Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 15 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003536

Visto el escrito presentado por la abogado I.P.C., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes de la Oficina Procesadora, Unidad N° 71, Caja Seca, Estado Mérida, en la cual se tuvo conocimiento de que el día 17-08-1997, en la calle San Isidro con avenida 1, frente a la Bodega San Isidro, Nueva Bolivia, Estado Mérida, se produjo un choque entre vehículos (bicicleta) con un lesionado (folios 1 al 8|); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano WILTER A.G.A., en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 10 días, salvo complicaciones (folio 20). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 17-08-1997, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano YOHN LEUNY V.D., titular de la cédula de identidad N° 7.141.632, residenciado en la Urb. La Conquista, vía Bobures del Estado Zulia; por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILTER A.G.A., sin cédula de identidad expedida, residenciado en el Barrio P.N., detrás del Estadio, Nueva Bolivia, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. _____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR