Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Exp. Nº 3096-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

201° y 153°

Parte Querellante: Y.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.091.772.

Representante Judicial: C.L.G. y J.R.M.R. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.945 y 92.181.

Parte Querellada: Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.

Representación Judicial de la parte querellada: L.A.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nros. 89.255.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora. Realizada la distribución correspondiente por el mencionado Juzgado en fecha 22 del mismo mes y año, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa, que fue recibida en esa misma fecha, y distinguida con el Nro. 3096-11.

En fecha 23 de noviembre de 2011, este juzgado mediante auto ordenó reformular el presente recurso, por cuanto se evidenció ambigüedad para establecer los alegatos que fundamentaron la solicitud.

En fecha 16 de abril de 2012, la parte querellante consignó escrito de reformulación y mediante auto de fecha 17 de abril de 2012, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 06 de agosto de 2012, la parte querellante consignó la totalidad de los fotostatos a los fines de su certificación; en fecha 16 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda y citación al Sindico Procurador del Municipio Independencia del estado M. en la presente causa, la cual fue contestada por el organismo querellado en fecha 29 de noviembre de 2012.

Posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 09 de enero de 2013, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del querellante, quien solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 18 de febrero de 2013 se fijó la Audiencia definitiva conforme al artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se celebró el 22 de febrero de 2013, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial del querellante.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

TÉRMINOS DE LA LITIS

La parte querellante solicita:

Primero

La nulidad de la renuncia obtenida bajo coacción.

Segundo

El pago de los salarios dejados de percibir, beneficios y bonificaciones adicionales, es decir, utilidades, vacaciones, etc., y los cesta ticket que le correspondan.

Tercero

Se ordene la realización de una experticia complementaria del fallo y el pago de las costas procesales del presente juicio de conformidad con el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.

Para fundamentar su pretensión expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alega que en fecha 19 de junio de 2004, ingreso en la Administración Pública Municipal, como escribiente en la Oficina Principal del Registro Civil de S.T., y posteriormente en fecha 09 de septiembre fue trasladado para la Unidad de Registro Civil en Cartanal, del Municipio Independencia del Estado Miranda.

Que en fecha 25 de enero de 2011, siendo las siete y cuarenta minutos de la mañana (07:40 am) al momento de llegar a su trabajo, se apersonaron en las instalaciones del Registro Civil, una comisión de la Policía Municipal de Independencia, al mando del funcionario E.T., secretario de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Independencia, en compañía del ciudadano Y.E. en su carácter de Jefe de Actuación Policial, así como varios funcionarios, quienes sin autorización del órgano rector en materia de registro civil se encontraban practicando una supuesta investigación por un presunto forjamiento de documento, específicamente una constancia de concubinato.

Señalan que en dicho procedimiento despojaron a su representado de sus pertenencias, entre ellas, credenciales, bolso, celular, además de toda la documentación personal y de las computadoras existente en dicha dependencia, y bajo esta forma procedieron bajo coacción a tomarle una supuestas declaraciones, privándolo ilegítimamente de su libertad, conjuntamente con otra funcionaria y compañera de trabajo de nombre M.G.C., quien ocupa el cargo de escribiente en área de expedición de constancia de concubinatos y matrimonios, y la ciudadana M.C. delP., Directora de la Unidad Parroquial del Registro Civil “El Cartanal”, desde las ocho de la mañana (08:00am) hasta las cuatro y media de la tarde (04:30 pm), sin agua, ni comida durante todo el día, quedando incomunicados de todo personal del Registro, a quienes le ordenaron retirarse de la sede a las dos de la tarde (02:00pm).

Manifiesta que todo el día no tuvieron acceso a realizar ninguna llamada, sino bajo amenazas de enviarlos presos, presuntamente por haber forjado un documento publico (constancia de concubinato) y maltratos verbales para que firmaran la renuncia a sus respectivos cargos.

Que posteriormente al aceptar firmar la renuncia, el ciudadano E.T. realizó una llamada a la ciudadana I.M., D. General de la Alcaldía Independencia para que redactara las renuncias con los datos de los funcionarios y se la enviaran con un motorizado, las cuales fueron entregadas en una hora, haciéndolos suscribir tres ejemplares de renuncia.

