Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

San Cristóbal, 10 de JUNIO de 2008

198º y 149º

Asunto Principal N° 7C-7667-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: YOHER A.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 15/02/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.207.202, de profesión u oficio chofer de busetas, hijo de M.M.R. de Morales y J.A.M.Z., residenciado en el Torbes, Sector la Capilla, Vía Cordero, Casa N° 202, Estado Táchira, número telefónico (0426) 774.58.32.

 FISCAL: Abogada F.M.T., Fiscal Undécima del Ministerio Público.

 DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 DEFENSA: Abogado P.A.R., Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de mayo de 2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social, por el sector Plaza Venezuela de San Cristóbal, cuando avistaron a un ciudadano por la acera, por tal motivo la comisión detuvo la marcha y procedieron a su intervención notificándole éstos que iba a ser objeto de un procedimiento policial y quedó identificado como YOHER A.M.R., quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y miraba hacia los lados como queriendo emprender veloz carrera, informándole los funcionarios policiales que iba a ser objeto de una inspección personal, encontrándosele en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un envoltorio, confeccionado en papel blanco cerrado con nudo simple contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga), por este motivo practicaron la detención preventiva del referido ciudadano, trasladándolo junto con la sustancia incautada, hasta la sede del la Comandancia General, notificando del procedimiento al Ministerio Público.

A la sustancia incautada a la imputada se le practicó la Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-284 de fecha 17 de mayo de 2007, suscrita por la farmacéutica S.C.S. adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual señala que se trata de MARIHUANA (Cannabis sativa L.), con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON QUINIENTOS SESENTA (560) MILIGRAMOS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación Fiscal quien ratifica el escrito consignado a la presente causa en fecha 16 de enero de 2008, en el cual se observa que el ciudadano YOHER A.M.R., es consumidor en virtud del informe médico presentado por la Experto Médico Psiquiatra Forense Dra. B.M.Z. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira Subdelegación San Cristóbal, en el cual entre otras cosas indica que el imputado es un Fármaco dependiente a cannabis desde corta edad, es por lo que esta representación Fiscal solicita el sobreseimiento, y la aplicación de una Medida de Seguridad por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.

El Juez de seguida le explica a la acusada lo relacionado con el sobreseimiento que le solicitan conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma: “Quiero regenerarme, es todo”.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Abg. P.A.R.S., quien alegó: “Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor, me adhiero a la solicitud de una Medida de Seguridad a favor de mi defendido, es todo”.

DEL SOBRESEIMIENTO Y DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal considera del examen médico se evidencia que estamos en presencia de un caso de fármaco dependencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley” (Omisis).

Asimismo el artículo 318 eiusdem señala: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

Por lo que en el caso de marras en vista de la falta de tipicidad de la conducta desplegada por el ciudadano YOHER A.M.R. en el sentido de no considerar la ley poseedor de sustancias estupefacientes al fármaco dependiente y de acuerdo a la Ley Adjetiva Penal que señala que finalizada la audiencia preliminar el Juez debe decretar el sobreseimiento si concurre alguna de las causales establecidas en la ley, este Juzgado procede en este acto a decretar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOHER A.M.R., por aplicación del precepto legal contenido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD

El artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal. 2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis. En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley

.

En vista de la situación del ciudadano YOHER A.M.R., producto de su dependencia a múltiples drogas, tal como lo demostró el Informe Médico Legal realizado a su persona, por aplicación del artículo arriba trascrito es necesario que este Tribunal le imponga a la precitada ciudadana MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, consistente esta en recibir tratamiento en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 72 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YOHER A.M.R., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano YOHER A.M.R., anteriormente identificada, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en recibir tratamiento en el CEPAO por un (01) año.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Abg. C.H.C.L.

Juez Séptimo de Control

Abg. M.A.N.G.

Secretaria

Asunto Nº 7C-7667-07

CHCL/lrm

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