Decisión nº PJ0142013000075 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, miércoles cinco (5) junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000167

PARTE DEMANDANTE: YOHNYS J.G.R., F.R.B.B., J.A.A.M., W.S.P., R.D.J.P.P., EDIPSON A.R.R. y O.R.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal n° V-16.212.114, V-16.986.592, V-11.912.443, V-V-25.134.750, V-18.648.723, V-17.564.961 y V-14.846.450 respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio J.E.L. del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: J.A.A., J.L.R.V., R.I.G.M. y A.A.G.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.306, 142.952, 85.258 y 145.702 respectivamente, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE CODEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. (I.S.P.), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de marzo de 2004 bajo el n° 34. Tomo 17-A., domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE CODEMANDADA: B.J.P.P., JUAN PALENCIA PARRILLA, YOSMARY R.T., W.P.R., M.M.H., Y.Z.P. y N.A.S.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 45.524, 56.809, 60.827, 50.226, 89.878, 60.823 y 138.078 de este mismo domicilio.

PARTE CODEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad mercantil constituida en la República Federal de Brasil, cuya Sucursal en Venezuela se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991 bajo el n° 13. Tomo 91-A pro.

APODERADA JUDICIAL

PARTE CODEMANDADA: E.F.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 89.859

TERCERO EN GARANTÍA: C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, sociedad mercantil e inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de noviembre de 1956 bajo el n° 53. Libro 42. Tomo 1ro, modificados sus estatutos sociales mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el día 8 de marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 4 de septiembre de 2002 bajo el n° 8. Tomo 39-A; transformada su cláusula Décima Cuarta relativa a la representación judicial a través de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 29 de septiembre de 2006, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil el día 16 de enero de 2007 bajo el n° 23. Tomo 2-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

TERCERO EN GARANTIA: G.R., JANETH BADELL, MAHA YABROUDI, M.P., G.B., F.B., G.I. y F.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 26.075, 59.422, 100.496, 81.654, 120.211, 99.107, 141.658 y 91.243.

TERCERO EN GARANTÍA: VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS. INTERFIANZAS, C.A., sin mayores datos de identificación. Y sin apoderado judicial constituido en las actas.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE y la PARTE CODEMANDADA INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. (I.S.P.): antes identificadas.

-I-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud de los recursos de apelaciones ejercido por las partes demandante y co-demandada INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (2) de abril de dos mil trece (2013), la cual declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano YOHNYS GUTIERREZ Y OTROS, por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales , en contra de la codemandada sociedad mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN, C.A. Se declara IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano YOHNYS GUTIERREZ Y OTROS, por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, en contra de la codemandada sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. Se declara IMPROCEDENTE la C.E.G. realizada a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS, INTERFIANZAS, C.A.

-II-

MOTIVA

-DE LA DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

En fecha 3 de junio de 2013, el abogado A.G.R., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, solicitó aclaratoria del fallo proferido, en lo referente a varios puntos detallados en dicho escrito.

Al efecto, observa el Tribunal, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 eiusdem, señala que cuando la ley establece: “El Juez o Tribunal puede o podrá” debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000 este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al Juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en Casación, por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la decisión dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable, no infringiendo el juez precepto legal alguno cuando se niega a aclarar o ampliar sus decisiones.

En cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, debe señalar este Tribunal que el lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones para el caso de las decisiones de instancia es el establecido por la Sala de Casación Social en sentencia número 48 del 15 de marzo de 2000 es decir, que el lapso para solicitar la aclaratoria es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.

Establecido lo anterior, observa este Tribunal de Alzada que de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del Juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia.

Es oportuno señalar, que la facultad reconocida a las partes de solicitar la aclaratoria sobre los puntos dudosos en una sentencia no puede servir para modificar o alterar lo decidido ya que su objeto no es la crítica o impugnación de la sentencia sino la aclaratoria de algo que ya ha sido analizado, de allí, que resultarían improcedentes las solicitudes de aclaratoria de sentencia, que tengan como fin la transformación o la modificación de lo decidido en el asunto debatido, pues al producirse la modificación en un punto expreso, se podrían constituir o declararse nuevos derechos, con lo que se estaría concediendo algo más que una simple aclaratoria, desvirtuándose la esencia y fin procesal de esta institución.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del objeto de aclaratoria y de la sentencia proferida por este Tribunal Superior, resulta menester hacer las siguientes consideraciones:

Indica la representación judicial de la parte demandante que el Tribunal tomó como referencia para el cálculo de los referidos conceptos el salario básico, cuando debió tomar el salario normal, lo cual se demuestra de los recibos de pagos promovidos y evacuados por la parte actora y reconocidos por la demandada.