Que luego de obtenidas las renuncias, de forma inconstitucional acudieron a la Sede del Ministerio Público, tal y como costa en los expedientes distinguidos con los números 15F25-162-2011; 15F25-024-2011; 15F25-161-2011 de la Fiscalía Vigésimo Quinta, a cargo de la Doctora Oneida Mendoza Silva (Fiscal Auxiliar).

Denuncia la violación al debido proceso previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que siendo funcionario público de carrera en caso de estar incurso en algún tipo de delito, se le debió notificar la apertura de un procedimiento administrativo a los fines de ejercer su defensa de conformidad con los artículos 73 al 77 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y 82 al 88 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, pues al no hacerlo lo dejaron en un estado de indefensión.

Denuncia la violación de sus derechos constitucionales, especiales y sublegales, ya que la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y la separación forzada del cargo vulneró tales derechos.

Señalan que tales violaciones constitucionales fueron ventiladas por la Cámara Municipal del Municipio Independencia y la C.M.H.V., P. de la Comisión de Contraloría, Licitación, y finanzas, quien le remitió un oficio al Sindico Municipal del Municipio Independencia, en fecha 02 de febrero de 2011 conjuntamente con un informe detallado realizado por la comisión.

Que este tipo de situaciones es practicadamente común por el Alcalde del Municipio de Independencia del Estado Miranda, quien ha realizado de forma pública y notoria, estos funcionarios con abuso de poder y coacción, atropellando a los trabajadores, empleados u obreros bajo el mismo modus operando, inculpándolos de presuntos delitos que no han cometido, para la cual anexan publicación del Diario La Voz, Sección Valle del Tuy, pagina Nº 7, de fecha 19 de febrero de 2011 mediante la cual se denuncian otros atropellos y publicación del Diario La Voz , de fecha 23 de febrero de 2011 mediante la cual la Cámara Municipal acuerda citar a los funcionarios involucrados para que expliquen su proceder al margen de la Ley.

Por su parte, la abogada L.A.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.255, actuando en su carácter de representación judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, negó rechazó y contradijo, tanto los en los hechos como en el derecho, lo expresado por el querellante en los siguientes términos:

Narra que en fecha 21 de enero de 2011, el ciudadano Alcalde del Municipio Independencia, el ciudadano R.V. envió una comunicación al Secretario de Seguridad el ciudadano E.T., mediante el cual solicitó iniciar una averiguación en el Registro Civil ubicado en el sector de Cartanal, con el objeto de prestar el apoyo correspondiente para verificar ciertas informaciones que había tenido conocimiento, en relación a las presuntas irregularidades en el manejo de la emisión y tramites de documentos por ese Registro, actuando dentro de las atribuciones conferidas en el articulo 88 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En cuanto a la falta de autorización alegada por el recurrente, señalan que el día 25 de enero de 2011, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, se constituyó una comisión integrada por el detective Yoberth Escobar, Secretario de Seguridad el ciudadano E.T., y el A.H.C., a los fines de trasladarse a la sede del Registro Civil ubicado en la parroquia Cartanal, para verificar la realidad que presuntamente acontecía en el referido Registro, y estando en el sitio se entrevistaron con la Directora del Registro Civil a quien le plantearon la situación y procedieron a verificar los hechos.

Señalan que es falso la presunta privación ilegitima de libertad alegada por el recurrente, por cuanto la comisión se presento dentro de la jornada laboral, y todo trabajador debe permanecer en el recinto donde desarrollo su actividad laboral, a disposición para cumplir con sus responsabilidades y tareas a su cargo.

En relación a la coacción del recurrente para presentar su renuncia, sostienen que dicha afirmación no se evidencia fehacientemente que haya sido producto de un hecho ilícito del patrono, y que esté le haya obligado a suscribir su renuncia, sino que fue mediante un acto libre y voluntario de su parte de no continuar prestando sus servicios, y de no ser así debe demostrar mediante pruebas suficientes tal afirmación.

