : IP11-P-2004-000280

AUTO MOTVADO ACORDANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-

Vista la solicitud planteada por el abogado O.G., Defensor Publico II ejerciendo la defensa de los ciudadanos YOHENIRI J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.630.978, y EDDUY J.U.R., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278, del Código Penal, en perjuicio de la empresa SERIMAN C.A, mediante la cual plantea a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas acordadas a sus defendidos.

Este Tribunal en uso de las atribuciones y en tiempo hábil, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA SOLICITUD

Alega la defensa lo siguiente: “solicito al Tribunal se sirva revisar la medida cautelar que presentación cada 8 días que cumple mi defendido de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que los acusados YOHENIRI J.R.P., y EDDUY J.U.R. desde la fecha de su presentación fueron impuestos de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278, del Código Penal, en perjuicio de la empresa SERIMAN C.A; medida esta consistentes en la presentación al Tribunal cada ocho (8) que se mantiene hasta la presente.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”

Artículo 250. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Ahora bien, verificado como fuera el libro de control de presentaciones llevado anteriormente por la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial del libro Nº 01 de presentaciones relacionada con los acusados YOHENIRI J.R.P., y EDDUY J.U.R., se constatan las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento de la OAP se observa que el hoy acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones periódicas durante un lapso de mas de siete (07) años, y que si bien es cierto que las presentaciones no han sido puntuales pero se han realizado dentro del marco de las factibilidades propias del quehacer diario con las complicaciones que genera las responsabilidades laborales y educativas, que este Tribunal ha de considerar, razones estas que demuestran las intenciones de someter al proceso, por lo que esta Juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de sus defendidos YOHENIRI J.R.P., y EDDUY J.U.R., acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada quince (15) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta Juzgadora compartiendo el Criterio Jurisprudencial sustentado en la sentencia No. 676, expediente No. 05-2368, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual establece: “… el texto adjetivo penal –artículo 264-impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por una menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfecho con la aplicación de otra medida. Por otra parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente…” Es evidente que el M.T. es claro al imponer o exigir los supuestos elementos que conlleven a este Juzgador a ponderar y valorar para otorgar la medida cautelar que asegure el resultado de un proceso revestido de Equidad Justicia y Derecho…”

Del mismo modo, la sentencia No. 1079, expediente No. 06-118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, el cual refiere: “…conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medio indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de sus defendidos YOHENIRI J.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.630.978, y EDDUY J.U.R., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278, del Código Penal, en perjuicio de la empresa SERIMAN C.A; acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada quince (15) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y líbrese notificación a las partes intervinientes en el proceso de la presente decisión. Regístrese, publíquese a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2013.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

ABG. R.C.

LA SECRETARIA

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