Esta Alzada indicó:

Y como fue alegado por la parte actora al folio 7 de la demanda “devengamos el salario mínimo establecido por vía de decreto promulgado por el Ejecutivo Nacional”, y al no aplicarse la convención colectiva de la construcción, no se genera ninguna diferencia en el salario, y lo correspondiente es aplicar el salario devengado el cual se refleja en los recibos de pagos y coincide con el alegado por ambas partes de Bs. F 1.407,27 el cual como anteriormente se indicó arroja un salario integral de Bs. 51,85 como lo estableció el tribunal a quo, siendo en este sentido IMPROCEDENTE lo denunciado por la parte demandante. Así se decide.-

De los recibos de pagos se evidencia que el último salario coincide con el alegado por ambas partes de Bs. F 1.407,27 el cual como anteriormente se indicó arroja un salario integral de Bs. 51,85 como lo estableció el tribunal a quo, y en algunos casos cuando no se encuentran los recibos de pagos del último salario se tomó como referencia el salario mínimo conforme a lo alegado de igual forma por la parte actora en el libelo de la demanda “devengamos el salario mínimo establecido por vía de decreto promulgado por el Ejecutivo Nacional”. Por lo que nada tiene esta Alzada que aclarar con respecto al último salario devengado por los actores. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a la Antigüedad al calcularse con los salarios mes a mes se evidencia de los recibos de pagos que rielan al expediente promovidos por las partes del folio 121 al 132 correspondiente al ciudadano YOHNYS GUTIERREZ, del folio 137 al 146 correspondiente al ciudadano F.B., del folio 150 al 155 correspondiente al ciudadano J.A., del folio 159 al 185 correspondiente al ciudadano W.S., del folio 190 al 195 correspondiente al ciudadano R.P., del folio 200 al 205 correspondiente al ciudadano EDIPSON RINCON, y del folio 210 al 221 correspondiente al ciudadano O.R..

Haciendo la salvedad que en cuanto a los meses en los cuales no aparecen los recibos de pagos de algunos de los actores se establecerá el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; aunado que en el libelo de la demanda los actores fundamentan su pretensión en base a diferencias en el salario tomando como base el salario mínimo; vale decir, todos los conceptos fueron calculados por los actores en base a que ellos devengaban salario mínimo y debían devengar conforme a los salarios establecidos en la convención colectiva en referencia, diferencia ésta que no se generó por cuanto no son beneficiarios de la convención colectiva, como estableció esta Alzada en la sentencia.

En este sentido, se procedió a verificar si la demandada pagó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y de la revisión de los recibos de pagos y de la liquidación se evidencia que la demandada le canceló a cada uno de los actores la Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y fue cancelado conforme a la ley como se estableció en la sentencia. Así se establece.-

Empero, se evidencia de los recibos de pagos que los actores devengaron más del salario mínimo en algunos de los meses lo cual se aclara y se determina de la siguiente forma:

Con respecto al demandante YOHNYS J.G.R.:

Fecha de Ingreso: 16/4/2010

Fecha de Egreso: 31/7/2011

  1. - Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:

    Periodo Salario Normal Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    May-10

    Jun-10

    Jul-10

    Ago-10 2.049,50 Bs 68,32 Bs 5,69 Bs 1,33 Bs 75,34 5 Bs 376,69

    Sep-10 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Oct-10 2.284,30 Bs 76,14 Bs 6,35 Bs 1,48 Bs 83,97 5 Bs 419,85

    Nov-10 2.049,50 Bs 68,32 Bs 5,69 Bs 1,33 Bs 75,34 5 Bs 376,69

    Dic-10 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Ene-11 2.365,90 Bs 78,86 Bs 6,57 Bs 1,53 Bs 86,97 5 Bs 434,84

    Feb-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Mar-11 2.059,50 Bs 68,65 Bs 5,72 Bs 1,33 Bs 75,71 5 Bs 378,53

    Abr-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Total 45 Bs 2.886,32

    Periodo Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    May-11 2.871,57 Bs 95,72 Bs 3,40 Bs 2,13 Bs 101,25 5 Bs 506,23

    Jun-11 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 1,04 Bs 51,87 5 Bs 259,34

    Jul-11 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 1,04 Bs 51,87 5 Bs 259,34