Con respecto al estado de indefensión manifestado por el querellante, alegan que es falso, por cuanto al ciudadano Y.A. en ningún momento se le atribuyo falta alguna, ni le fue dado el trato de investigado, solamente se le realizó una entrevista en calidad de testigo al igual que al personal que labora en el Registro Civil, a los fines de poder esclarecer los hechos.

Agregan que el oficio enviado por la Presidenta de la Comisión de Contraloría, Licitación y Finanzas Concejala M.H.V., de fecha 02 de febrero de 2011, mediante el cual señalan que se evidencia una ausencia de legalidad en el procedimiento de destitución de tres funcionarios pertenecientes a esa dependencia, señalan que el retiro del ciudadano querellante ante la Administración fue bajo la figura de la renuncia, por cuanto a la fecha del inicio de la averiguación no hubo individualización de los responsables por el presunto hecho irregular, ni le fue atribuida falta alguna, al cual le confiera la cualidad de investigado al querellante, con el objeto de aplicársele una sanción.

Finalmente afirma que no existe violación de los derechos humanos y civiles consagrados en la nuestra Carta Magna, toda vez que al momento que el Alcalde tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho irregular en las instalaciones de las Oficinas del Registro Civil por parte de los funcionarios adscrito a dicha Alcaldía, que comprometía la moral de la Administración Publica Municipal, actúo dentro de los limites de su competencia, ordenando realizar las investigaciones que consideró pertinente para el esclarecimiento de los hechos presuntamente irregulares.

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta J. que el objeto principal del presente recurso gira en torno a la nulidad de la renuncia suscrita por el ciudadano Y.A.M., por vicios en el consentimiento, en consecuencia solicita el pago de los salarios dejados de percibir, beneficios y bonificaciones adicionales, utilidades, vacaciones, y los cesta ticket que le correspondan de conformidad con el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.

Al fundamentar su recurso, la parte querellante denunció la trasgresión del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la violación de los derechos humanos y civiles consagrados en la Carta Magna, por la separación forzosa del cargo producida por la renuncia, arrancada bajo coacción por parte de una comisión de la Policía Municipal de Independencia, al mando del funcionario E.T., Secretario de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Independencia, que realizaron actuaciones materiales de privación de libertad, amenazas y maltratos verbales.

Siendo ello así, pasa esta sentenciadora analizar las irregularidades previas a la renuncia para constatar su validez, pero antes debe apuntarse que la renuncia constituye uno de los supuestos de retiro de los funcionarios de la Administración Pública, tal como se contempla en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Al respecto, debe entenderse que en materia funcionarial la renuncia es la manifestación voluntaria y consciente libre de toda coacción que hace una persona de separarse del cargo que ejerce en un ente u organismo, esta debe ser expresa, escrita y clara, en la cual se pueda evidenciar que el funcionario público manifestó su voluntad de poner fin a la relación funcionarial o laboral, de conformidad con el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

La renuncia del funcionario requiere, la aceptación del ente u órgano donde el funcionario presto sus servicios, para que produzca los efectos jurídicos respectivos.

En el caso concreto denuncia el querellante que el consentimiento fue logrado mediante coacción, privación de libertad, amenazas y maltratos verbales.

Ahora bien, la coacción es la violencia moral o física que supone un ataque a la libertad individual y a la libre determinación del individuo, conforme lo define el D.J.V., mientras que conforme el Código Civil, en su artículo 1.151 el consentimiento se reputa arrancado con violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable.

Por otra parte, el Código Civil prevee las consecuencia del consentimiento provocado por un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, que no es otro que la nulidad del contrato.

Si bien es cierto, en el caso de autos, no se refiere a un contrato, sino a un acto que debe ser volitivo y unilateral, como es la “renuncia”, sin duda alguna los vicios del consentimiento, pudiere eventualmente, invalidar una manifestación unilateral como esta, si se demuestra la coacción, amenazas y maltratos verbales que llevaron al querellante a firmar su renuncia, pues estaríamos en presencia de la configuración de los vicios en el consentimiento, hecho que generaría que la renuncia presentada por el querellante estuviese viciada. En razón a ello pasa este Tribunal a analizar las pruebas aportadas por el actor con el objeto de comprobar la afirmación explanada por el querellante.

Corre inserto al folio 65 del expediente judicial, oficio de fecha 24 de octubre de 2012, suscrito por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual señala que en fecha 01 de febrero de 2011, compareció ante dicha Fiscalía, la ciudadana M.C. delP.D., para formular denuncia por los hechos presuntamente ocurridos en el Registro Civil de la Parroquia de Cartanal del Estado Bolivariano Miranda, la cual se encuentra en fase de investigación de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la aludida prueba se observa que la ciudadana M.C. delP.D., Directora del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, presentó denuncia ante el Ministerio Público, en la cual planteó la supuesta situación violenta ocurrida en el Registro Civil de la Parroquia de Cartanal del Estado B.M., sin embargo debe acotarse que el referido oficio no es prueba suficiente para probar la actuación de coacción de los funcionarios.

Continuando con el análisis de los medios probatorios promovidos por el querellante se tiene, que promovieron pruebas testimoniales, las cuales fueron admitidas por este órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 25 de enero de 2013, y en las cuales de dejo constancia de lo siguiente:

Al folio 69, acta levantada en fecha 14 de febrero de 2013, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la prueba testimonial rendida por el ciudadano F. de J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.368.566, de profesión obrero de la Alcaldía del Municipio Independencia, y representante sindical de la Alcaldía con el cargo de segundo vocal, en donde se lee:

…PRIMERA PREGUNTA: diga usted como es verdad que el Registro Civil de Cartanal el día 25 de enero de 2011, no presto servicios publico y a las dos de la tarde se le ordeno retirarse a todo el personal. CONTESTO: Cierto, excepto a los ciudadanos YOHN MORALES y la ciudadana M.G. y a la Directora para ese entonces CARIDAD DEL PINO, reteniendo a esos tres funcionarios hasta las cuatro de la tarde. (…) CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si es cierto que los funcionarios presuntamente involucrados en dicho delito colocaron una denuncia en la Fiscalia 25. CONTESTO: si, de paso esa denuncia fue por hostigamiento terrorismo psicológico y presión para que renunciaran a todos sus derechos, inclusive hostigando en especial por el señor E.T., siéndole retenido sus pertenencias personales así como sus celulares y documentos personales, para obligarlo a renunciar. (…) SEXTA PREGUNTA: Que diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano YOHN MORALES, haya renunciado voluntariamente a su cargo en el Registro Civil de Cartanal precisamente en la fecha que ocurrieron los hechos. CONTESTO: en ningún momento. SEPTIMA PREGUNTA: Que diga el testigo como obtuvo dicho conocimiento. CONTESTO: por medio de haberme presentado en el sitio a la hora, fecha y día que ocurrieron los pormenores y por acta hecha llegar a la representación sindical por la Directora del Registro la señora CARIDAD DEL PINO…

Igualmente corre inserta al folio 70 al 71 acta levantada en fecha 14 de febrero de 2013, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la prueba testimonial rendida por la ciudadana A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.065.189, de profesión secretaria general del sindicato de trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía del Municipio Independencia, de la que se lee:

…SÉPTIMA PREGUNTA: diga usted como es verdad que el ciudadano J.M., renuncio mediante un acto libre y voluntario. CONTESTO: no, el ciudadano J.M. no renuncio voluntariamente lo cual me consta, lo obligaron a renunciar mediante coacción y lo amenazaron que si no firmaba la renuncia lo iban a poner a la orden del CICPC. OCTAVA PREGUNTA: que diga la testigo como obtuvo dicho conocimiento. CONTESTO: por que ese mismo día los miembros del sindicato se trasladaron hasta el registro civil de cartanal y le negaron el acceso al registro civil, informándoles que había un procedimiento policial, y dos días después la ciudadana caridad del pino, el señor YOHN MORALES y M.G. se presentaron a la oficina sindical la cual esta ubicada en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Independencia, a denunciar los hechos por escrito lo cual yo personalmente le recibí y le firme una copia, de dicho documento donde claramente ser denuncian todos los hechos el cual el original reposa en los archivos de la organización sindical…

