Decisión nº 51 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

ASUNTO: VP01-S-2007-000080

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano Y.E.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.889.572, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 46.409.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A., inscrita en los libros de registro de comercio llevados por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de Noviembre de 1965, bajo el No. 63, Libro 60, Tomo 1°, páginas 251 a la 257, siendo modificados sus estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Agosto de 1987, bajo el No. 66, Tomo 52-A, posteriormente modificados según consta en las Actas de Asamblea inscritas en la misma oficina de Registro, en las fechas y con los datos siguientes: a) En fecha 27-05-1992, bajo el No. 42, Tomo 24-A; b) en fecha 25-07-1997, bajo el No. 5, Tomo 57-A; c) en fecha 19-12-1997, bajo el No. 24, Tomo 93-A; d) en fecha 28-12-1999, bajo el No. 13, Tomo 67-A; e) en fecha 14-11-2001, bajo el No. 54, Tomo 56-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano L.E., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el números 72.712.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por calificación de despido tiene incoado el ciudadano Y.E.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.889.572, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 14 de Febrero de 2008, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.); la parte demandante, representada por su abogado J.G.; y la parte demandada, Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A., representada por su apoderado judicial, L.E.; observa este Tribunal que la parte demandada solicitó la suspensión de la presente causa hasta el día 15-02-2008 a los fines de llegar a un arreglo, a lo cual la parte actora manifestó y ratificó el pedimento realizado por la accionada, por lo que, este Juzgado acordó dicha solicitud hasta el día antes indicado, reanudándose la Prolongación de la Audiencia de Juicio al día hábil siguiente a la referida fecha. Así las cosas, en dicha Prolongación de la Audiencia de Juicio, la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar fin a la presente causa, ofreció al actor la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: Las cantidades que se encuentran depositadas a su nombre por la cantidad de Bs. F. 5.790,50; y el resto, es decir, la cantidad de Bs. F. 5.210,00, para ser cancelados el 27 de Febrero de 2008, cantidades éstas que se corresponden a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, así como también las prestaciones sociales, y costas y costos procesales. En este sentido, en fecha 07-03-2008, la demandada presenta escrito transaccional e hizo efectivo el pago acordado ante este Tribunal en la Prolongación de la Audiencia de Juicio, (además de la cantidad consignada de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS -Bs. F. 5.790,50-) de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.210,00), mediante cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, cheque No. 73600839, de fecha 06 de Marzo de 2008, a nombre del ciudadano Y.B.R., todo lo cual suma la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00), en consecuencia, el actor expresa que en virtud de la transacción acordada, acepta la cantidad de dinero a recibir aceptándola por vía transaccional; e indicando que la misma corresponde a la cancelación total y definitiva de las acreencias laborales en los términos expuestos en la transacción consignada. Asimismo, el demandante declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda a reclamar a la demandada por los conceptos discriminados en la referida transacción.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano Y.E.B.R. y la Sociedad Mercantil HOTEL KRISTOFF, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de auto-composición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY M.A.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (3:19 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

BAU/kmo.-

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