    Total 15 Bs 1.024,91

    Bs 3.911,23

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 376,69 16,28 5,11

    Bs 601,62 16,1 8,07

    Bs 1.021,47 16,38 13,94

    Bs 1.398,16 16,25 18,93

    Bs 1.623,09 16,45 22,25

    Bs 2.057,93 16,29 27,94

    Bs 2.282,86 16,37 31,14

    Bs 2.661,39 16 35,49

    Bs 2.886,32 16,37 39,37

    200,25

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 225,50 16,64 3,13

    Bs 484,84 16,09 6,50

    Bs 744,18 16,52 10,24

    18,87

    219,12

    El cual hace un total por Antigüedad de 60 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 3.911,23 más Bs. 219,12 de intereses sobre prestaciones lo que es igual a Bs. 4.130,35 y se evidencia que al folio 181 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 4.132,52 más Bs. 160,00 para un total de Bs. 4.292,52 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-

    Con respecto al demandante F.R.B.B.:

    Fecha de Ingreso: 19/1/2010

    Fecha de Egreso: 31/7/2011

  2. - Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:

    Periodo Salario normal Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Feb-10

    Mar-10

    Abr-10

    May-10 2.202,70 Bs 73,42 Bs 6,12 Bs 1,43 Bs 80,97 5 Bs 404,85

    Jun-10 2.099,58 Bs 69,99 Bs 5,83 Bs 1,36 Bs 77,18 5 Bs 385,90

    Jul-10 2.406,70 Bs 80,22 Bs 6,69 Bs 1,56 Bs 88,47 5 Bs 442,34

    Ago-10 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Sep-10 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Oct-10 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Nov-10 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Dic-10 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Ene-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Total 45 Bs 2.582,67

    Periodo Salario normal Salario Diario Alicuota de Utilidades Alicuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Feb-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,91 Bs 45,10 5 Bs 225,50

    Mar-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,91 Bs 45,10 5 Bs 225,50

    Abr-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,91 Bs 45,10 5 Bs 225,50

    May-11 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 1,04 Bs 51,87 5 Bs 259,34

    Jun-11 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 1,04 Bs 51,87 5 Bs 259,34

    Jul-11 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 1,04 Bs 51,87 37 Bs 1.919,11

    Total 62 Bs 3.114,28

    Bs 5.696,94

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 404,85 16,4 5,53

    Bs 790,74 16,1 10,61

    Bs 1.233,09 16,34 16,79

    Bs 1.458,02 16,28 19,78

    Bs 1.682,95 16,1 22,58

    Bs 1.907,88 16,38 26,04

    Bs 2.132,81 16,25 28,88

    Bs 2.357,74 16,45 32,32

    Bs 2.582,67 16,29 35,06

    197,60

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 225,50 16,37 3,08

    Bs 451,00 16 6,01

    Bs 676,49 16,37 9,23

    Bs 935,83 16,64 12,98

    Bs 1.195,17 16,09 16,03

    Bs 3.114,28 16,52 42,87

    90,19

    TOTAL 287,79

    El cual hace un total por antigüedad de 107 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. F. 5.696,94 más Bs. F 287,79 por intereses sobre prestaciones siendo un total de Bs. 5.984,73 y se evidencia que al folio 216 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 6.002,25 más Bs. 320,12 para un total de Bs. 6.322,37 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-

    Con respecto al demandante J.A.A.M.:

    Fecha de Ingreso: 1/9/2010

    Fecha de Egreso: 31/7/2011

  3. - Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:

    Periodo Salario normal Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Oct-10

    Nov-10

    Dic-10

    Ene-11 Bs 2.254 Bs 75,12 Bs 6,26 Bs 1,46 Bs 82,84 5 Bs 414,18

    Feb-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Mar-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Abr-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    May-11 Bs 1.407 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 0,91 Bs 51,74 5 Bs 258,69

    Jun-11 Bs 1.407 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 0,91 Bs 51,74 5 Bs 258,69

    Jul-11 Bs 1.407 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 0,91 Bs 51,74 15 Bs 776,06

    Total 45 Bs 2.382,41

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 414,18 Bs 16,29 5,62

    Bs 639,11 Bs 16,37 8,72

    Bs 864,04 Bs 16,00 11,52

    Bs 1.088,97 Bs 16,37 14,86

    Bs 1.347,66 Bs 16,64 18,69

    Bs 1.606,35 Bs 16,09 21,54

    Bs 2.382,41 Bs 16,52 32,80

    TOTAL 113,74

    El cual hace un total por antigüedad de 45 días de salario integral la cual arroja la cantidad de Bs. F. 2.382,41 más Bs. 113,74 de intereses sobre prestaciones lo cual arroja un monto de Bs. 2.496,15 y se evidencia que al folio 248 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 2.608,77 más Bs. 895,68 para un total de Bs. 3.504,45 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-

    Con respecto al demandante W.S.P.:

    Fecha de Ingreso: 15/9/2008

    Fecha de Egreso: 31/7/2011

  4. - Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:

    Periodo Salario Normal Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Oct-08

    Nov-08

    Dic-08

    Ene-09 Bs 1.418 Bs 47,26 Bs 3,94 Bs 0,92 Bs 52,12 5 Bs 260,60

    Feb-09 Bs 1.433 Bs 47,78 Bs 3,98 Bs 0,93 Bs 52,69 5 Bs 263,46

    Mar-09 Bs 1.571 Bs 52,36 Bs 4,36 Bs 1,02 Bs 57,74 5 Bs 288,69

    Abr-09 Bs 1.524 Bs 50,80 Bs 4,23 Bs 0,99 Bs 56,02 5 Bs 280,09

    May-09 Bs 1.391 Bs 46,37 Bs 3,86 Bs 0,90 Bs 51,14 5 Bs 255,69

    Jun-09 Bs 1.472 Bs 49,06 Bs 4,09 Bs 0,95 Bs 54,11 5 Bs 270,53

    Jul-09 Bs 1.582 Bs 52,73 Bs 4,39 Bs 1,03 Bs 58,15 5 Bs 290,75

    Ago-09 Bs 959 Bs 31,97 Bs 2,66 Bs 0,62 Bs 35,26 5 Bs 176,28

    Sep-09 Bs 959 Bs 31,97 Bs 2,66 Bs 0,62 Bs 35,26 5 Bs 176,28

    Total 45 Bs 2.262,37

    Periodo Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Oct-09 Bs 959 Bs 31,97 Bs 2,66 Bs 0,71 Bs 35,34 5 Bs 176,72

    Nov-09 Bs 959 Bs 31,97 Bs 2,66 Bs 0,71 Bs 35,34 5 Bs 176,72

    Dic-09 Bs 959 Bs 31,97 Bs 2,66 Bs 0,71 Bs 35,34 5 Bs 176,72

    Ene-10 Bs 1.869 Bs 62,30 Bs 5,19 Bs 1,38 Bs 68,87 5 Bs 344,37

    Feb-10 Bs 1.558 Bs 51,94 Bs 4,33 Bs 1,15 Bs 57,43 5 Bs 287,14

    Mar-10 Bs 1.683 Bs 56,11 Bs 4,68 Bs 1,25 Bs 62,03 5 Bs 310,15

    Abr-10 Bs 2.102 Bs 70,06 Bs 5,84 Bs 1,56 Bs 77,46 5 Bs 387,28

    May-10 Bs 2.253 Bs 75,09 Bs 6,26 Bs 1,67 Bs 83,02 5 Bs 415,09

    Jun-10 Bs 2.141 Bs 71,37 Bs 5,95 Bs 1,59 Bs 78,90 5 Bs 394,52

    Jul-10 Bs 2.182 Bs 72,73 Bs 6,06 Bs 1,62 Bs 80,41 5 Bs 402,04

    Ago-10 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,91 Bs 45,10 5 Bs 225,50

    Sep-10 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,91 Bs 45,10 7 Bs 315,70

    Total 62 Bs 3.611,93

    Periodo Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Oct-10 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 1,02 Bs 45,21 5 Bs 226,06

    Nov-10 Bs 2.060 Bs 68,65 Bs 5,72 Bs 1,72 Bs 76,09 5 Bs 380,44

    Dic-10 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 1,02 Bs 45,21 5 Bs 226,06

    Ene-11 Bs 1.937 Bs 64,57 Bs 5,38 Bs 1,61 Bs 71,57 5 Bs 357,83

    Feb-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 1,02 Bs 45,21 5 Bs 226,06

    Mar-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 1,02 Bs 45,21 5 Bs 226,06

    Abr-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 1,02 Bs 45,21 5 Bs 226,06

    May-11 Bs 2.228 Bs 74,26 Bs 6,19 Bs 1,86 Bs 82,31 5 Bs 411,53

    Jun-11 Bs 1.157 Bs 38,58 Bs 3,22 Bs 0,96 Bs 42,76 5 Bs 213,80

    Jul-11 Bs 1.407 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 1,17 Bs 52,00 19 Bs 987,97

    Total 64 Bs 3.481,88

    Bs 9.356,17

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 414,18 Bs 16,29 5,62

    Bs 639,11 Bs 16,37 8,72

    Bs 864,04 Bs 16,00 11,52

    Bs 1.088,97 Bs 16,37 14,86

    Bs 1.347,66 Bs 16,64 18,69

    Bs 1.606,35 Bs 16,09 21,54

    Bs 2.382,41 Bs 16,52 32,80

    TOTAL 113,74

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 260,60 19,76 4,29

    Bs 524,06 19,98 8,73

    Bs 812,74 19,74 13,37

    Bs 1.092,84 18,77 17,09

    Bs 1.348,53 18,77 21,09

    Bs 1.619,06 17,56 23,69

    Bs 1.909,82 17,26 27,47

    Bs 2.086,09 17,04 29,62

    Bs 2.262,37 16,58 31,26

    176,62

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 176,72 17,62 2,59

    Bs 353,44 17,05 5,02

    Bs 530,16 16,97 7,50

    Bs 874,53 16,74 12,20

    Bs 1.161,67 16,65 16,12

    Bs 1.471,81 16,44 20,16

    Bs 1.859,09 16,23 25,14

    Bs 2.274,18 16,4 31,08

    Bs 2.668,70 16,1 35,81

    Bs 3.070,74 16,34 41,81

    Bs 3.296,23 16,28 44,72

    Bs 3.611,93 16,1 48,46

    290,62

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 226,06 16,38 3,09

    Bs 606,50 16,25 8,21

    Bs 832,56 16,45 11,41

    Bs 1.190,39 16,29 16,16

    Bs 1.416,45 16,37 19,32

    Bs 1.642,51 16 21,90

    Bs 1.868,58 16,37 25,49

    Bs 2.280,11 16,34 31,05

    Bs 2.493,91 16,09 33,44

    Bs 3.481,88 16,52 47,93

    218,01

    TOTAL 685,24

    Hace un total por antigüedad de 171 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 9.356,17 más Bs. 685,24 de intereses sobre prestaciones = Bs. 10.041,41 y se evidencia que al folio 270 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 9.667,17 más Bs. 480,18 para un total de Bs. 10.147,35 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-

    Con respecto al demandante R.D.J.P.P.:

    Fecha de Ingreso: 16/10/2010

    Fecha de Egreso: 31/7/2011

  5. - Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:

    Periodo Salario Normal Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Nov-10

    Dic-10

    Ene-11

    Feb-11 Bs 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Mar-11 Bs. 2.161,90 Bs 72,06 Bs 6,01 Bs 1,40 Bs 79,47 5 Bs 397,35

    Abr-11 Bs 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    May-11 Bs. 2.742,30 Bs 91,41 Bs 7,62 Bs 1,78 Bs 100,80 5 Bs 504,02

    Jun-11 Bs. 2.462,43 Bs 82,08 Bs 6,84 Bs 1,60 Bs 90,52 5 Bs 452,59

    Jul-11 Bs 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 0,91 Bs 51,74 20 Bs 1.034,75

    Total 45 Bs 2.838,57

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 224,93 16,37 3,07

    Bs 622,28 16 8,30

    Bs 847,21 16,37 11,56

    Bs 1.351,23 16,64 18,74

    Bs 1.803,82 16,09 24,19

    Bs 2.838,57 16,52 39,08

    TOTAL 104,92

    Hace un total por Antigüedad de 45 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 2.838,57 más Bs. 104,92 de intereses de prestaciones sociales = Bs. 2.943,49 y se evidencia que al folio 321 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 2.254,84 y de finiquito de prestaciones Bs. 1.182,24 para un total de Bs. 3.437,08 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-

    Con respecto al demandante EDIPSON A.R.R.:

    Fecha de Ingreso: 10/9/2010

    Fecha de Egreso: 31/7/2011

  6. - Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:

    Periodo Salario Normal Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    Oct-10

    Nov-10

    Dic-10

    Ene-11 2.049,50 Bs 68,32 Bs 5,69 Bs 1,33 Bs 75,34 5 Bs 376,69

    Feb-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Mar-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Abr-11 1.223,80 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    May-11 2.286,23 Bs 76,21 Bs 6,35 Bs 1,48 Bs 84,04 5 Bs 420,20

    Jun-11 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 0,91 Bs 51,74 5 Bs 258,69