Finalmente costa al folio 72 acta levantada en fecha 14 de febrero de 2013, en la cual se dejó constancia de la evacuación de la prueba testimonial rendida por la ciudadana Y.N.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.835.803, de profesión archivista en el registro civil de la que se lee:

…TERECERA PREGUNTA: que diga la testigo si tuvo conocimiento que el funcionario YOHN MORALES, haya renunciado libre de coacción o apremio. CONTESTÓ: a el lo obligaron a renunciar, por que le quitaron sus pertenencia lo encerraron y lo dejaron allí hasta las 4:30 de tarde desde las 8:00 de la mañana, Luego me dejaron salir a las 2:00 de las tardes, y a ellos los dejaron hasta las 4:30 de la tarde. QUINTA PREGUNTA: diga usted como obtuvo dicho conocimiento. CONTESTO: eso fue lógico al ver que nos dejaron salir a nosotros y al ver que ellos se quedaron, a ellos lo obligaron afirmar renuncia por la manera que nos trataron…

Como preámbulo a la valoración de las testimoniales, considera pertinente este Juzgado precisar que el testimonio es un acto procesal por medio del cual un tercero -sin ser parte- emite declaraciones sobre datos o hechos que han adquirido, para el declarante índole procesal, por no haberlos aportado la parte promovente, para provocar la convicción del Tribunal u órgano administrativo sobre algún punto controvertido en el proceso

Asimismo, es importante apuntar que la prueba testimonial admite varios tipos de testigos, entre los cuales se encuentra el testigo presencial, quien es la persona que ha visto, oído, sentido o conocido los hechos de forma directa y su declaración versa sobre esos hechos y el testigo referencial, que es la persona que tiene conocimientos de los hechos porque otra persona se los contó, sin embargo no presenció los hechos.

Ahora bien, de las testimoniales anteriormente transcrita se observa que el día 25 de enero de 2011, el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda no presto sus servicio al publico, en virtud que una comisión policial del municipio independencia, se apersono en la sede del registro y a las dos de la tarde ordeno al personal retirarse, a excepción del ciudadano querellante y dos funcionarias mas, no obstante referente a la coacción y violencia ejercida por la comisión de la Policía Municipal de Independencia, al mando del funcionario E.T., secretario de Seguridad de la Alcaldía del Municipio Independencia para obligar la renuncia nada se corrobora de la mencionadas testimoniales, pues si bien es cierto que los testigos narraron que el hoy querellante, no renuncio voluntariamente sino que lo obligaron a renunciar, no es menos cierto que los mismos obtuvieron dichos conocimientos, en virtud de la denuncias posteriores presentada en la Oficina Sindical de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado M., y la aplicación de la lógica.

Siendo ello así, estima quien decide que los testigos promovidos por el querellante, son los calificados por la doctrina, como testigos referenciales, por cuanto ninguno de los testigos que declararon la supuesta amenaza y maltratos verbales se encontraban presentes al momento que él querellante firmara o redactara su renuncia.

Finalmente, haciendo un análisis en conjunto de los medios probatorios de los cuales hizo uso el querellante a fin de demostrar la actuación material de coacción y violencia de la cual fue supuestamente objeto para firmar su renuncia, se considera que no se logro constatar los afirmaciones del querellante sobre los vicios en el consentimiento de la renuncia, que pudiera lograr la procedencia de su nulidad, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional debe desechar las denuncias planteadas. Así se decide.

En virtud de todo lo anterior, y visto que fue desechada la denuncia formulada por la parte querellante, el presente recurso administrativo funcionarial debe ser declarado Sin Lugar, como en efecto se hará en la decisión de este fallo. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados C.L.G.G. y J.R.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.945 y 92.181, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Y.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.091.772, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.

P., regístrese y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Independencia del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

F.L.C.A.

EL SECRETARIO,

TERRY GIL LEÓN.

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

T.G. LEÓN.

Expediente Nº: 3096- 12

FLCA/tg/gaev

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