    Jul-11 1.407,47 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 0,91 Bs 51,74 15 Bs 776,06

    Total 45 Bs 2.506,43

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 376,69 16,29 5,11

    Bs 601,62 16,37 8,21

    Bs 826,55 16 11,02

    Bs 1.051,48 16,37 14,34

    Bs 1.471,68 16,64 20,41

    Bs 1.730,37 16,09 23,20

    Bs 2.506,43 16,52 34,51

    TOTAL 116,80

    Hace un total por Antigüedad de 45 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 2.506,43 más Bs. 116,80 de intereses sobre prestaciones sociales para un total de Bs. 2.623,23 y se evidencia que al folio 343 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 2.463,61 más Bs. 999,12 para un total de Bs. 3.462,73 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-

    Con respecto al demandante O.R.R.C.:

    Fecha de Ingreso: 9/4/2010

    Fecha de Egreso: 31/7/2011

  7. - Antigüedad: La cual será calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios, luego de transcurrido el tercer mes de servicios, más dos (2) días adicionales acumulativos por cada año luego de cumplido el segundo año de servicios. Detallado de la siguiente forma:

    Periodo Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    May-10

    Jun-10

    Jul-10

    Ago-10 Bs 2.213 Bs 73,76 Bs 6,15 Bs 1,43 Bs 81,34 5 Bs 406,69

    Sep-10 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Oct-10 Bs 2.060 Bs 68,65 Bs 5,72 Bs 1,33 Bs 75,71 5 Bs 378,53

    Nov-10 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Dic-10 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Ene-11 Bs 2.019 Bs 67,29 Bs 5,61 Bs 1,31 Bs 74,21 5 Bs 371,03

    Feb-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Mar-11 Bs 1.773 Bs 59,12 Bs 4,93 Bs 1,15 Bs 65,19 5 Bs 325,96

    Abr-11 Bs 1.224 Bs 40,79 Bs 3,40 Bs 0,79 Bs 44,99 5 Bs 224,93

    Total 45 Bs 2.606,85

    Periodo Salario Normal Salario Diario Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad

    May-11 Bs 2.192 Bs 73,08 Bs 6,09 Bs 1,62 Bs 80,79 5 Bs 403,97

    Jun-11 Bs 2.006 Bs 66,85 Bs 5,57 Bs 1,49 Bs 73,91 5 Bs 369,54

    Jul-11 Bs 1.407 Bs 46,92 Bs 3,91 Bs 1,04 Bs 51,87 5 Bs 259,34

    Total 15 Bs 1.032,85

    Bs 3.639,70

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 406,69 16,28 5,52

    Bs 631,62 16,10 8,47

    Bs 1.010,14 16,38 13,79

    Bs 1.235,07 16,25 16,72

    Bs 1.460,00 16,45 20,01

    Bs 1.831,03 16,29 24,86

    Bs 2.055,96 16,37 28,05

    Bs 2.381,92 16,00 31,76

    Bs 2.606,85 16,37 35,56

    184,74

    Antigüedad Acumulada Tasa de Interés Saldo

    Bs 403,97 16,64 5,60

    Bs 773,51 16,09 10,37

    Bs 1.032,85 16,52 14,22

    30,19

    214,94

    Hace un total por Antigüedad de 60 días de salario integral el cual arroja la cantidad de Bs. 3.639,70 más Bs. 214,94 de intereses sobre prestaciones sociales= Bs. 3.854,64 y se evidencia que al folio 367 que le cancelaron por Antigüedad la cantidad de Bs. 3.817,20 más Bs. 127,24 = Bs. 3.944,44 estando suficientemente cancelado dicho concepto, el cual es IMPROCEDENTE. Así se decide.-

    Ahora bien, del recalculo efectuado en esta aclaratoria no se evidencia las diferencias que -a decir- de la representación judicial de la parte demandante se generan aplicando el salario normal devengado, no habiendo ninguna incidencia en los conceptos, por lo que se declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada. Así se decide.-

    -III-

    DISPOSITIVO

    Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado A.G.R., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

    La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

    PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

    Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p.m.). En Maracaibo; a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil trece (2013) AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN.

    JUEZ SUPERIOR,

    ABG. O.J.B.R.

    EL SECRETARIO,

    ABG. L.M.M.

    Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p. m.). Anotada bajo el n° PJ0142013000075

    EL SECRETARIO,

    ABG. L.M.M.

    ASUNTO: VP01-R-2013-000167

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